Los daños a la infraestructura y al mobiliario escolar —como romper vidrios, rayar muros, dañar comedores o mobiliario— no solo implican gastos económicos, sino que también afectan la seguridad y el ambiente educativo.
En Chile, la normativa otorga a los establecimientos educacionales la facultad de aplicar medidas disciplinarias proporcionales, que van desde una amonestación hasta la expulsión. Sin embargo, estas decisiones deben respetar el debido proceso y ajustarse a la ley, evitando cualquier arbitrariedad.
En este artículo encontrará respuestas a las principales preguntas sobre el tema, con base en la normativa vigente y las obligaciones de los sostenedores y equipos directivos.
¿Por qué los daños a la infraestructura escolar son considerados una falta grave?
El colegio es un espacio protegido donde se desarrolla el derecho a la educación. Cuando se destruyen bienes esenciales —ventanas, mobiliario, comedores o salas— se pone en riesgo la seguridad de estudiantes y funcionarios.
Por ello, la Ley General de Educación y los reglamentos internos consideran estas conductas como faltas graves o gravísimas, que pueden ameritar sanciones disciplinarias importantes.
¿Qué leyes regulan las sanciones frente a daños en infraestructura escolar?
El marco normativo incluye varias disposiciones que los colegios deben aplicar:
Constitución Política de la República: protege el derecho a la educación (art. 19 N° 10), la igualdad ante la ley (art. 19 N° 2) y la seguridad e integridad de las personas (art. 19 N° 1).
Ley General de Educación (N° 20.370): obliga a contar con un Reglamento Interno de Convivencia Escolar con sanciones claras y procedimientos justos.
Ley Aula Segura (N° 21.128): faculta a los directores para expulsar a estudiantes que generen un grave peligro o alteración de la convivencia escolar, incluyendo daños graves a la infraestructura.
Decreto 67/2018: regula la evaluación, promoción y aplicación de medidas disciplinarias bajo criterios de transparencia y proporcionalidad.
Reglamentos Internos: cada colegio debe establecer qué conductas constituyen faltas graves y cómo se sancionan.
¿Qué medidas disciplinarias pueden aplicar los colegios?
La normativa exige que las sanciones estén graduadas y sean proporcionales. Según la gravedad del hecho, un colegio puede aplicar:
Amonestaciones verbales o escritas, para incidentes menores.
Suspensión temporal, cuando la conducta genera riesgos inmediatos.
Reparación del daño: en algunos casos, los apoderados deben asumir la reposición o el costo de los daños causados por sus hijos. Es importante aclarar que esta obligación no constituye una sanción disciplinaria contra el estudiante, sino una responsabilidad civil de los padres por los actos de los menores. La Superintendencia de Educación ha sido clara en que los colegios no pueden imponer multas como castigo.
Expulsión: en casos de faltas gravísimas, cuando el daño a la infraestructura afecta gravemente la seguridad o convivencia escolar. En los establecimientos subvencionados, la expulsión es la única medida disciplinaria máxima permitida. La “cancelación de matrícula” no se aplica como sanción en estos colegios, ya que está prohibida por la Ley de Inclusión Escolar (N° 20.845).
¿Qué significa el principio de proporcionalidad en las sanciones?
El principio de proporcionalidad asegura que la sanción se ajuste a la magnitud de la falta. Para evaluar la medida disciplinaria se consideran:
La magnitud económica y material del daño.
El nivel de riesgo generado para la comunidad escolar.
La participación directa o indirecta del estudiante.
Su historial disciplinario y antecedentes previos.
La reparación o disculpas ofrecidas.
Este principio garantiza que no toda falta grave conduzca automáticamente a una expulsión, sino que se evalúe caso a caso.
¿Cómo se asegura el debido proceso en medidas disciplinarias?
El debido proceso es una garantía fundamental que protege al estudiante frente a decisiones arbitrarias. Para que una sanción sea legítima, el colegio debe:
Notificar formalmente los hechos al estudiante y a su apoderado.
Ofrecer una instancia real de defensa.
Deliberar la medida en el consejo de profesores o la autoridad directiva correspondiente.
Emitir una resolución escrita y fundada.
Permitir una apelación interna, generalmente ante el sostenedor.
¿Cuándo aplica la Ley Aula Segura en daños a infraestructura escolar?
La Ley Aula Segura se activa cuando los hechos generan un grave peligro para la seguridad y la convivencia escolar. Esto ocurre, por ejemplo, si se rompen ventanales de comedores, se encienden fuegos intencionales o se provocan destrozos que impiden el normal funcionamiento del colegio.
En estos casos, el director puede iniciar un procedimiento de expulsión, siempre respetando el derecho de defensa del estudiante y el principio de proporcionalidad.
¿Qué ocurre si los daños fueron provocados por terceros, pero a causa de la conducta de los estudiantes?
Hay ocasiones en que los daños materiales no provienen directamente del estudiante, sino como consecuencia de sus actos (por ejemplo, insultar a transeúntes que luego arrojan piedras).
En estos casos, la sanción solo es legítima si el colegio puede demostrar de manera clara y fehaciente que existe un nexo causal directo entre la conducta del estudiante y el daño producido. La carga de la prueba recae en el establecimiento, lo que obliga a documentar adecuadamente los hechos y fundamentar la decisión.
¿Qué responsabilidades tienen los sostenedores y directivos en estos casos?
Los sostenedores y directivos son responsables de garantizar que las sanciones se apliquen de manera legal, justa y transparente. Para ello deben:
Mantener reglamentos internos claros y actualizados.
Documentar cada procedimiento disciplinario.
Resguardar tanto el derecho a la educación como la seguridad de la comunidad escolar.
Capacitar a docentes y equipos de convivencia en normativa educacional.
En la práctica, su rol es asegurar el equilibrio entre la protección de los estudiantes y la defensa del entorno educativo.
Los daños a la infraestructura y mobiliario escolar constituyen faltas graves porque afectan la seguridad y el derecho a estudiar en un entorno adecuado. La normativa chilena otorga a los colegios la facultad de aplicar sanciones, incluso la expulsión, siempre que se respete el debido proceso y la proporcionalidad de la medida.
La Ley Aula Segura refuerza estas facultades, permitiendo medidas más drásticas en casos de grave peligro y alteración de la convivencia escolar.
En definitiva, los sostenedores y directivos deben actuar con apego a la ley, asegurando que cada decisión disciplinaria sea legítima, justa y respetuosa de los derechos de los estudiantes y de la comunidad escolar en su conjunto.
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