¿Qué debe hacer un colegio ante denuncias por maltrato o ciberacoso en grupos de WhatsApp?

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Los grupos de WhatsApp de estudiantes y apoderados se han transformado en un espacio donde, con frecuencia, surgen conflictos que terminan afectando directamente la convivencia escolar. Insultos, burlas, difusión de rumores, amenazas o campañas de desprestigio pueden producir graves consecuencias para estudiantes, docentes y otros integrantes de la comunidad educativa.

Ante estas situaciones surge una duda recurrente entre sostenedores y equipos directivos: ¿está obligado el establecimiento a intervenir si los hechos ocurrieron fuera del colegio y mediante una aplicación privada?

La respuesta es , siempre que esos hechos tengan un impacto en la convivencia escolar o afecten a miembros de la comunidad educativa.

El colegio no puede desentenderse porque los hechos ocurrieron en WhatsApp

Uno de los errores más comunes es creer que, por tratarse de una aplicación privada, el establecimiento no tiene competencias para intervenir.

Sin embargo, el criterio del Ministerio de Educación y de la Superintendencia de Educación ha sido consistente: cuando una conducta desarrollada en medios digitales afecta la convivencia escolar, el bienestar de un estudiante o de un funcionario, el establecimiento debe actuar conforme a su Reglamento Interno de Convivencia Escolar (RICE) y a sus protocolos de actuación.

En otras palabras, lo relevante no es dónde ocurrió la conversación, sino las consecuencias que genera dentro de la comunidad educativa.

¿Cuál es el primer paso que debe realizar el establecimiento?

Una vez que la Dirección toma conocimiento de una denuncia, debe iniciar inmediatamente el procedimiento establecido en el Reglamento Interno.

Entre las primeras actuaciones se encuentran:

  • Recibir formalmente la denuncia.

  • Registrar los antecedentes disponibles.

  • Incorporar capturas de pantalla, audios u otros medios de prueba.

  • Brindar medidas de contención cuando la situación lo amerite.

Registrar adecuadamente los hechos resulta fundamental, ya que permitirá dar trazabilidad a todo el procedimiento y acreditar posteriormente que el establecimiento actuó oportunamente.

Activación del Reglamento Interno de Convivencia Escolar

Posteriormente, corresponde activar el protocolo aplicable y poner los antecedentes en conocimiento del Encargado de Convivencia Escolar.

Durante esta etapa pueden adoptarse diversas medidas de resguardo, tales como:

  • acompañamiento al estudiante afectado;

  • monitoreo de la situación;

  • medidas preventivas destinadas a evitar nuevas agresiones;

  • otras acciones contempladas en el Reglamento Interno.

Estas medidas buscan proteger la integridad física y psicológica de la persona afectada mientras se desarrolla la investigación.

Investigación objetiva y confidencial

La investigación debe realizarse respetando los principios de objetividad, imparcialidad y confidencialidad.

Habitualmente comprende:

  • entrevistas a denunciantes e involucrados;

  • recopilación y análisis de evidencias digitales;

  • entrevistas a testigos;

  • información oportuna a los apoderados cuando existan estudiantes menores de edad involucrados.

La finalidad no es sancionar de manera inmediata, sino esclarecer los hechos antes de adoptar una decisión.

¿Qué medidas puede aplicar el establecimiento?

Una vez concluida la investigación, corresponde determinar si existió una infracción al Reglamento Interno.

Dependiendo de la gravedad de los hechos, pueden aplicarse medidas como:

  • amonestaciones;

  • compromisos de conducta;

  • medidas formativas;

  • acciones reparatorias;

  • acompañamiento psicosocial;

  • sanciones disciplinarias contempladas en el Reglamento Interno.

Cada decisión debe encontrarse debidamente fundada y ajustarse al procedimiento establecido por el propio RICE.

¿Qué ocurre si la víctima es un docente o funcionario?

La obligación de actuar no se limita a situaciones entre estudiantes.

Si un docente, asistente de la educación o cualquier funcionario resulta víctima de insultos, amenazas o campañas de desprestigio en grupos de WhatsApp de apoderados o estudiantes, el establecimiento también debe activar sus protocolos y adoptar medidas de protección.

Asimismo, si el responsable fuese un trabajador del establecimiento, deberá iniciarse el procedimiento disciplinario laboral correspondiente.

¿Cuándo existe obligación de denunciar a Fiscalía?

Existen casos en que la actuación del establecimiento no termina con la aplicación del Reglamento Interno.

Si los antecedentes permiten advertir la posible comisión de un delito —por ejemplo, amenazas, extorsión, difusión de material ilícito u otras conductas penalmente relevantes—, los directivos y profesores tienen la obligación legal de denunciar los hechos ante Carabineros, la Policía de Investigaciones o el Ministerio Público dentro del plazo legal.

Del mismo modo, cuando exista una grave vulneración de derechos que afecte a un niño, niña o adolescente, deberán activarse las derivaciones que correspondan a los organismos competentes.

¿Qué pasa si el colegio no aplica el protocolo?

La omisión también puede generar consecuencias.

Si el establecimiento no recibe la denuncia, no activa el Reglamento Interno, no investiga los hechos o simplemente no adopta medidas para resguardar a la persona afectada, podrá ser objeto de una denuncia ante la Superintendencia de Educación.

Por ello, contar con protocolos actualizados, funcionarios capacitados y procedimientos claros constituye una herramienta fundamental para prevenir responsabilidades administrativas y proteger adecuadamente a toda la comunidad educativa.

En resumen:

Los conflictos originados en grupos de WhatsApp ya forman parte de los desafíos cotidianos de los establecimientos educacionales.

Aunque ocurran en plataformas externas al colegio, cuando afectan la convivencia escolar dejan de ser un asunto privado y pasan a formar parte de las obligaciones institucionales del establecimiento.

Por ello, sostenedores y equipos directivos deben asegurarse de que su Reglamento Interno de Convivencia Escolar contemple procedimientos claros para este tipo de situaciones, permitiendo una respuesta oportuna, proporcional y ajustada a la normativa vigente.

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