Un reciente fallo del 17° Juzgado Civil de Santiago condenó a un establecimiento educacional al pago de una indemnización superior a $30 millones, a raíz de un caso de bullying escolar de carácter homo-transfóbico sufrido por una estudiante.
La sentencia resulta especialmente relevante para sostenedores y equipos directivos, ya que fija criterios claros sobre la responsabilidad civil de los establecimientos educacionales frente a situaciones de acoso escolar y la gestión de la convivencia escolar.
¿De qué trata el caso?
El caso se origina en una situación de acoso escolar reiterado, que afectó la integridad psíquica de una estudiante.
La causa fue conocida por los tribunales en sede civil, concluyendo con una condena indemnizatoria contra el colegio.
El análisis judicial no se limitó a los hechos ocurridos entre estudiantes, sino que se centró en la conducta institucional del establecimiento frente a los hechos denunciados.
¿Por qué se condenó al colegio?
El tribunal determinó que el establecimiento incurrió en responsabilidad civil, al no haber adoptado medidas eficaces para prevenir, detener y gestionar una situación de violencia escolar persistente.
Entre los elementos considerados por la sentencia se encuentran:
La respuesta institucional insuficiente frente a denuncias reiteradas.
La falta de acciones preventivas y correctivas eficaces.
El incumplimiento del deber de protección que recae sobre los establecimientos educacionales respecto de sus estudiantes.
Desde el punto de vista jurídico, estos factores configuran un incumplimiento de obligaciones legales exigibles, lo que justifica la condena indemnizatoria.
Normativa vigente aplicada en el fallo
El tribunal analizó el caso a la luz de diversas normas del ordenamiento jurídico educacional chileno:
Ley N° 20.536 sobre Violencia Escolar: Establece el deber de los establecimientos educacionales de prevenir, investigar y abordar situaciones de violencia escolar, mediante acciones concretas y oportunas.
Ley General de Educación (DFL N°2 de 2009): Reconoce el deber de resguardar la dignidad e integridad física y psíquica de los estudiantes, así como garantizar entornos educativos seguros.
Principio de no discriminación arbitraria:Particularmente relevante en casos de acoso basado en orientación sexual o identidad de género, elevando el estándar de diligencia exigido a los establecimientos.
Convención sobre los Derechos del Niño: Aplicable como tratado internacional ratificado por Chile, que consagra el derecho de niños, niñas y adolescentes a una educación libre de violencia y discriminación.
¿Qué criterio jurídico refuerza este fallo?
Este caso confirma que la convivencia escolar no es solo una materia administrativa o reglamentaria, sino una obligación jurídica cuyo incumplimiento puede generar consecuencias patrimoniales relevantes.
La existencia de reglamentos internos, protocolos o declaraciones de principios no resulta suficiente si estos no se aplican de manera efectiva frente a situaciones concretas de acoso escolar.
Relevancia para sostenedores y equipos directivos
El fallo refuerza la importancia de:
Contar con un Reglamento Interno de Convivencia Escolar (RICE) actualizado y ajustado a la normativa vigente.
Implementar procedimientos claros de prevención, denuncia y gestión de conflictos.
Asegurar la correcta socialización del RICE con docentes, funcionarios y comunidad educativa.
En Sostiene apoyamos a sostenedores en la actualización del Reglamento Interno de Convivencia Escolar (RICE) y en su correcta implementación y socialización con docentes y funcionarios.
Si requiere orientación jurídica en materia educacional, puede escribirnos a contacto@sostiene.cl o completar el formulario de contacto disponible a continuación.