La desregulación intensa en contextos escolares es un desafío cada vez más presente. Frente a situaciones donde peligra la integridad de estudiantes o funcionarios, algunos establecimientos recurren a la contención física. Sin embargo, esta medida solo puede aplicarse dentro de un marco legal estricto, que resguarde los derechos de los estudiantes y proteja jurídicamente a los equipos educativos.
¿Qué entendemos por contención física en entornos escolares?
La contención física es toda acción realizada por un adulto para restringir el movimiento de un estudiante, con el fin de evitar que se dañe a sí mismo, a otros o a su entorno. Aunque puede parecer una medida necesaria en momentos de crisis, sólo debe emplearse como último recurso, y siempre considerando los límites que impone la normativa vigente.
¿Está permitida la contención física en Chile?
Sí, pero bajo condiciones específicas. La normativa chilena no prohíbe expresamente la contención física. De hecho, la Superintendencia de Educación ha señalado que su realización “carece de regulación legal expresa, escapando a las competencias de este servicio un pronunciamiento al respecto en tanto ello se relaciona con aspectos de índole técnico-pedagógicos”.
No obstante, el uso de la contención física está implícitamente regulado por el deber general de los establecimientos de garantizar un entorno seguro y de protección de los derechos de los estudiantes, principios consagrados en la Ley N° 20.370, Ley General de Educación (LGE). Además, la Ley N° 20.536 sobre Violencia Escolar (que modifica la LGE) exige a los establecimientos contar con protocolos para prevenir y sancionar conductas de acoso y violencia escolar, lo que provee un marco para la gestión de crisis conductuales.
El uso inadecuado de esta medida puede constituir una vulneración de derechos y derivar en sanciones legales, administrativas o incluso penales.
Además, los establecimientos educacionales tienen el deber de garantizar un entorno seguro, por lo que deben contar con protocolos internos claros sobre cómo actuar frente a episodios de desregulación. Para estudiantes con Trastorno del Espectro Autista (TEA), la Ley N° 21.545 (Ley TEA) establece la obligación de efectuar “los ajustes necesarios en sus reglamentos y procedimientos internos, que consideren la diversidad de sus estudiantes y permitan el abordaje de desregulaciones emocionales y conductuales”. En línea con esto, la Circular N° 586 de la Superintendencia de Educación (2023) imparte instrucciones sobre la promoción de la inclusión, la atención integral y la protección de los derechos de párvulos y estudiantes con TEA, cuyas consideraciones sobre técnicas de contención se extienden a otros estudiantes.
¿Qué aspectos deben considerar los sostenedores?
Si usted dirige un establecimiento educacional, le recomendamos tener en cuenta lo siguiente:
- Capacite a su equipo en estrategias de prevención, contención verbal y regulación emocional. Esto es fundamental y está en línea con las expectativas de la Ley TEA y las directrices del Ministerio de Educación para el abordaje de desregulaciones emocionales y conductuales.
- Elabore un protocolo de actuación que contemple la contención física como medida de emergencia, documentando cada caso. Este protocolo debe ser claro, conocido por la comunidad educativa y enmarcarse en la normativa vigente, como la Circular N° 586 de la Superintendencia de Educación.
- Revise periódicamente sus protocolos para asegurarse de que estén alineados con la normativa nacional y con los principios de la Ley General de Educación y la Ley TEA.
- Mantenga siempre un enfoque de resguardo de derechos, evitando acciones que puedan interpretarse como tratos crueles, degradantes o negligentes, de acuerdo con los principios de trato digno que rigen la legislación educacional.
¿Qué riesgos legales existen?
La aplicación inadecuada de la contención física puede ser considerada como maltrato, negligencia o vulneración de derechos fundamentales. Además, si el procedimiento no está debidamente protocolizado o si se realiza sin formación previa, el sostenedor puede quedar expuesto a demandas, sanciones de la Superintendencia de Educación (que fiscaliza el cumplimiento de la normativa educacional) o intervención del Ministerio Público.
¿Cómo podemos apoyarle desde Sostiene?
En Sostiene, asesoramos jurídicamente a sostenedores de todo Chile en el diseño e implementación de protocolos que cumplen con la normativa vigente y resguardan a las comunidades educativas. También realizamos capacitaciones especializadas para docentes, asistentes de la educación y equipos de gestión, abordando la contención física desde un enfoque legal y práctico.
¿Desea revisar su protocolo actual o capacitar a su equipo? Escríbanos a contacto@sostiene.cl o agende una asesoría en el enlace disponible en nuestro sitio web.