¿Cuándo pueden realizarse capacitaciones para docentes y asistentes de la educación?

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Las capacitaciones son una herramienta relevante para el desarrollo profesional de los equipos educativos. Sin embargo, su planificación y ejecución están sujetas a distintas normas educacionales y laborales, dependiendo del tipo de trabajador y del establecimiento en que se desempeñe.

Una de las dudas más frecuentes es si un sostenedor puede convocar a docentes y asistentes de la educación a capacitaciones durante enero o si estas necesariamente deben realizarse antes de finalizar diciembre.

La respuesta es que sí pueden existir capacitaciones durante el período de interrupción de las actividades escolares, pero las reglas no son idénticas para todos los establecimientos ni trabajadores.

¿Se puede citar a docentes a capacitaciones durante enero?

En los establecimientos particulares subvencionados, el artículo 41 de la Ley N.º 19.070, Estatuto Docente, permite convocar a los profesionales de la educación durante el período de interrupción de las actividades escolares para actividades de perfeccionamiento y otras actividades curriculares no lectivas.

La Dirección del Trabajo ha establecido que esta convocatoria puede extenderse por hasta tres semanas consecutivas, debiendo respetarse la duración y distribución de la jornada establecida en los respectivos contratos de trabajo.

Por lo tanto, existe una distinción importante: el período de interrupción de las clases de los estudiantes no significa necesariamente que todo enero y febrero corresponda a feriado para los docentes sujetos a este régimen.

¿Y qué ocurre con los asistentes de la educación?

Los asistentes de la educación cuentan con una regulación propia.

El artículo 41 de la Ley N.º 21.109 establece que, durante las interrupciones de las actividades escolares, pueden ser convocados a actividades de capacitación hasta por tres semanas consecutivas.

Esta regulación beneficia también a asistentes de los estamentos profesional, técnico, administrativo y auxiliar que trabajan en establecimientos de educación parvularia, básica y media que reciben subvención del Estado, incluidos los particulares subvencionados. Así lo ha confirmado expresamente la Dirección del Trabajo.

La misma Ley N.º 21.109 contempla, además, reglas particulares para ciertos asistentes que desarrollan labores esenciales necesarias para asegurar la correcta prestación del servicio educacional, por lo que la situación concreta debe analizarse según las funciones desempeñadas.

¿Estas mismas reglas se aplican a los colegios particulares pagados?

No necesariamente. Este es un punto fundamental.

En el caso de los docentes de establecimientos particulares pagados, la Dirección del Trabajo señala expresamente que en materia de feriado no se aplica el artículo 41 del Estatuto Docente. Su feriado se rige supletoriamente por las disposiciones del Código del Trabajo.

Por ello, la regla de convocar hasta por tres semanas consecutivas contemplada para docentes de establecimientos particulares subvencionados no debe trasladarse automáticamente a docentes de colegios particulares pagados.

La Dirección del Trabajo ha señalado que estos docentes deben continuar cumpliendo durante los días correspondientes las funciones establecidas en sus contratos, antes o después de su feriado legal, sin que el empleador pueda asignar unilateralmente funciones diferentes ni modificar la duración o distribución de su jornada. También deben considerarse los acuerdos que las partes hayan adoptado dentro de los límites legales.

En consecuencia, antes de programar una capacitación durante enero, el sostenedor debe identificar qué régimen jurídico resulta aplicable a sus trabajadores.

¿Con cuánto tiempo deben informarse las capacitaciones?

Cuando el sostenedor planifica capacitaciones durante períodos de interrupción de actividades escolares, la anticipación y formalización de la convocatoria son especialmente relevantes.

En aquellos casos en que exista un plazo específico aplicable, este deberá ser respetado. Asimismo, resulta recomendable mantener respaldo de las comunicaciones realizadas para acreditar las fechas, condiciones y trabajadores convocados. 

Si se realizan capacitaciones el periodo de interrupción, deben informarse a más tardar el 30 de noviembre del respectivo año escolar docente. 

Esto es importante porque una cosa es que exista un plazo respecto de determinado régimen y otra muy distinta presentarlo como una obligación transversal para docentes y asistentes de todo tipo de establecimiento.

¿Qué ocurre con las capacitaciones durante el año escolar?

También pueden realizarse capacitaciones durante el año escolar, pero nuevamente debe considerarse el régimen jurídico de cada trabajador.

Para los docentes sujetos a estas disposiciones, la Ley N.º 20.903 contempla dentro de las actividades curriculares no lectivas labores vinculadas al desarrollo profesional y al trabajo colaborativo.

En términos generales, cuando una capacitación corresponde a las funciones del trabajador, está correctamente convocada y se desarrolla dentro de su jornada laboral, su asistencia puede tener carácter obligatorio.

Ausentarse sin una justificación debidamente acreditada podría constituir un incumplimiento de sus obligaciones laborales, cuya eventual consecuencia deberá determinarse conforme a la normativa y régimen aplicables.

¿Puede una capacitación extender la jornada laboral?

Que un sostenedor tenga facultades para organizar capacitaciones no significa que pueda modificar unilateralmente la jornada contractual de sus trabajadores.

La propia Dirección del Trabajo, al pronunciarse respecto de docentes de establecimientos particulares subvencionados convocados durante la interrupción de actividades, señala que debe respetarse la duración y distribución de la jornada establecida en sus contratos de trabajo.

Si una actividad supone trabajo extraordinario o una modificación de las condiciones contractuales, deberán observarse las reglas laborales correspondientes.

Por eso, la facultad de convocar a una capacitación y la facultad de extender la jornada son cuestiones diferentes.

¿Qué ocurre cuando el establecimiento acuerda terminar antes las actividades de sus trabajadores?

Esta es una práctica que también debe distinguirse de las obligaciones establecidas por ley.

Algunos establecimientos acuerdan concentrar las capacitaciones en diciembre, una vez finalizado el año escolar de los estudiantes, para evitar que sus trabajadores deban regresar durante enero.

Por ejemplo, pueden organizar las actividades pendientes y capacitaciones durante diciembre y establecer que posteriormente los trabajadores comiencen su período de descanso.

Sin embargo, esta forma de organización puede responder a acuerdos entre las partes o decisiones adoptadas dentro del marco jurídico aplicable de manera opcional, y no debe confundirse automáticamente con una obligación legal general de finalizar las actividades del personal en diciembre.

De hecho, la Dirección del Trabajo reconoce expresamente la relevancia de lo que las partes hayan convenido respecto de materias como duración del feriado, funciones y jornada, siempre dentro de los límites legales.

Por eso, que un establecimiento históricamente haya organizado sus actividades de determinada manera no permite concluir, por ese solo antecedente, que la misma regla resulte aplicable a todos los establecimientos educacionales.

Capacitar también requiere planificación jurídica

Las capacitaciones permiten actualizar conocimientos, fortalecer competencias y promover el desarrollo profesional de los equipos educativos. Pero su correcta organización exige identificar primero qué normativa resulta aplicable.

Para el sostenedor, esto supone considerar el tipo de establecimiento, el estamento al que pertenece el trabajador, sus funciones, su jornada contractual, el período en que pretende desarrollar la capacitación y los acuerdos que puedan existir.

Una adecuada planificación permite aprovechar estos espacios de formación y, al mismo tiempo, prevenir conflictos laborales derivados de convocatorias improcedentes, modificaciones de jornada o interpretaciones incorrectas de los períodos de feriado.

¿Su establecimiento ya planificó sus próximas capacitaciones?

Sostenedor, capacitar a sus equipos es una herramienta de actualización y desarrollo profesional, pero también es un proceso sujeto a normas educacionales y laborales que no necesariamente son iguales para todos los establecimientos.

Antes de programar una capacitación durante un período de interrupción de actividades, resulta fundamental determinar qué régimen corresponde aplicar a cada grupo de trabajadores y cuáles son las facultades y límites del empleador.

Si necesita orientación respecto de capacitaciones, jornadas laborales, Estatuto Docente, asistentes de la educación o gestión jurídica de su establecimiento, el equipo de Sostiene puede asesorarlo.

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