Nueva Ley de Convivencia Educativa: Del Encargado al Coordinador de Convivencia Educativa

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La nueva Ley de Convivencia Educativa no introduce un simple cambio de denominación. Establece una transformación estructural en la forma en que los establecimientos deben gestionar la convivencia escolar.

El antiguo “Encargado de Convivencia Escolar” evoluciona hacia el “Coordinador de Convivencia Educativa”. Y esa evolución implica nuevas exigencias, mayor jerarquía y responsabilidades ampliadas.

Para los sostenedores, esto no es un detalle administrativo. Es un ajuste organizacional que requiere revisión formal.

1. No es solo un cambio de nombre

Bajo el modelo anterior, el Encargado de Convivencia solía cumplir un rol operativo. En muchos casos:

  • Compatibilizaba funciones docentes.

  • Tenía jornadas parciales.

  • Actuaba principalmente frente a conflictos ya ocurridos.

  • No necesariamente contaba con formación especializada.

Con la nueva normativa, el enfoque cambia.

El Coordinador de Convivencia Educativa es un cargo con carácter directivo y estratégico. Su rol no se limita a reaccionar frente a conflictos, sino que debe liderar la gestión integral de la convivencia dentro del establecimiento.

2. Profesionalización del cargo

Uno de los cambios más relevantes es la exigencia de formación específica.

La normativa establece que el Coordinador debe contar con competencias en:

  • Convivencia escolar.

  • Gestión de equipos.

  • Resolución de conflictos.

  • Marco normativo educacional.

Esto implica que ya no basta con asignar horas adicionales a un docente. El cargo requiere un perfil profesional definido y acreditable.

Para el sostenedor, esto significa revisar:

  • El contrato de trabajo.

  • El perfil de cargo.

  • Las funciones formalmente asignadas.

  • La formación del profesional designado.

 

3. Dedicación exclusiva

Otro elemento clave es la dedicación exclusiva.

El modelo anterior permitía jornadas parciales o compartidas con aula.
La nueva estructura exige jornada completa y exclusiva para el ejercicio del cargo.

Además, el Coordinador debe liderar un equipo interdisciplinario de convivencia, fortaleciendo una mirada preventiva, sistémica y permanente.

Esto impacta directamente en:

  • La estructura organizacional.

  • La planificación presupuestaria.

  • La distribución de funciones internas.

 

4. Mayor poder de decisión y participación institucional

El Coordinador de Convivencia Educativa pasa a ser miembro relevante del Consejo Escolar, con capacidad de proponer y ejecutar planes de mejora.

Su rol adquiere carácter estratégico dentro de la gobernanza del establecimiento.

No es un apoyo. Es parte de la estructura directiva.

 

5. ¿Qué ocurre con los actuales Encargados de Convivencia?

Este punto es especialmente importante.

Los actuales encargados podrán homologar el nuevo rol, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la normativa vigente.

La homologación no es automática.

Debe verificarse:

  • Que el profesional cuente con la formación exigida.

  • Que su jornada cumpla con el estándar de dedicación exclusiva.

  • Que su contrato refleje correctamente el cargo y funciones.

  • Que la estructura interna del establecimiento esté ajustada al nuevo marco.

En caso contrario, el sostenedor deberá realizar las adecuaciones correspondientes.

 

6. ¿Qué riesgos implica no ajustar el cargo?

No realizar las modificaciones necesarias puede generar:

  • Observaciones en procesos de fiscalización.

  • Debilidades en la aplicación de protocolos.

  • Riesgos jurídicos frente a conflictos graves.

  • Inconsistencias entre reglamento interno y práctica institucional.

En un contexto de mayor escrutinio sobre convivencia escolar, la gestión preventiva es clave.

 

7. Conclusión

La nueva Ley de Convivencia Educativa eleva el estándar.

Exige profesionalización, dedicación exclusiva y liderazgo estratégico en la gestión de la convivencia.

Para los sostenedores, esto no es opcional ni meramente formal. Implica revisar estructura, contratos, reglamento interno y organización institucional.

La pregunta no es si el cambio aplica. La pregunta es si su establecimiento ya inició el proceso de adecuación.

Si necesita asesoría jurídica especializada para revisar la situación de su establecimiento y ajustar correctamente el cargo de Coordinador de Convivencia Educativa, puede escribirnos a contacto@sostiene.cl o completar el formulario disponible a continuación.

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