[Boletín Jurídico N° 9]: Recopilación de Sentencias y Normativa Educacional Febrero y Marzo 2023

procesos administrativos supereduc

En nuestro Boletín Jurídico Educacional encontrará la recopilación de sentencias y normas relacionadas con el ámbito educacional correspondientes al mes de febrero y marzo de 2023.

Ministerio de Educación reglamenta pago de la Subvención Especial Diferencial, establecida en el artículo 9 Bis del Decreto con Fuerza de Ley N°2, de 1998; y el pago de la Subvención Especial Diferencial y de necesidades educativas especiales de carácter transitorio a los alumnos integrados en cursos de educación media.

Organismo: Ministerio de Educación
Decreto número: 12 y 13
Fecha: 25 de enero de 2023
Archivo: Decreto N°12 Decreto N°13

Con fecha 25 de enero de 2023 el Ministerio de Educación reglamenta el pago de la Subvención Especial Diferencial, establecida en el artículo 9 Bis del Decreto con Fuerza de Ley N°2, de 1998

La citada norma establece un incremento de la subvención establecida en el artículo 9 del mismo cuerpo normativo, para aquellos establecimientos educacionales que atiendan alumnos con discapacidad visual, auditiva, disfasia severa, trastorno autista, deficiencia mental severa o con multidéficit y que, de acuerdo a su necesidad educativa especial, deban ser atendidos en cursos de no más de ocho alumnos.


Estos establecimientos educacionales podrán percibir un incremento de 4,00 Unidades de Subvención Educacional (USE) y de 4,51 Unidades de Subvención Educacional (USE), si se encontraran adscritos al sistema de Jornada Escolar Completa Diurna, incremento que se pagará conforme a las normas establecidas para pago de los montos de subvención señalados en el artículo 9 del mismo cuerpo legal.

Para acceder a este incremento en la  subvención, los sostenedores de los establecimientos educacionales subvencionados deben postular ante la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva, cuya plazo para presentar los antecedentes de postulación es entre el 16 de marzo y el 2 de mayo de 2023, momento en el que se dispondrá una plataforma para realizar la postulación al beneficio.

En dicha oportunidad, se contará con un perfil de acceso a la plataforma ISEED, a fin de revisar en línea la postulación de cada establecimiento, además de descargar reportes de avance para monitorear el proceso. 

El ministerio de educación a puesto a disposición el siguiente enlace, para apoyar a los establecimientos educacionales en el proceso de postulación: CLIC AQUÍ.

Por otra parte, respecto del pago de la Subvención Especial Diferencial para aquellos establecimientos educacionales subvencionados que cuenten con proyectos de integración aprobados por el Ministerio de Educación, y que albergan  estudiantes en cursos de educación media, que de acuerdo con el artículo 9° del decreto N° 8.144, fueren considerados de educación especial, podrán obtener el pago de la subvención correspondiente a educación especial diferencial o subvención de necesidades educativas especiales de carácter transitorio, según corresponda.

En este sentido, los sostenedores de establecimientos educacionales con alumnos beneficiados en años anteriores de las subvenciones, deben postular enviando una nómina a la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva, donde conste que tales alumnos continúan siendo estudiantes del establecimiento educacional y que cumplen con todos los requisitos a que se refiere el artículo anterior. 

Por el contrario, en el caso de postular a alumnos por primera vez al beneficio, deberán presentar durante el mes de julio de 2023, y ante la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva, la siguiente documentación:

  1. a) La postulación de los alumnos, la que deberá ser presentada en el formato oficial que al efecto disponga el Ministerio de Educación, vía plataforma electrónica, y
  2. b) Documento que acredite que el alumno es beneficiario de un proyecto de integración escolar aprobado por resolución de la Subsecretaría de Educación.

Ministerio de Educación modifica el decreto No 2.516 Exento, de 2007, del Ministerio de Educación, que fija normas básicas del proceso de titulación de los alumnos y alumnas de enseñanza media técnico-profesional.

Organismo: Ministerio de Educación
Número de Decreto: 59 
Fecha: 27 de enero de 2023
Archivo: Decreto exento núm. 59


El día 27 de enero de 2023, se publicó en el Diario Oficial el decreto exento núm. 59  que modifica el decreto exento No 2.516, de 2007, que fija normas básicas del proceso de titulación de los alumnos y alumnas de enseñanza media técnico-profesional. 

En el contexto del Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por Calamidad Pública decretado en los años 2020 y 2021, se modificó el decreto de titulación en comento, con el objeto de facilitar a los estudiantes egresados su proceso de titulación de técnico de Nivel Medio, disminuyendo transitoriamente los tiempos mínimos de práctica profesional, permitiendo, además, poder efectuar esta práctica profesional, en todo o parte, bajo la modalidad a distancia para los años 2020, 2021 y 2022, cumpliéndose con los requisitos exigidos en la normativa vigente. 

Como resultado de esta modificación, incrementaron los índices de titulación, por lo que se solicitó por parte de la Secretaría Ejecutiva Técnico-profesional, mantener la modalidad transitoria profesional durante el año escolar 2023, acorde con el desafío instaurado como política de reactivación educativa integral.

Es en este sentido que se modifica el decreto exento No 2.516, de 2007, prorrogando la modalidad de titulación para el presente año, debiendo incorporarse la modificación en los reglamentos de práctica y titulación de los establecimientos educacionales, en un plazo que no deberá ser superior a 90 días a contar de la publicación del decreto, informando de aquello a la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente, mediante los mecanismos que dichos organismos dispongan.

Corte Suprema acoge acción de apelación en contra de resolución que rechaza recurso de reclamación, y absuelve de los cargos a establecimiento recurrente.

Tribunal: Corte Suprema
Rol: 53210-2022
Fecha: 8 de febrero de 2023
Archivo: Sentencia 

Como resultado de un procedimiento administrativo de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana, se multó al establecimiento tras la denuncia de dos alumnos vinculada a la suspensión de clases de una alumna de segundo medio, y la no renovación o cancelación de matrícula por disciplina escolar de un alumno de tercero medio, tras constatar consumo de drogas en marzo del año 2020. Estas medidas fueron tomadas luego de aplicar el procedimiento contenido en el reglamento interno del establecimiento.

Frente a estos hechos, en contra del establecimiento se formularon dos cargos:

Uno de ellos dice relación con que el establecimiento no cuenta con reglamento interno ajustado a la normativa vigente, específicamente, no indica el contenido mínimo señalado en el Anexo N°7 de la Circular N°482, que imparte Instrucciones sobre reglamentos Internos de los Establecimientos Educacionales de Enseñanza Básica y Media con Reconocimiento Oficial del Estado, al no garantizar un justo procedimiento que regule las relaciones de los miembros de la comunidad.

El segundo cargo que recayó sobre el establecimiento, vinculado con el cargo anterior, es que éste vulnera los derechos y/o no cumple con los deberes para con los miembros de la comunidad educativa, en específico se vulnera el derecho a la educación, al aplicarse la medida disciplinaria de retiro inmediato sin un proceso justo. 

La Corte Suprema señala, en su considerando sexto, la ilegalidad de la multa frente al primer cargo, toda vez que la Superintendencia de Educación está llamada a fiscalizar de forma activa los reglamentos internos de los establecimientos educacionales, velando que la actuación de los sostenedores educacionales reconocidos oficialmente por el Estado se ajusten a la normativa educacional vigente. 

El órgano sentenciador realiza  un análisis sobre las  normas que regulan la obligación de los establecimientos educacionales con reconocimiento estatal de contar con Reglamentos Internos, y de la debida publicidad que estos requieren, así cómo también, analiza las normas que regulan la labor de fiscalización de la Superintendencia de Educación respecto de estos instrumentos,  concluyendo que, en el caso en comento, la Superintendencia de Educación estaba en condiciones de fiscalizar el Reglamento Interno del establecimiento educacional para verificar su juridicidad, al menos desde el año 2018, fecha en la que se dicta la Circular N°482, sin que conste que la autoridad haya realizado gestión alguna para cumplir con lo mandatado. 

En el caso en comento, esta institución debió fiscalizar el instrumento en años previos, específicamente desde el año 2018, y,  es por lo anteriormente expuesto que, una vez transcurrido más de cuatro años,  la autoridad no puede iniciar un proceso sancionatorio vinculado a propósito de una denuncia que no se relaciona con el hecho de que el reglamento incumpla la normativa, de lo contrario vulnera el principio de confianza legítima y el artículo 86 de la Ley N° 20.529, toda vez que los sostenedores, al publicar sus reglamentos internos, y al no ser éstos objetados con el transcurso de los años, adquieren la legítima convicción de que se encuentran acorde a la normativa, debido a la pasividad del órgano que debe fiscalizar, creándose la apariencia de legalidad.

Respecto del segundo cargo, en el considerando séptimo, se señala que tiene estrecha relación con el primer cargo ya que se está reprochando al establecimiento educacional que las medidas disciplinarias aplicadas no están contempladas en el reglamento interno, y, por tanto, no se ajusta a la normativa vigente. 

Al respecto señala la Corte que el reglamento interno sí contempla un procedimiento específico, que en la especie fue aplicado. 

Por tanto, acoge la acción absolviendo de los cargos al establecimiento educacional. 


Superintendencia de Educación crea un Repositorio de Jurisprudencia Administrativa para poner a disposición de la ciudadanía.

Organismo: Superintendencia de Educación
Fecha: 20 de febrero de 2023
Link al Repositorio: Jurisprudencia – Superintendencia de Educación (supereduc.cl)


El 20 de febrero la Superintendencia de Educación informó, a través de su página web, que la Unidad de Procedimientos Administrativos Sancionatorios de la División de Fiscalía puso a disposición de la ciudadanía un Repositorio de Jurisprudencia Administrativa, cuyo fin es entregar información sobre pronunciamientos que ha definido la institución sobre medidas de Expulsión y Cancelación de matrícula, a propósito de los recursos de reclamación interpuestos por entidades sostenedoras.

Las publicaciones serán trimestrales y entregarán información sobre el actuar de la institución como fiscalizador.

Señalan en su página web algunos de los criterios que contendrá el Repositorio:

  1. La expulsión o cancelación de matrícula es la medida disciplinaria más grave que puede aplicar un establecimiento educacional.
  2. La normativa educacional establece requisitos para su aplicación para la protección de los derechos de las y los estudiantes, particularmente el derecho de acceso y permanencia en el sistema educativo.
  3. El establecimiento educacional debe investigar antes de aplicar estas medidas disciplinarias.
  4. El establecimiento educacional debe comunicar a las y los estudiantes afectados con la medida el inicio de la investigación.
  5. El establecimiento educacional debe permitir que las y los estudiantes afectados con la medida se defiendan, presentando su versión y antecedentes de respaldo.
  6. No puede impedirse la asistencia de las y los estudiantes afectados por la medida hasta que ésta se encuentre firme, a menos que se haya aplicado cautelar de suspensión en un procedimiento por aula segura.
  7. Las y los estudiantes afectados con la medida tienen derecho a apelar de la decisión.
  8. Los establecimientos educacionales deben informar a la SIE sobre las medidas de expulsión y cancelación de matrícula adoptadas, dentro del plazo de 5 días hábiles.
  9. Expulsar o cancelar la matrícula de estudiantes sin cumplir con los requisitos establecidos por la ley, constituye una infracción de carácter grave a la normativa educacional.


Corte de Apelaciones de San Miguel rechaza recurso de protección presentado en favor de un estudiante con medida disciplinaria de revocación de matrícula.

Tribunal: Corte de Apelaciones
Rol: 26.331-2022
Fecha: 21 de febrero de 2023
Archivo: Sentencia

Una apoderada del establecimiento interpone acción de protección sin patrocinio de abogado en contra de la medida disciplinaria de revocación de matrícula para el año 2023 adoptada respecto de su hijo mayor. Esta medida se adoptó en virtud de amenazas proferidas por el estudiante en contra de un alumno de cuarto medio, a través de su perfil de Instagram, luego de una pelea entre su hermano menor y estudiantes mayores.

Estas amenazas luego fueron profundizadas a través de redes sociales aludiendo directamente al estudiante que tuvo el conflicto con su hermano menor y exhibiendo armas de fuego, además de hacer un llamado a que le enfrenten o que le den su ubicación para concurrir él a materializar sus amenazas.


A raíz de esta medida el director del establecimiento, en uso de sus facultades y en aplicación de los protocolos y reglamentos internos adopta la medida de revocación de matrícula respecto del estudiante infractor, además de acordar con el padre de ambos estudiantes que estos terminarían el año académico desde sus casas con apoyo del establecimiento a través de tutores y el equipo del programa PIE.

La recurrente fundamenta la acción de protección principalmente en el derecho de sus hijos a acceder a la educación, el derecho de los padres a elegir un proyecto educativo y el derecho de igualdad ante la ley, dado que supuestamente no se les habría notificado de las medidas disciplinarias adoptadas, afectando además su derecho a la bilateralidad de la audiencia (no amparado por el artículo 19 N°20).

La acción de protección fue finalmente rechazada por no poder inferirse de los hechos que los derechos supuestamente vulnerados sean indubitados en este caso concreto, manteniéndose la medida adoptada por el establecimiento.

 

La Superintendencia de Educación emite resolución que prorroga efectos del Dictamen N°54 (Sobre el uso de los recursos de la Subvención Escolar Preferencial) y deja sin efecto el Dictamen N°49 para el año 2023.

Organismo: Superintendencia de Educación 
Resolución:  Resolución N°76
Fecha: 27 de febrero de 2023
Archivo: Resolución N°76


El pasado 27 de febrero, la Superintendencia de Educación emitió la Resolución N°76 en la que, considerando el actual contexto sanitario y normativo, prórroga el uso de los recursos de la Subvención Escolar Preferencial (SEP) en el financiamiento de las medidas complementarias de  sanitización, prevención de contagios y de ventilación y purificación de aire en los establecimientos educacionales del país que perciben dichos recursos, en los términos expuestos en el Dictamen N°54 de fecha 24 de abril del 2020. 

De esta forma, se deja sin efecto lo dispuesto en el Dictamen N°49, de fecha 15 de noviembre de 2019, que permitía la rendición como un gasto de las inversiones en activos financieros de renta fija de la Subvención Escolar Preferencial en contextos excepcionales que impiden ejecutar las acciones del Plan de Mejoramiento Educativo (PME). Este dictamen procuraba responder a situaciones excepcionales derivadas de la crisis social del país en el año 2019. Sin embargo, dadas las condiciones actuales, la regularidad de las clases y actividades presenciales del presente año, se estima que los establecimientos educacionales deben ajustar tempranamente sus PME a fin de poder ejecutar todas las acciones allí comprometidas y cumplir con los porcentajes de ejecución de la Subvención Escolar Preferencial establecido en la normativa.


Nueva Circular de la Superintendencia de Educación imparte instrucciones sobre el procedimiento de rectificación de rendición de cuenta y deroga dictámenes que indica.

Organismo: Superintendencia de Educación
Resolución: Resolución Exenta Nº 0089
Fecha: 3 de marzo de 2023
Archivo: Circular N° 89


La Superintendencia de Educación dictó una nueva Circular, que, como señala la propia institución “regula el procedimiento de rectificación de la rendición de cuenta (RRC), el que tiene por objeto describir los procesos que lo componen, su oportunidad y plazos, sus alcances, requisitos, las acciones que se pueden realizar, etapas del proceso, sus efectos y solicitudes especiales que se pueden verificar, de manera que los sostenedores puedan participar en dichos procesos de manera oportuna, eficiente y correcta.”

Agrega, además, que “está dirigida a todas las entidades sostenedoras de establecimientos educacionales subvencionados o que reciben aportes regulares del Estado que estén afectos a fines educativos generales o especiales, que se encuentran obligados a rendir cuenta pública respecto del uso de los recursos, públicos y privados, que perciban o administren.”

El fin es que las entidades sostenedoras puedan realizar correcciones a las rendiciones de cuentas que se encuentran obligados a realizar, dando exactitud a éstas, dando cumplimiento a dar a conocer y entregar cuentas comprobadas del uso de los recursos públicos y privados que administren y perciban.

El proceso consta de dos modalidades en el proceso de rectificación: Regular (se realizará cada año calendario y, por tanto, comprende el último período cerrado de Rendición de Cuentas), y Especial (comprende las 4 anualidades precedentes a la modalidad regular y será habilitada cada año. Se subdivide en ordinaria, y sujeta a autorización).

Los plazos para ambas modalidades son durante el segundo semestre de cada año calendario y se ejecutará con posterioridad al cierre del proceso de rendición de cuentas anual.

En cuanto a los requisitos que deben cumplir los sostenedores, la entidad señala que deberán cumplir con los requisitos específicos que la superintendencia de educación informe a las entidades al inicio de cada proceso, además de los siguientes requisitos generales:

  1. a) Mantener saldo disponible en la subvención o aporte que se desee rectificar, en caso que la acción deseada tenga por efecto aumentar los gastos o disminuir los ingresos propios. Dicho saldo deberá ser igual o superior al monto de las acciones que se pretenden realizar. El saldo disponible para rectificar, por regla general coincidirá con los saldos finales de la última rendición de cuentas cerrada o del último proceso de rectificación ejecutado, pudiendo existir situaciones excepcionales derivadas de la existencia de una subvención no habilitada o de RBD cerrados o en receso. 

 

  1. b) El Rol de Base de Datos (RBD) que se desea rectificar no debe estar cerrado a la fecha en que se efectúa la rectificación. Tratándose de los establecimientos que se hayan fusionado, en los términos del artículo 24 ter y siguientes del Decreto Supremo N° 315, de 2010, del Ministerio de Educación, se debe precisar que en tales casos queda vigente sólo el reconocimiento oficial y RBD del establecimiento principal, figurando el o los establecimientos absorbidos en calidad de cerrados. En este caso, será el sostenedor del establecimiento principal quien podrá participar en la rectificación incluso respecto de ingresos y/o gastos vinculados con un establecimiento fusionado, debiendo solicitarlo expresamente a esta Superintendencia, de acuerdo al procedimiento que se informará en cada ejecución. 

 

  1. c) Que el sostenedor se haya encontrado habilitado para rendir cuenta ante esta Superintendencia en el RBD, periodo y subvención que se desee rectificar. 

 

  1. d) Contar con la documentación de respaldo necesaria respecto del ingreso y/o gasto que se desee rectificar. En consideración a que la participación en los procesos de rectificación es voluntaria, por el hecho de adherirse a alguno de ellos el sostenedor se obliga a mantener los antecedentes de respaldo de las operaciones rectificadas a disposición de esta Superintendencia para permitir su fiscalización – y de la comunidad educativa, a través del Consejo Escolar-, por un periodo mínimo de cinco años contados desde la fecha de término del proceso de rectificación de rendición de cuentas respectivo. 

 

  1. e) En caso de pretender rectificar ingresos, considerando que estos son precargados en la plataforma de rendición de cuentas de este Servicio, de acuerdo a la información proporcionada por el Ministerio de Educación, sólo serán susceptibles de ser rectificados aquellos ingresos propios, los que son cargados por el sostenedor en los libros habilitados en la plataforma de rendición de cuenta para tal efecto. 

 

En caso de que la rectificación derive de una fiscalización o como consecuencia de una auditoría de la Contraloría General de la República,  en el que se determine la existencia de gastos no aceptados que sean susceptibles de ser rectificados, las entidades sostenedoras podrán realizar los ajustes correspondientes a la rendición de cuentas, de acuerdo a las instrucciones que determinará el Servicio al inicio de cada proceso, y en la cual se podrán reimputar gastos no aceptados. Tales gastos, para poder ser rectificados, deben encontrarse en estado firme, esto es, que no existan recursos pendientes en su contra por resolver.

En el caso de una auditoría de la Contraloría General de la República, los sostenedores deberán presentar ante la Superintendencia de Educación una solicitud de rectificación respecto de dichos ingresos y/o gastos específicos que se requieren ajustar, debiendo cumplir los requisitos generales de participación, adjuntando documentación de respaldo de la fiscalización como del movimiento que pretende corregir, para que se evalúe su pertinencia y se le entreguen instrucciones para proceder a la regularización.

En cuanto a la entrada en vigencia de la circular: se definió una implementación gradual de la misma, quedando de la siguiente forma, según la entidad: “durante las ejecuciones de los procedimientos de rectificación a realizar en 2023 y 2024, la rectificación especial ordinaria, es decir, sin necesidad de autorización previa, se extenderá por cuatro anualidades. Luego, en las ejecuciones de los años 2025 y 2026, la rectificación especial ordinaria abarcará 3 anualidades, mientras que la anualidad inmediatamente anterior a ella, requerirá autorización previa. Finalmente, desde la ejecución del año 2027, se comenzará el régimen descrito en el capítulo V., comprendiendo la rectificación especial ordinaria dos anualidades, y respecto de las otras dos, será necesario solicitar autorización previa.”

Respecto de situaciones anteriores a la entrada en vigencia de la circular, la Superintendencia de Educación dispondrá su ejecución mediante mecanismos que serán informados en su página web de transparencia (ptf.supereduc.cl) en un plazo máximo de tres años contados desde la entrada en vigencia de la circular.

Por último, deja sin efecto los dictámenes N°11 del 30/03/2015, N°37 del 10/11/2017, y N°50 del 28/11/2019, todos de la Superintendencia de Educación.

 

Los colegios deben atenerse a los protocolos contenidos en sus Reglamentos Internos de Convivencia Escolar para tomar medidas disciplinarias como cancelación de matrícula.

Tribunal: Corte de Apelaciones de Santiago
Rol: 352-2022
Fecha: 9 de marzo de 2023
Archivo: Sentencia

La Corte de Apelaciones rechaza el reclamo de ilegalidad presentado por un colegio de Chicureo en contra de la resolución dictada por la Superintendencia de Educación en el contexto de un proceso administrativo en el que se le aplicó una multa de 61 UTM.

Los hechos se remontan al año 2019, cuando una apoderada presentó una denuncia ante la Superintendencia de Educación debido a que el establecimiento educacional aplicó la medida disciplinaria de cancelación de matrícula para el año 2020, en conformidad al Reglamento Interno de Convivencia (RICE), con ocasión de graves faltas de disciplina y convivencia escolar en las que incurrió el estudiante. Esto motivó una fiscalización al establecimiento educacional que arribó en una formulación de cargos en el que se le imputa no garantizar un justo proceso que regule las relaciones de los miembros de la comunidad escolar. 

El colegio argumenta que se acredita la falta gravísima debido a que el estudiante, mientras rendía una evaluación atrasada en el escritorio de una profesora, donde se encontraba su computador, y al momento de la salida de la aula de ésta, junto a otro compañero ingresa al computador y editó sus calificaciones y la de otros estudiantes, siendo confesado este hecho posteriormente. Frente a este acto, el establecimiento considera la falta gravísima y causal de cancelación de matrícula,  según el RICE, procediendo a aplicar tal medida, teniendo en consideración el historial de conducta del alumno, quien estuvo con condicionalidad años anteriores, por lo que, se debe absolver al colegio por cuanto se habría aplicado correctamente el reglamento interno.

Por otra parte, señala que la apoderada interpuso por los mismos hechos un Recurso de Protección, para enervar la medida disciplinaria adoptada por el colegio, el que fue rechazado mediante sentencia firme, y por tanto, opera la cosa juzgada, debiendo la Superintendencia de Educación, abstenerse de pronunciarse sobre este asunto. 

La Corte de Apelaciones de Santiago desestima la alegación sobre cosa juzgada que alega el reclamante toda vez que el objeto de un recurso de protección es distinto al recurso de reclamación en un proceso administrativo. El primero se refiere a actos ilegales o arbitrarios de terceros que amenacen, perturben o priven el legítimo ejercicio de los derechos y garantías consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en cambio, en el segundo, el Superintendente de Educación analiza si un establecimiento objeto de un proceso administrativo sancionador incurre en hechos constitutivos de infracción a la normativa educacional vigente, por tanto, no se coartan las potestades de la autoridad administrativa para pronunciarse sobre la legalidad del proceder de la entidad fiscalizada.

Respecto al alegato que invoca el colegio de haber cumplido con la normativa del reglamento interno, señala la Corte que, de las pruebas revisadas, el establecimiento se limitó a alegar que procedió con diligencia y adoptó las medidas del caso según su protocolo, de acuerdo al contexto dado por los antecedentes del alumno infractor, no acreditando que se haya iniciado una investigación de los hechos, no notifica a los apoderados, o designa un encargado de investigar, como lo señala el protocolo, es más, solo citó a la apoderada para informarle que se tomó la decisión de cancelar la matrícula de su hijo, sin darle derecho a presentar descargos o pruebas. Por tanto, estima que la sanción impuesta por la Superintendencia de Educación al establecimiento educacional se encuentra ajustada a derecho, rechazando el reclamo. 

Proyecto de ley busca modificar la Ley N°20.370, General de Educación, para prohibir la exigencia de uniformes escolares diferenciados por género entre niños, niñas y adolescentes.

Boletín Nº: 15736-04
Cámara de Origen: C. de Diputados
Fecha de apertura: 9 de marzo de 2023
Situación actual: Primer trámite constitucional 
Archivo: 2023 0309 Ingreso de Proyecto

Un proyecto de ley, iniciado por un grupo de  Diputados, busca eliminar el uso diferenciado por sexo de uniformes escolares para fomentar la igualdad de herramientas en el aprendizaje, evitando la discriminación en el ambiente estudiantil, reconociendo la existencia de NNA que no se identifican con el sexo biológico con el que nacieron. 

Uno de los fundamentos señalan que no va en línea con el proceso educativo que exigir a las niñas llevar un uniforme escolar consistente en falda o jumper, ya que éste resulta incómodo y restringe su movimiento en el ambiente escolar.

Por otra parte, el movimiento LGTBIQA+ cuestiona los roles de género exigiendo que se reconozca la existencia de personas que no se identifican con el sexo biológico con el que nacen, ni es necesario que lo hagan para incorporarse al sistema educativo, además promueve un factor de discriminación para los estudiantes que no se enmarquen en esos códigos binarios. 

Por lo anteriormente expuesto, proponen como proyecto la modificación de la Ley N°20.370, Ley General de Educación, en su artículo 46 letra F en el siguiente tenor:

Agréguese inciso segundo “Este reglamento no podrá establecer diferencia alguna en cuanto al uniforme exigido a niños o niñas”.

Artículo transitorio: los establecimientos educacionales tendrán un plazo de un año desde la publicación de esta ley para adecuar sus reglamentos internos con la presente normativa.

En el marco de la formación de una ley, este proyecto se encuentra en la primera etapa:  iniciativa de ley, en la que, en este caso, un grupo de parlamentarios, propone al Congreso un proyecto de ley. Las etapas que siguen son la de discusión, aprobación, la sanción, la aprobación, y finalmente, la promulgación y publicación.


Comité de ética de Corporación Educacional debe actuar conforme al debido proceso para expulsar a socio y director de la corporación.

Tribunal: Corte Suprema
Rol: 152.329-2022
Fecha: 13 de marzo de 2023
Archivo: Sentencia


La Corte Suprema revoca la sentencia apelada pronunciada por la Corte de Apelaciones y acoge el recurso de protección, dejando sin efecto la medida de expulsión en su calidad de socio al recurrente. 

El recurrente era socio y director de la Corporación Educacional, con la que además tenía un contrato de trabajo como administrador de la misma. 

El año 2018 fue desvinculado de dicho cargo, siguiendo como parte del directorio. Sin embargo, en junio del año 2022, por medio de correo electrónico, toma conocimiento de la decisión adoptada por el comité de ética que había sesionado en junio del año 2019, de que se le había despojado de su calidad de socio y director debido a situaciones  relativas a su mala gestión como administrador, sin haber sido informado de citación alguna a la asamblea extraordinaria en la que se tomó dicha decisión, no pudiendo ejercer derecho a defensa y afectando su derecho a la honra.

En una primera instancia, la Corte de Apelaciones que conoció del recurso de protección estimó que los hechos y los derechos alegados no son indubitados, ya que la corporación probó, acompañando las actas respectivas, que el recurrente, en su calidad de socio director, no se apersonó a alguna de las sesiones en un periodo de 6 meses consecutivos desde que se le desvinculó laboralmente de su cargo como administrador.

La Corte Suprema señala que la facultad de una asociación privada para aplicar medidas disciplinarias a sus miembros responde a la ley que la rija, sus estatutos y el reconocimiento constitucional de los grupos intermedios, cuyas facultades jurisdiccionales no son absolutas, puesto que deben respetar las garantías constitucionales y, por tanto, les es aplicable lo establecido en el artículo 19 N°3 de nuestra Constitución Política de la República, que prohíbe ser juzgado por comisiones especiales. 

En el caso en comento, de la prueba acompañada, si bien existían reproches por parte de la corporación a la gestión como administrador, el recurrente nunca estuvo en posición de enterarse acerca de  citación alguna, no habiendo procedimiento previo, legalmente tramitado, donde se le haya imputado cargos, otorgado algún plazo razonable para formular descargos, y permitirle la presentación de prueba, no se le señala cuáles serían las instancias de revisión de la decisión adoptada por el comité de ética, por lo que, al aplicar la medida de expulsión, dicho órgano disciplinario actuó como una comisión especial, prohibida por nuestro texto constitucional, infringiendo el artículo 19 N°3, motivos por los que debe acoger el recurso de protección, y en definitiva, proceder a la reincorporación del reclamante a su calidad de Socio y de Director de la Corporación Educacional.

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