En el dinámico y a menudo complejo escenario laboral chileno, la gestión de las licencias médicas constituye un desafío constante para los empleadores. La flexibilidad que buscan los trabajadores para recuperarse de sus afecciones, choca en ocasiones con la necesidad de los sostenedores de establecimientos educacionales de mantener la continuidad de sus servicios y asegurar la correcta aplicación de la normativa laboral y de seguridad social. En este contexto, un reciente dictamen de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) emerge como un hito relevante, al reafirmar con claridad y contundencia una premisa fundamental: el incumplimiento del reposo médico justificado es una causal válida para el rechazo de una licencia médica.
Esta resolución, si bien se enmarca en un caso particular, sienta un precedente de suma importancia para todos los empleadores, y en especial para los sostenedores, quienes deben estar debidamente informados y preparados para actuar frente a situaciones similares.
La Licencia Médica: Un Derecho y una Obligación
La licencia médica es un derecho fundamental que permite a un trabajador ausentarse de sus labores por enfermedad o accidente, manteniendo el vínculo laboral y su derecho a percibir una remuneración o subsidio. Sin embargo, este derecho viene intrínsecamente ligado a una obligación: respetar el reposo prescrito. La normativa chilena, específicamente el Decreto Supremo N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, establece las bases para la emisión, tramitación y fiscalización de las licencias médicas, delineando con precisión los deberes tanto del trabajador como del empleador y de las entidades fiscalizadoras (COMPIN y SUSESO).
El propósito primordial de la licencia médica es facilitar la recuperación de la salud del trabajador, de modo que pueda reintegrarse a sus funciones en las mejores condiciones posibles. El reposo, por lo tanto, no es un mero período de inactividad, sino una parte activa y esencial del proceso terapéutico. Cualquier acción que contravenga este reposo, ya sea mediante la realización de actividades incompatibles con la recuperación o la ejecución de labores remuneradas o no, desvirtúa el fundamento mismo de la licencia y puede acarrear severas consecuencias para el trabajador, incluyendo la pérdida del subsidio por incapacidad laboral y la justificación de su ausencia.
El Dictamen SUSESO N° 57661 de 2025: Un Caso Emblemático
El dictamen N° 57661, emitido por la Superintendencia de Seguridad Social con fecha 30 de abril de 2025, aborda la reclamación interpuesta por una funcionaria municipal cuya licencia médica había sido rechazada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN). La razón del rechazo fue la acreditación de un incumplimiento del reposo prescrito, una situación que, lamentablemente, no es infrecuente y que genera legítimas preocupaciones en el ámbito empleador.
La funcionaria en cuestión alegó no haber trabajado durante el período de licencia y presentó certificados de su empleador y reportes de asistencia que respaldaban su inactividad funcional. Sin embargo, la clave de la resolución de SUSESO radicó en la naturaleza de las actividades realizadas por la trabajadora durante su reposo. La COMPIN había recibido un informe de la Municipalidad, en el cual se detallaba la participación de la funcionaria en actividades proselitistas –específicamente, una “mateada” y un “banderazo” electoral los días 14 y 20 de octubre de 2024– en el contexto de una campaña para una candidatura a alcalde.
Lo que confirió peso a este informe fue la corroboración de dicha participación mediante antecedentes fotográficos y publicaciones en redes sociales. Estos elementos fueron valorados como “hechos públicos y notorios” tanto por la Contraloría Regional (dada la naturaleza municipal del caso) como por la propia SUSESO. La implicancia de estos hechos trascendió el ámbito de la licencia médica, motivando incluso la instrucción de un procedimiento disciplinario interno. En consecuencia, la SUSESO, con base en esta sólida evidencia, resolvió rechazar la reclamación de la interesada y confirmar la decisión original de la COMPIN, al tener por fehacientemente verificado el incumplimiento del reposo.
El Marco Legal del Rechazo: Artículo 55 del D.S. N° 3, de 1984
La decisión de la SUSESO no es arbitraria ni se basa en una interpretación subjetiva, sino que se sustenta en una normativa clara y explícita: el artículo 55, letras a) y b), del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud. Este artículo es la piedra angular que habilita el rechazo de una licencia médica en situaciones de incumplimiento de reposo.
El inciso primero del artículo 55 establece que la licencia médica debe ser rechazada, o se debe poner término a su validez, si el trabajador incurre en ciertas conductas. De particular relevancia para el presente análisis son las letras a) y b):
Letra a): No hacer uso del reposo que le fuere prescrito. Esta disposición es la más directa y concisa. Si el trabajador no guarda el reposo indicado por el médico, la licencia pierde su razón de ser. El “uso” del reposo implica una conducta pasiva de recuperación, que excluye actividades que puedan demorar o entorpecer dicho proceso. La excepción a esta regla son los “tratamientos ambulatorios debidamente acreditados”, lo que significa que el trabajador puede y debe asistir a citas médicas, terapias o procedimientos que sean parte de su recuperación, siempre y cuando estén debidamente justificados y documentados. Este aspecto es crucial para distinguir el mero incumplimiento de una necesidad terapéutica.
Letra b): Realizar trabajos remunerados o no durante el período de reposo. Esta letra amplía el espectro de las actividades prohibidas. No se trata solo de la reanudación de las funciones para el mismo empleador o la realización de trabajos de similar naturaleza, sino de cualquier tipo de labor, sea esta con fines de lucro o no. Esto incluye desde trabajos informales o “pololitos” hasta labores de voluntariado, actividades cívicas o proselitistas, como fue el caso del dictamen de SUSESO. La filosofía detrás de esta prohibición es que cualquier actividad que implique un esfuerzo físico o mental significativo, o que simplemente no sea compatible con la recuperación, contraviene el espíritu del reposo. La ley busca evitar que el trabajador, mientras percibe un subsidio por incapacidad temporal, realice actividades que demuestren que no está realmente incapacitado para trabajar.
La contundencia de estas disposiciones es un respaldo legal significativo para los empleadores, ya que les permite impugnar licencias médicas cuando tienen pruebas fehacientes de que el trabajador no está cumpliendo con su obligación fundamental de reposo.
Estándares Probatorios: La Circular SUSESO N° 3646 de 2021
Más allá del marco legal, la forma en que se prueba el incumplimiento es fundamental. Aquí entra en juego la Circular SUSESO N° 3646 de 2021, que establece los criterios para la verificación de actividades por parte de la COMPIN. Esta circular subraya que el rechazo de una licencia médica solo procede si la constatación de actividades se sustenta en “evidencia clara y precisa”. Esto significa que no basta con una mera sospecha o un rumor; se requiere un respaldo probatorio contundente que no deje lugar a dudas sobre la realización de actividades incompatibles con el reposo.
La circular enumera ejemplos de lo que constituye evidencia clara y precisa, tales como:
- Registros de asistencia: Si el trabajador aparece en registros de asistencia de otro empleo o actividad durante el período de licencia.
- Emisión de boletas de honorarios o facturas: Demostrando que ha realizado actividades profesionales o comerciales.
- Participación en actividades públicas: Como fue el caso en el dictamen N° 57661, donde la participación en eventos políticos fue documentada con fotografías y publicaciones en redes sociales. Otros ejemplos podrían incluir la asistencia a eventos deportivos, conciertos, o reuniones sociales que, por su naturaleza, sean incompatibles con un reposo médico.
- Contratos de trabajo o de prestación de servicios: Que demuestren una nueva relación laboral o la ejecución de servicios.
- Declaraciones juradas o testimonios fidedignos: Aunque estas deben ser evaluadas con cautela y en conjunto con otras pruebas.
- Pruebas audiovisuales (fotografías, videos) y publicaciones en redes sociales: Estas son cada vez más comunes y poderosas como evidencia, especialmente si muestran al trabajador realizando actividades que evidentemente no corresponden a un estado de reposo.
Para los sostenedores de establecimientos educacionales, esta guía es invaluable. Les indica qué tipo de pruebas deben recopilar y presentar ante la COMPIN cuando sospechen un incumplimiento. La calidad y solidez de la evidencia es lo que determinará la viabilidad del rechazo de la licencia.
Implicancias Cruciales para Sostenedores Educacionales
El dictamen SUSESO N° 57661 y la normativa que lo sustenta tienen profundas implicaciones para la gestión de recursos humanos en los establecimientos educacionales. Los sostenedores, como empleadores, deben estar preparados para abordar estas situaciones con profesionalismo y apego a la legalidad.
1. El Derecho y Deber del Empleador de Fiscalizar:
Este dictamen refuerza el derecho y, en cierto modo, el deber del empleador de fiscalizar el uso de las licencias médicas. Si bien la principal responsabilidad de fiscalización recae en la COMPIN y SUSESO, los sostenedores son los primeros en detectar posibles irregularidades. Ante una sospecha fundada de incumplimiento de reposo, el empleador tiene la facultad y la responsabilidad de informar a las autoridades competentes, aportando todos los antecedentes que respalden su inquietud. Esto no debe verse como un acto de persecución, sino como parte de la gestión responsable de los recursos de la institución y el cumplimiento de la normativa.
2. La Importancia de la Documentación y la Evidencia:
Para los sostenedores, la lección más importante es la necesidad de una meticulosa documentación y recolección de evidencia. Si se detecta a un trabajador en licencia médica realizando actividades incompatibles con su reposo, es fundamental:
- Recopilar pruebas: Fotografías, videos, capturas de pantalla de publicaciones en redes sociales, registros de asistencia a eventos públicos, o cualquier otro documento que demuestre el incumplimiento. Es crucial que estas pruebas sean fehacientes, estén fechadas y, si es posible, autentificadas.
- Generar un informe interno: Documentar internamente la situación, incluyendo fechas, horarios, descripción de las actividades, y los medios por los cuales se obtuvo la información.
- Formalizar la comunicación a la COMPIN: Presentar un oficio o comunicación formal a la COMPIN respectiva, adjuntando todas las pruebas recopiladas. La claridad y precisión en esta comunicación son esenciales para que la COMPIN pueda iniciar su proceso de verificación.
3. Procedimientos Disciplinarios Internos:
El hecho de que el dictamen mencione la instrucción de un procedimiento disciplinario es una señal importante. El incumplimiento del reposo médico no solo puede llevar al rechazo de la licencia, sino que también puede ser considerado una falta grave a las obligaciones contractuales del trabajador, lo que habilita al sostenedor para iniciar un proceso disciplinario interno. Dependiendo de la gravedad de la falta y lo establecido en el reglamento interno de la institución, esto podría derivar en sanciones que van desde una amonestación hasta el término de la relación laboral, siempre respetando el debido proceso y la normativa laboral vigente. Los sostenedores deben revisar sus reglamentos internos de orden, higiene y seguridad para asegurar que estas situaciones estén adecuadamente tipificadas y que existan los procedimientos claros para su abordaje.
4. Educación y Comunicación con el Personal:
Una estrategia proactiva para los sostenedores es la educación y comunicación constante con su personal sobre las implicancias de las licencias médicas. Es vital que todos los trabajadores comprendan la seriedad del reposo médico, las prohibiciones establecidas por la ley (Art. 55 D.S. N° 3), y las consecuencias de su incumplimiento. Realizar charlas informativas, distribuir material explicativo o incluir esta información en los procesos de inducción y en el reglamento interno, puede contribuir a prevenir futuras situaciones de incumplimiento y fomentar una cultura de responsabilidad y respeto hacia el sistema de seguridad social.
5. Gestión del Riesgo y Consecuencias Laborales:
La correcta gestión de las licencias médicas es también una forma de gestión del riesgo para el sostenedor. Un mal manejo de estas situaciones puede llevar a conflictos laborales, demandas por despido injustificado o el pago indebido de remuneraciones o cotizaciones. Al actuar con base en evidencia clara y precisa, y siguiendo los canales legales establecidos, los sostenedores fortalecen su posición legal y evitan eventuales contingencias.
Es crucial recordar que la licencia médica es un mecanismo de protección social. El abuso de este sistema no solo perjudica al empleador, sino que socava la confianza en el sistema y afecta su sostenibilidad. Los sostenedores, al ser empleadores, juegan un rol clave en la vigilancia y el uso responsable de este derecho.
Conclusión: Un Llamado a la Vigilancia y el Conocimiento Normativo:
El dictamen N° 57661 de la SUSESO es un recordatorio inequívoco de que la licencia médica implica una responsabilidad compartida entre el trabajador, su empleador y las instituciones de seguridad social. La Superintendencia de Seguridad Social, al confirmar el rechazo de la licencia médica en este caso, envía un mensaje claro: el reposo prescrito no es una recomendación, sino una condición ineludible para la validez de la licencia.
Para los sostenedores de establecimientos educacionales, este dictamen subraya la importancia de mantenerse informados sobre la jurisprudencia administrativa en materia de seguridad social. Les provee de una herramienta y un respaldo legal para actuar con confianza cuando enfrenten situaciones de posible incumplimiento de reposo. La vigilancia, la recopilación rigurosa de evidencia y el apego a los procedimientos legales y administrativos son pilares fundamentales para una gestión eficaz y justa de las licencias médicas, garantizando no solo la continuidad de los servicios educativos, sino también el uso responsable y ético de los derechos y beneficios laborales. En definitiva, es un llamado a la acción para fortalecer la cultura de cumplimiento y la probidad en el ámbito laboral y de la seguridad social.