Compatibilidad Total: Bono de Sala Cuna y Teletrabajo Pueden Convivir sin Conflicto

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Dirección del Trabajo ratifica que ambos beneficios pueden coexistir, siempre que se cumplan las condiciones legales.

Un reciente pronunciamiento del Departamento Jurídico de la Dirección del Trabajo (Ordinario N° 228/08, de fecha 25 de abril de 2025) ha aclarado una duda frecuente entre sostenedores y empleadores: ¿es compatible el bono compensatorio de sala cuna con la modalidad de teletrabajo? La respuesta es clara: sí, ambos beneficios pueden coexistir sin conflicto alguno.

El bono de sala cuna es un derecho irrenunciable para trabajadoras con hijos menores de dos años, aplicable en empresas con 20 o más trabajadoras. Existen situaciones excepcionales en que, por razones justificadas —como la inexistencia de salas cunas cercanas, condiciones de salud del menor o turnos incompatibles—, puede pactarse un bono en dinero como alternativa al beneficio tradicional. Para ello, basta que la trabajadora presente un certificado médico que respalde la necesidad de cuidado alternativo.

La Dirección del Trabajo ha sido enfática en señalar que la modalidad de trabajo a distancia no elimina ni sustituye el derecho a sala cuna. Por el contrario, la Ley N° 21.645, vigente desde enero de 2024, refuerza el principio de conciliación entre la vida laboral y familiar, permitiendo a trabajadores con responsabilidades de cuidado solicitar el teletrabajo cuando las funciones lo permitan.

Esta ley no reemplaza los beneficios de protección a la maternidad, sino que los complementa. De hecho, el artículo 152 quáter O bis del Código del Trabajo establece que este derecho no afecta otros ya vigentes ni limita las protecciones especiales para madres trabajadoras.

La compatibilidad entre el bono compensatorio de sala cuna y el teletrabajo ha sido confirmada también en dictámenes anteriores, como el N° 4951/78 de 2014 y el N° 67/1 de 2024, consolidando una doctrina que reconoce la necesidad de avanzar hacia una protección laboral más integral y coherente con estándares internacionales suscritos por Chile, como la CEDAW y la Convención sobre los Derechos del Niño.

En definitiva, este nuevo dictamen refuerza un enfoque de corresponsabilidad y conciliación, asegurando que ninguna madre trabajadora se vea forzada a elegir entre ejercer sus derechos laborales o cuidar a sus hijos.

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