Repitencia de estudiantes con necesidades educativas especiales: normativa y criterios en Chile

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La repitencia escolar siempre ha sido un tema delicado dentro del sistema educativo chileno. La situación se vuelve aún más compleja cuando se trata de estudiantes con necesidades educativas especiales (NEE), ya sean transitorias o permanentes.

 

En este artículo encontrará respuestas claras a las principales preguntas sobre la normativa que regula la promoción y repitencia en Chile, el rol de los sostenedores y directivos, y los criterios que definen si una decisión puede considerarse legal o arbitraria.

 

¿Qué leyes regulan la inclusión y la repitencia de estudiantes con NEE?

 

Para entender cómo se debe aplicar la repitencia en el caso de estudiantes con necesidades educativas especiales, es imprescindible revisar primero el marco legal que rige la educación en Chile. La normativa nacional, complementada con tratados internacionales ratificados por el país, establece principios de inclusión, equidad y no discriminación que deben guiar cada decisión de los establecimientos educacionales. 

 

Sobre esa base, las principales leyes y reglamentos que regulan esta materia incluyen:

 

  • Constitución Política de la República: derecho a la educación (art. 19 N°10) y no discriminación (art. 19 N°2).

  • Ley General de Educación (N° 20.370): promueve inclusión, equidad y atención a la diversidad.

  • Ley N° 20.422: establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.

  • Ley N° 21.545 (Ley TEA): garantiza apoyos específicos para estudiantes con Trastorno del Espectro Autista.

  • Decreto N° 170/2009: regula los Programas de Integración Escolar (PIE) y la atención a estudiantes con NEE.

  • Decreto N° 67/2018: regula evaluación, calificación y promoción escolar.

 

¿Qué dice el Decreto 67 sobre la repitencia?

 

El Decreto 67/2018 del Ministerio de Educación es la principal referencia normativa cuando se trata de evaluar, calificar y decidir la promoción o repitencia de los estudiantes. Esta regulación busca dar coherencia al proceso evaluativo, resguardar la transparencia de las decisiones y asegurar que cada medida adoptada esté debidamente fundamentada. En ese sentido, el decreto fija criterios claros que los establecimientos deben cumplir para que una repitencia sea legítima y no arbitraria. 

 

Establece que:

  1. La repitencia debe ser acordada por el consejo de profesores.

  1. Debe basarse en un informe pedagógico.

  1. Los apoderados deben ser informados.

  1. Se debe considerar tanto el rendimiento como el progreso del estudiante.

  1. En el caso de NEE, la decisión debe tomar en cuenta los ajustes curriculares y apoyos aplicados.

 ¿Qué diferencia existe entre NEE transitorias y permanentes?

Comprender esta distinción es esencial para aplicar correctamente la normativa sobre evaluación y repitencia. No todos los estudiantes enfrentan las mismas dificultades ni requieren los mismos apoyos, y la legislación chilena reconoce esta diversidad estableciendo categorías distintas. Identificar si se trata de necesidades educativas especiales transitorias o permanentes permite a los establecimientos adoptar medidas pedagógicas coherentes y tomar decisiones de promoción escolar ajustadas a derecho.

 

  1. NEE transitorias: corresponden a dificultades específicas de aprendizaje o condiciones como TDAH, dislexia o discalculia.

  • Exigen ajustes razonables en la evaluación.

  • La repitencia es válida solo si, pese a los apoyos, el estudiante no alcanza los aprendizajes mínimos.

  1. NEE permanentes: incluyen discapacidad intelectual, TEA y otras condiciones de carácter estable.

  • Requieren un Plan de Adecuación Curricular Individual (PAI).

  • La repitencia debe estar fundamentada pedagógicamente y nunca aplicarse de manera automática.


¿Cuándo puede considerarse arbitraria la repitencia?

 La repitencia es arbitraria si se aplica en las siguientes condiciones:

 

  • Basada únicamente en notas sin considerar el contexto del estudiante.

  • Sin respaldo en un informe pedagógico.

  • Sin participación ni información a los apoderados.

  • Ignorando diagnósticos de NEE ya informados al establecimiento.

  • Omitiendo los apoyos y adecuaciones curriculares que exige la normativa.


¿Qué pasa si el diagnóstico no fue informado a tiempo?

 

Aquí radica un punto crucial para comprender la legitimidad de la repitencia escolar. La normativa exige que los establecimientos educacionales apliquen apoyos y adecuaciones curriculares en favor de los estudiantes con necesidades educativas especiales, pero para que ello ocurra es indispensable que el colegio tenga conocimiento formal y oportuno del diagnóstico. Sin esa información, resulta imposible exigir a la comunidad educativa la implementación de medidas que desconocía.

 

  1. Si el diagnóstico fue informado oportunamente, el colegio debe implementar apoyos y ajustes razonables.

  1. Si el diagnóstico no fue comunicado en forma oficial, el establecimiento no puede ser responsabilizado por no haber aplicado medidas que desconocía.

En este último caso, la repitencia no se considera arbitraria si el colegio cumple con los procedimientos del Decreto 67.

 

¿Qué rol cumplen los recursos SEP en la inclusión de estudiantes con NEE?

 

La Superintendencia de Educación, mediante el Dictamen N° 0074/2025, aclaró que los fondos de la Subvención Escolar Preferencial (SEP) pueden destinarse al apoyo de estudiantes con NEE.

 

Esto permite financiar:

  • Capacitación a docentes y asistentes de la educación.

  • Contratación de profesionales especializados.

  • Adecuaciones curriculares y materiales adaptados.

  • Talleres y programas de inclusión.

 

¿Cómo pueden los sostenedores y directivos velar por el respeto de la normativa en casos de repitencia?

 

El rol de los sostenedores y equipos directivos es fundamental para garantizar que las decisiones de promoción o repitencia se ajusten a la ley y, al mismo tiempo, resguarden los derechos de los estudiantes con necesidades educativas especiales. No se trata únicamente de cumplir con un procedimiento administrativo, sino de asegurar que cada paso refleje un compromiso real con la inclusión, la equidad y la transparencia. Para lograrlo, resulta clave adoptar ciertas prácticas que orienten la gestión escolar en el marco de la normativa vigente.

A continuación le compartimos algunas orientaciones: 

  • Tener protocolos claros para casos de repitencia.

  • Solicitar y registrar oportunamente los diagnósticos médicos o psicopedagógicos.

  • Comunicar las decisiones de forma transparente y fundamentada.

  • Capacitar a los docentes en normativa y estrategias inclusivas.

  • Documentar cada apoyo y ajuste curricular implementado.

  • Usar de manera efectiva los recursos SEP y PIE para fortalecer la inclusión.

 

La repitencia de estudiantes con necesidades educativas especiales en Chile solo puede ser válida cuando se ajusta a la normativa vigente, especialmente al Decreto 67.

 

Si el establecimiento cumple con el procedimiento (consejo de profesores, informe pedagógico e información a apoderados), la medida no es arbitraria.

 

La repitencia sí puede ser arbitraria cuando se ignoran diagnósticos conocidos, no se aplican apoyos o no se justifica pedagógicamente la decisión. La clave está en la comunicación temprana entre familia y colegio y en la correcta aplicación de la normativa inclusiva.

 

¿Su colegio enfrenta dudas sobre cómo aplicar la normativa de repitencia y promoción escolar en estudiantes con NEE? En Sostiene Consultora entregamos acompañamiento jurídico y técnico para sostenedores y equipos directivos.

 

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