Recientemente, la Corte de Apelaciones de Valparaíso —en fallo confirmado por la Corte Suprema— validó una sanción aplicada por la Superintendencia de Educación a una sostenedora de la comuna de Los Andes. El motivo: no acreditar la totalidad de los saldos de subvenciones públicas al cierre del ejercicio.
El caso es relevante porque reafirma un estándar claro: la rendición incompleta puede ser considerada jurídicamente como no entrega de información, configurando una infracción grave.
1. ¿Qué ocurrió en el caso?
Durante una fiscalización, la Superintendencia exigió acreditar la disponibilidad total de los saldos de subvenciones y aportes estatales percibidos en 2022.
Si bien la sostenedora acompañó certificados bancarios (por un monto cercano a los $28 millones), estos no respaldaban el 100% de los recursos exigidos, dejando un saldo de $137.525.394 sin acreditación documental. La defensa sostuvo que no existió una “no entrega”, sino una entrega parcial que debía calificarse como infracción menos grave. Los tribunales rechazaron tajantemente ese argumento.
2. El punto jurídico clave: deber autónomo de acreditación
La Corte fue categórica al establecer que la obligación de acreditar la disponibilidad total de los saldos es un deber específico y autónomo del sostenedor. Esto significa que:
No basta con presentar parte de los antecedentes.
No es suficiente demostrar una fracción de los recursos.
Si el respaldo no coincide con el saldo final que la contabilidad exige, la obligación se entiende como incumplida en su totalidad.
3. Rendición tardía versus no entrega de información
La normativa distingue expresamente entre:
Rendición tardía de cuentas: Infracción menos grave (Art. 77 letra a, Ley 20.529).
No entrega de información: Infracción grave (Art. 76 letra b, Ley 20.529).
En este caso, el tribunal determinó que, al no permitir los documentos entregados acreditar la totalidad de los recursos, el hecho se subsume en la categoría más gravosa. Entregar información incompleta equivale legalmente a no entregarla.
4. El factor agravante: el peso de la reincidencia
Un aspecto crítico que selló la suerte del sostenedor fue la existencia de una agravante por reincidencia. La Superintendencia acreditó que la fundación ya contaba con una sanción previa por una infracción grave (Resolución Exenta N°2023/PA/05/1330), lo que impidió que se considerara la “irreprochable conducta anterior” como atenuante.
Esto explica por qué la sanción de privación del 2% de la subvención por seis meses fue validada como proporcional: la autoridad no solo castigó la omisión documental, sino también la reiteración de conductas infractoras.
5. El alcance del control judicial
Los tribunales recordaron que su competencia se limita a revisar la legalidad del acto administrativo. No corresponde al juez reemplazar el criterio técnico de la autoridad fiscalizadora ni cuestionar el monto de la multa (mérito técnico), a menos que exista una ilegalidad manifiesta, circunstancia que no ocurrió en este proceso.
6. ¿Por qué este fallo es importante para los sostenedores?
Porque eleva el estándar de cumplimiento. La rendición de fondos públicos no admite parcialidades y exige un respaldo documental coherente con la disponibilidad real de fondos.
Contar con protocolos claros y revisiones periódicas no es solo una buena práctica: es una medida de resguardo jurídico necesaria ante una fiscalización que ya no acepta el “entregué lo que pude” como defensa válida.
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