La Corte de Apelaciones de Antofagasta redefine el “accidente escolar”: Un hito para la protección de estudiantes

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El pasado 29 de julio, la Corte de Apelaciones de Antofagasta emitió un fallo que se perfila como un hito en la jurisprudencia chilena, especialmente en lo que respecta a la protección de los estudiantes. En su sentencia, Rol N° 1520-2024, el tribunal acogió un recurso de protección presentado por la madre de un estudiante, cuya solicitud de cobertura por el seguro escolar fue rechazada por el Servicio de Salud y el Hospital Regional de Antofagasta. El caso, que involucró un episodio de acoso escolar que derivó en una crisis convulsiva, obligó a la Corte a revisar y ampliar la interpretación tradicional del concepto de “accidente escolar”, estableciendo un precedente de gran relevancia para la comunidad educativa y las instituciones de salud del país.


Los hechos: Un episodio de acoso con graves consecuencias


El origen del conflicto fue un lamentable episodio en el que un menor sufrió una crisis convulsiva al interior de su colegio, provocada directamente por el acoso escolar que estaba padeciendo. Ante esta emergencia, la familia buscó la cobertura del seguro escolar, un derecho que se creía incuestionable para cualquier estudiante matriculado en un establecimiento reconocido por el Estado. Sin embargo, se encontraron con una negativa por parte de las instituciones de salud, que interpretaron de manera restrictiva la Ley N° 16.744, que regula el seguro escolar. Según su criterio, la crisis convulsiva no se ajustaba a la definición de un “accidente escolar” tradicional, que suele asociarse a eventos de índole física, como caídas o golpes.


La madre, enfrentada a esta negativa y a los gastos que ya había asumido, que ascendían a $662.594 por atención particular, decidió emprender una acción legal a través de un recurso de protección, amparándose en la presunción de que sus derechos constitucionales habían sido vulnerados. La Corte de Apelaciones de Antofagasta, al analizar la situación, se centró en un punto crucial: determinar si el incidente debía ser considerado un “accidente escolar” y si la negativa de cobertura por parte de las instituciones de salud había vulnerado los derechos del menor.


El fallo: Una interpretación amplia y centrada en la protección del estudiante


El tribunal rechazó de plano la interpretación restrictiva del artículo 3 de la Ley N° 16.744 que sostenían las instituciones de salud. En su argumentación, la Corte sostuvo que la crisis convulsiva, al haber sido provocada por el acoso escolar, ocurrió “con ocasión” de los estudios y, por lo tanto, debía estar cubierta por el seguro escolar.


Este razonamiento es el núcleo del fallo y representa una ampliación significativa del concepto. La Corte reconoció que los episodios de acoso escolar pueden generar cobertura por el seguro escolar cuando afectan la salud del estudiante, incluso si no se trata de un accidente físico tradicional. Esto significa que el seguro no solo cubre eventos traumáticos y visibles, como una fractura o un corte, sino que también se extiende a consecuencias en la salud mental o física del estudiante que son producto del entorno escolar. La sentencia enfatiza que la salud, en su sentido más amplio, debe ser protegida dentro del marco de los estudios.


La omisión de las instituciones de salud: Una ilegalidad grave


Más allá de la interpretación del concepto, la Corte también detectó una serie de irregularidades en el actuar del Servicio de Salud y el Hospital Regional. Los jueces establecieron que las instituciones no reunieron antecedentes suficientes para tomar una decisión informada sobre si el episodio debía considerarse un accidente escolar. Además, y lo que fue calificado como una grave ilegalidad, no notificaron su decisión a la familia por carta certificada, tal como lo exige el Decreto N° 313 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


Esta omisión tuvo una consecuencia directa y perjudicial: impidió que la madre ejerciera su derecho a apelar la decisión. La Corte de Apelaciones consideró que esta falta de cumplimiento del procedimiento no solo era una negligencia, sino una vulneración flagrante del debido proceso y del derecho a una defensa justa.


¿Qué cubre y qué no cubre el seguro escolar?


La normativa que rige el seguro escolar en Chile está contenida en la Ley N° 16.744, que establece las bases del Seguro Social contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Este seguro se extiende a los estudiantes que cursan desde prekínder hasta educación superior, sin distinción del tipo de establecimiento (fiscal, municipal o particular). La cobertura es gratuita y se activa ante cualquier accidente que ocurra a causa o con ocasión de los estudios.


Tradicionalmente, esto incluye:

  • Accidentes dentro del establecimiento educacional.

  • Accidentes en el trayecto directo de ida y regreso entre la casa y el lugar de estudios.

  • Accidentes ocurridos durante la realización de actividades extraprogramáticas o deportivas organizadas por el colegio.


El fallo de la Corte de Apelaciones de Antofagasta introduce una nueva dimensión a esta cobertura, ampliándola a situaciones de salud mental y emocional, como las crisis de ansiedad o convulsiones provocadas por el acoso escolar.


El seguro escolar abarca una amplia gama de prestaciones, entre ellas:


  • Atención médica, quirúrgica y dental.

  • Gastos de hospitalización y medicamentos.

  • Traslados y rehabilitación física.

  • Prótesis y aparatos ortopédicos.


Sin embargo, existen algunas exclusiones importantes que los padres y apoderados deben conocer. El seguro escolar no cubre enfermedades preexistentes, ni aquellas que no estén directamente relacionadas con un evento escolar. Tampoco cubre lesiones autoinfligidas intencionalmente, ni las que sean producto de la participación en actos ilícitos.



La decisión de la Corte: Un refuerzo a la protección de derechos


Finalmente, la Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de protección y dictó una serie de órdenes claras y contundentes. En primer lugar, ordenó otorgar la cobertura médica completa para la recuperación del estudiante. En segundo lugar, y como una forma de reparar el daño económico causado, dispuso la restitución a la madre de los $662.594 que había desembolsado para la atención particular del menor.


Con esta decisión, el tribunal no sólo resolvió un caso particular, sino que reconoció que la negativa de cobertura vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la ley, establecida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución. Este fallo es clave porque refuerza la idea de que los estudiantes tienen derechos que deben ser protegidos de manera efectiva por las instituciones del Estado.


El caso de Antofagasta es un recordatorio de la importancia de que las instituciones cumplan con las obligaciones de informar y permitir apelaciones, para evitar vulneraciones de derechos y futuras responsabilidades legales. La sentencia no solo beneficia al menor involucrado y a su familia, sino que sienta un precedente que podría ser utilizado por otros estudiantes en situaciones similares, abriendo un camino de protección más amplio y efectivo contra el acoso escolar y sus devastadoras consecuencias. Es un llamado de atención a todas las instituciones de salud y educativas para que revisen sus protocolos y adopten una visión más humana y comprensiva de lo que significa proteger la salud y el bienestar de los estudiantes.


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