Una reciente sentencia de la Corte Suprema de Chile ha establecido un precedente clave respecto a los límites de la transparencia y la reserva de la información pública. El fallo (Rol N° 398-2025) resolvió el conflicto entre el Ministerio de Educación (MINEDUC) y el Consejo para la Transparencia (CPLT), determinando que los archivos de programación utilizados para calcular las subvenciones educacionales no constituyen información de conocimiento público.
El Origen del Conflicto
La controversia se inició con una solicitud de amparo ante el CPLT, que buscaba obtener los archivos de programación (sintaxis, dofile o similares) que utilizan los sistemas informáticos del MINEDUC (como SIGPA y SIGE) para calcular la asistencia promedio de los alumnos, un factor determinante para el monto final de las subvenciones entregadas a los establecimientos educacionales.
El CPLT había acogido el amparo, ordenando la entrega de los archivos bajo el principio de máxima publicidad. Sin embargo, el MINEDUC, representado por el Consejo de Defensa del Estado (CDE), interpuso un reclamo judicial alegando que la divulgación de dichos códigos supondría un riesgo para la seguridad de los sistemas y afectaría derechos de propiedad intelectual.
La Postura del MINEDUC y la Normativa Vigente
El Ministerio de Educación basó su defensa en que la información solicitada no era la metodología de cálculo ni los datos finales, sino el código fuente de un sistema interno. Argumentó que la divulgación de estos archivos:
Expone el funcionamiento interno de los sistemas SIGPA y SIGE, poniendo en riesgo su seguridad.
Corresponde a instrucciones de programación protegidas por la legislación chilena.
Afecta datos que tienen un valor comercial para el Estado como titular.
Para sustentar su postura, el MINEDUC invocó expresamente la causal de reserva contenida en el Artículo 21 N°2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública (Ley de Transparencia), que permite reservar la información cuya revelación afecte los derechos de un tercero, incluyendo datos con valor comercial.
El Fallo de la Corte Suprema: La Distinción Clave
El máximo tribunal acogió el recurso de queja presentado por el CDE y dejó sin efecto tanto la sentencia de la Corte de Apelaciones como la decisión original del CPLT.
La Corte Suprema sostuvo un razonamiento fundamental basado en una distinción clave:
La Metodología es Pública: La metodología de cálculo de las subvenciones educacionales ya se encuentra regulada y publicada en la Normativa Vigente, específicamente en el Decreto con Fuerza de Ley N°2 de 1998 (DFL N°2 de 1998) del Ministerio de Educación. Esto asegura la transparencia del procedimiento.
El Código es Reservado: Lo solicitado son los programas y códigos utilizados para el funcionamiento del sistema computacional que calcula las subvenciones. La Corte calificó esto como una herramienta interna del órgano y no como información pública.
El fallo concluye que la revelación de estos archivos afectaría datos que poseen un valor comercial para el Estado y se encuentran expresamente protegidos por la Ley N°17.336 sobre Propiedad Intelectual, en cuanto a los derechos de autor que recaen sobre el software y códigos de programación.
En definitiva, la sentencia establece que, si bien la transparencia debe ser la regla general, esta encuentra un límite en la protección de la propiedad intelectual del Estado y la seguridad de sus sistemas.
El resultado es contundente: la metodología de cálculo está a la vista, cumpliendo con la transparencia, pero los insumos tecnológicos que la ejecutan permanecen bajo reserva.
¿Es sostenedor y le gustaría contar con asesoría jurídica especializada para llevar a cabo su gestión de manera actualizada e informada?¡Contáctenos en el formulario disponible a continuación!