[Boletín Jurídico N° 10]: Recopilación de Sentencias y Normativa Educacional Abril, Mayo y Junio 2023

procesos administrativos supereduc

En nuestro Boletín Jurídico Educacional encontrará la recopilación de sentencias y normas relacionadas con el ámbito educacional correspondientes al mes de abril, mayo y junio de 2023.

Corte de Apelaciones de la Serena señala que no es ilegal la resolución de la Superintendencia de Educación en que se multa a un establecimiento educacional que matriculó más estudiantes de los declarados

Tribunal: Corte de Apelaciones de la Serena
Rol: 4-2023
Fecha: 03 de abril de 2023
Archivo: Sentencia

Producto de un proceso administrativo sancionador, en contra de un Establecimiento Educacional al detectarse que éste tenía un sobrecupo de cuatro alumnos para el año escolar 2020, respecto de los 86 cupos que habían sido reportados, se cursó una multa de 50 UTM por infracción a la normativa educacional. Frente a esto, el Colegio, intentó un recurso de reclamación administrativa que fue rechazado, confirmando la multa, por lo que el Establecimiento acudió a la Corte de Apelaciones de La Serena, a través de un recurso de reclamación de ilegalidad en contra de la Superintendencia de Educación.

En este recurso, se argumentó que se presentó excepcionalmente la necesidad de incorporar a cuatro alumnos adicionales que cumplen con las características de vulnerabilidad que obligan al establecimiento a acogerlos e integrarlos, dado que su capacidad máxima es de 90 alumnos en el nivel que se trata, lo que se condice con su Proyecto Educativo Institucional, y el interés superior del niño, resultando esta sanción contraria al principio de razonabilidad administrativa y de proporcionalidad. Agrega además que se envió la solicitud al Subsecretario de Educación para que autorizara aumentar la capacidad de  alumnos en el nivel Kínder, durante el año 2020, sin obtener respuesta. 

La Corte de Apelaciones, al dilucidar si la resolución que aplicó la multa se ajusta a la normativa o incurre en alguna ilegalidad, argumenta que el sostenedor reconoce expresamente que ha matriculado a cuatro estudiantes en cupos no autorizados por la autoridad educativa para el respectivo año escolar, y, por otra parte, señala que los textos legales que regulan el proceso de admisión tienen por fin  permitir y asegurar que el sistema de admisión se sustente en principios de transparencia, igualdad y no discriminación arbitraria en relación al acceso, condiciones que resulta esencial mantener, cuya infracción y multa  administrativa se establecen, en normas como el artículo 62 del Decreto Supremo N°152 del Ministerio de Educación, del año 2016, o el el deber del sostenedor de informar el número de cupos disponible y respetar el número de matrículas informadas, establecido en el D.F.L. N° 2, del año 1998, del Ministerio de Educación.

Es por lo anteriormente expuesto que, como señala el considerando décimo cuarto: “no es posible sostener que la sanción administrativa impuesta sea desproporcional y carente de razonabilidad, dado que por una parte, el objeto de aplicarla ante una infracción a la normativa concreta se vincula a garantizar los principios de transparencia, igualdad y no discriminación arbitraria en relación al acceso a la educación por parte de todas las personas y, por otro, al propio beneficio económico que el sostenedor recibe por alumno matriculado. Adicionalmente, fue el propio legislador el que calificó la gravedad de la infracción, conforma ya se analizó, y dado que es el propio Decreto Supremo N° 152 del año 2016, ya citado, el que determina el quantum de la multa, no es posible sostener que la Superintendencia de Educación actuó contra la normativa educacional o, al menos, en infracción a ella.”  En consecuencia, se rechaza la reclamación interpuesta.


Resolución de la Superintendencia de Educación sobre constitución de mesa de clausura e identificación de Establecimientos de Educación parvularia

Organismo: Superintendencia de Educación
Resolución: Resolución Exenta Nº 130
Fecha: 03 de abril de 2023
Archivo: Resolución Exenta N°130

La Superintendencia de Educación dictó la Resolución N°130 sobre constitución de mesa de clausura e identificación de Establecimientos de Educación parvularia, dejando sin efecto la Resolución Exenta N°476 de 2020.

La finalidad de esta mesa es obtener antecedentes para detectar, diagnosticar, levantar y resolver necesidades, problemáticas e inquietudes durante la tramitación de procedimientos de clausura e identificación de estos establecimientos.

En esta resolución se establecen los objetivos, integración y funcionamiento de la mesa, estableciendo además plazos y responsabilidades en el registro y seguimiento de gestiones en la plataforma institucional CRM.

Establecimiento Educacional debe respetar identidad de género de estudiante, sin incurrir en actos u omisiones que importen discriminación arbitraria y en la afectación de garantías constitucionales

Tribunal: Corte de Apelaciones de Temuco
Rol: 33985-2022
Fecha: 04 de abril de 2023
Archivo: Sentencia

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió un Recurso de Protección en contra de un establecimiento educacional, representado por su Director, y perteneciente al Departamento de Educación de la Ilustre Municipalidad de Temuco, así como también, en contra del Alcalde de dicha ciudad, por actuaciones ilegales y arbitrarias en contra de un estudiante de un Liceo, en que se vulneró su derecho a la integridad física y psíquica, a la igualdad y a la educación.

Los hechos en que se funda el recurso se dan durante el transcurso del año 2022, con ocasión del proceso de transición de un estudiante para ser reconocido como hombre, y que se respete su nombre social, frente a lo cual, el establecimiento educacional donde estudiaba no aceptó esta solicitud mientras no se hiciera el cambio de nombre y sexo registral, entre otros conflictos y situaciones de bullying con miembros de la comunidad educativa, frente a lo cual,  la madre reclamó al DAEM dependiente de la Municipalidad de Temuco, y posteriormente denunció ante la Seremi y la Superintendencia de Educación, instancias que no fueron suficientes, y cuyos procesos y respuestas fueron tardías para que el estudiante dejara de ser discriminado, lo que devino en que finalmente se retirara del establecimiento, siendo matriculado en uno diverso en el entendido que ello efectivamente podía favorecer el proceso transicional que describe en su acción constitucional. 

La Corte, en sus considerandos sexto y séptimo, frente a lo expuesto por la SIE, señala el marco normativo en este caso: Ley N° 21.430, sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, en cuyo artículo 7 se establece que el interés superior del niño, niña y adolescente (NNA) es un derecho, un principio y una norma de procedimiento, que se basa en una evaluación de todos los elementos del interés de uno o varios niños en una situación concreta.

La misma norma se refiere en el artículo siguiente al derecho de todo NNA a la igualdad y no discriminación arbitraria a la igualdad en el goce, ejercicio y protección de sus derechos, sin discriminación arbitraria, en conformidad con la Constitución Política de la República, la Convención sobre los Derechos del Niño y otros tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile que se encuentren vigentes y la ley.

Estas normas consagran el deber de los órganos del Estado de reconocer y proteger los derechos de los NNA en condiciones de igualdad y velar por su efectividad.

En este orden de ideas, conforme lo indicado en la Ley N° 21.043, procede reconocer el derecho a la identidad de género de los NNA, al sostener en su artículo 26 que todo NNA tiene derecho a la identidad y en específico, a preservar y desarrollar su propia identidad e idiosincrasia, incluida su identidad de género, conforme a la legislación vigente. 

Por su parte, la Ley N° 21.120, que reconoce y otorga protección al derecho a la identidad de género, garantiza el reconocimiento y protección de la identidad y expresión de género, y señala expresamente el principio de no discriminación arbitraria, estableciendo además que ninguna persona natural o jurídica, institución pública o privada, podrá realizar un acto u omisión que importe discriminación arbitraria y que cause privación, perturbación o amenaza a las personas y sus derechos, en razón de su identidad y expresión de género. Agrega que los directamente afectados por una acción u omisión que importe discriminación arbitraria podrán interponer la acción de no discriminación arbitraria establecida en la Ley N° 20.609, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa que pudiera emanar de esta contravención.

Todas, señala la Corte, son normas que recogen y materializan lo indicado en el decreto con Fuerza de Ley N°2 de 2009, Ley General de educación, así como en una serie de normas que tienden a dar un efectivo y positivo trato a la identidad de género, como una forma real y efectiva de evitar la discriminación que pudiera afectar a los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en una situación similar a la del recurrente materia de esta causa.

Es por ello que la Corte estima que en el caso concreto se dan los requisitos que la Ley exige para dar lugar a lo pedido, ello en el sentido de existir una serie de actos u omisiones realizados por los recurridos que dieron por resultado la afectación de las garantías constitucionales indicadas por el recurrente, habiendo nexo causal entre los actos/omisiones y la afectación, que atentan contra las garantías indicadas, por lo que acoge el recurso. 

Oficio de la Superintendencia de Educación sobre la fiscalización de este ente a las obligaciones referidas a la promoción de la convivencia escolar, en el contexto del Plan de Reactivación Educativa 2023

Organismo: Superintendencia de Educación
Ordinario: ORD Nº 0573
Fecha: 25 de abril de 2023
Archivo: Oficio N°0573

Teniendo en consideración el contexto del aumento de denuncias asociadas a hechos de hostigamiento y maltrato entre párvulos y/o estudiantes, discriminación y aplicación de medidas disciplinarias, así como también la deserción y ausentismo escolar, es que mediante este Oficio, y en virtud de los artículos 48, 49, 51 y 57 de la Ley N°20.529 (Ley de Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la educación parvularia, básica y media, y su fiscalización) sobre las facultades fiscalizadoras del cumplimiento de la normativa educacional por parte de los sostenedores de Establecimientos Educacionales reconocidos oficialmente por el estado, y la legalidad del uso de las subvenciones o aportes del Estado, así como también de la Resolución Exenta N° 737, del año 2022, de la Superintendencia de Educación, que aprobó el Plan Anual de Fiscalización año 2023, cuyo objetivo es verificar el cumplimiento normativo de los procedimientos y practicas para promover la formación, convivencia y participación de los distintos actores de la  comunidad educactiva, se informa en este Oficio que se ejecutará el programa “Proceso Formación y Convivencia 2023”, debiendo tener presente los Establecimientos Educacionales el contenido mínimo regulado en la normativa educacional.

Durante el año 2022, el Ministerio de Educación inició la implementación del “Plan de Reactivación Educativa” para apoyar a las comunidades educativas estableciendo 3 ejes: Convivencia y salud mental, fortalecimiento del aprendizaje y asistencia y revinculación.

Es por esto que este Oficio señala que la fiscalización de la convivencia escolar contenida en el plan antes mencionado, contemplará, siguiendo un modelo de fiscalización con enfoque de derechos, las siguientes materias:

Se deja sin efecto el Dictamen N°55 de la Superintendencia de Educación que permitía el uso de la Subvención Escolar Preferencial en el financiamiento de medidas para la educación  a distancia en el marco de la pandemia por COVID-19

Organismo: Superintendencia de Educación
Resolución: Resolución Exenta Nº 0169
Fecha: 04 de mayo de 2023
Archivo: Resolución Exenta N°0169

Con ocasión de la crisis de salud pública por el brote de COVID-19, el Ministerio de Salud dispuso de medidas sanitarias como la suspensión de clases presenciales en los Establecimientos Educacionales del país, la que fue constantemente prorrogada y actualizada a lo largo de los años 2020 y 2021. Posteriormente, y debido al desarrollo dinámico de la pandemia, se han adaptado estas medidas tomando en consideración las variables que se han presentado a nivel nacional, y conforme se ha ido controlando la situación sanitaria, se dispuso del retorno a la presencialidad de las clases desde el año 2022.

Es por lo anteriormente expuesto que la Superintendencia de Educación ha evaluado el alcance de sus Dictámenes relacionados con la pandemia de COVID-19, determinando así la prórroga o el cese de sus efectos.

El Dictamen N°55 del año 2022, de la institución anteriormente mencionada, habilitaba el uso de la Subvención Escolar Preferencial en el financiamiento de medidas para implementar clases en línea y otras estrategias pedagógicas que permitan la la educación  a distancia en el marco de la pandemia por COVID-19, y como se ha venido exponiendo, actualmente la realización de clases y actividades educativas se desarrolla de forma casi exclusiva en torno a la presencialidad, es por ésto que se pone término a este Dictamen, a contar del mes de junio del año escolar 2023, no pudiendo financiar con la Subvención Escolar Preferencial las medidas en él descritas, estimándose que podrán ser financiadas con la subvención general, en caso de ser necesario, siguiendo lo establecido en el artículo 3 del Decreto con Fuerza de Ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación. 

Convenio entre el Servicio de Impuestos Internos y el Ministerio de Educación para intercambio de información y colaboración entre ambos entes

Organismo: Servicio de Impuestos Internos
Resolución: Resolución Exenta Nº 53
Fecha: 04 de mayo de 2023
Archivo: Resolución Exenta N°53

En mayo del presente año, se aprobó un convenio de intercambio de información y colaboración entre el Servicio de Impuestos Internos y el Ministerio de Educación, en virtud del principio de colaboración entre organismos públicos y el principio de competencia.

Este convenio está destinado al intercambio de información entre ambos para ser utilizada dentro del marco de sus competencias, al desarrollo de actividades de coordinación institucional y colaboración recíproca en áreas de interés común que tengan relación con intercambio de información, a fin de contribuir al logro de una gestión más eficiente en las funciones que sus respectivas normas orgánicas les han asignado. 

La Resolución contiene el convenio y sus anexos, en que se regula la información y la forma en que se traspasan los datos entre ambas instituciones. Entre los antecedentes a enviar por parte del Ministerio al Servicio, se encuentra la información sobre establecimientos; director o sostenedor de un establecimiento, información educacional de Títulos Académicos, entre otros, y respecto del Servicio al Ministerio, podrá entregar información sobre situación socioeconómica de postulantes a becas y créditos de Educación Superior y su grupo familiar. 

 
Proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de promover el desarrollo de políticas educacionales para la prevención de conductas delictuales y consumo de drogas

Boletín Nº: 15895-04
Cámara de Origen: Senado
Fecha de apertura: 09 de mayo de 2023
Situación actual: Primer trámite constitucional 
Archivo: Ingreso de Proyecto

Desde el Senado se propone este proyecto de ley que modificaría el Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de Educación, de 2 de julio de 2010, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°20.370 con las normas no derogadas del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2005, y la Ley N° 20.248, Ley Subvención Escolar Preferencial, con el objeto de concientizar, desde una edad temprana a los estudiantes, sobre los efectos jurídicos y sociales de los delitos y las nocivas consecuencias del consumo de drogas y demás sustancias ilícitas.

El proyecto considera los siguientes aspectos:

  1. Creación en todo establecimiento de una política de concientización sobre los efectos jurídicos y sociales de los delitos y del consumo temprano de drogas;
  2. La necesaria capacitación en la materia de toda la comunidad educativa;
  3. La inclusión curricular de conocimientos y conciencia del actuar delictual y consumo de drogas;
  4. Reafirmar que los establecimientos educacionales son espacios libres de humo y droga.


Lo anterior, fundamentado en el deber del Estado de velar por el bien común y adoptar todas las medidas para dar seguridad y tranquilidad a las personas, deber que se ha visto mermado en el último tiempo por actos delictuales de suma gravedad y por un creciente consumo de drogas en edades tempranas, debiendo el Estado tomar un rol activo en materia de concientización y educación de niños, niñas y adolescentes, con el objeto de que desde temprana edad conozcan las consecuencias del actuar delictual y de los nefastos efectos del consumo de drogas.

En el marco de la formación de una ley, este proyecto se encuentra en la primera etapa: iniciativa de ley. Las etapas que siguen son la de discusión, aprobación, la sanción, la aprobación, y finalmente, la promulgación y publicación.

Se aprueba procedimiento de autorización de eximición del régimen de horas lectivas y no lectivas, de conformidad al artículo cuarto transitorio de la Ley N° 20.903

Organismo: Superintendencia de Educación
Resolución: Resolución Exenta Nº 0187
Fecha: 18 de mayo de 2023
Archivo: Resolución Exenta N°0187

La Superintendencia de Educación ha aprobado el procedimiento de autorización de eximición del régimen de horas lectivas y no lectivas, de conformidad al inciso 3° del artículo cuarto transitorio de la Ley N° 20.903, cuyo objetivo es establecer etapas, formalidades y plazos para que los sostenedores soliciten, por razones fundadas, la autorización para eximir del cumplimiento de la distribución de horas lectivas y no lectivas en la función de docencia de aula, especificadas en la normativa vigente.

Este procedimiento está orientado a todos los sostenedores de Establecimientos Educacionales regulados por el Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1998, y el Decreto Ley N° 3166, ambos del Ministerio de Educación, que atienden niveles de educación parvularia, básica y media de educación regular. 

Las etapas del procedimiento abarcan:

Etapa I: Recepción de la solicitud.

Etapa II: Análisis y resolución de la solicitud.

Etapa III: Impugnación administrativa.

Se deja sin efecto Dictamen N°12 de la Superintendencia de Educación, permitiendo la utilización de correos electrónicos para la tramitación de los procedimientos administrativos sancionatorios

Organismo: Superintendencia de Educación
Resolución: Resolución Exenta Nº 0193
Fecha: 22 de mayo de 2023
Archivo: Resolución Exenta N°0193

La Superintendencia de Educación ha dejado sin efecto el Dictamen N°12, del año 2015. Éste fue emitido con ocasión del requerimiento de una ciudadana sobre la forma de interposición de descargos y de los recursos administrativos pertinentes en los procesos sancionatorios que regula la Ley N°20.529, si las presentaciones podían ser presentadas vía correo electrónico al fiscal encargado de su tramitación. En esa ocasión, la autoridad estimó que esto no era posible por razones de carácter técnico, debiendo presentarse en las oficinas de partes respectivas. La salvedad la tenían los Directores Regionales quienes podían establecer procedimientos especiales para recepcionar documentos, por razones de carácter geográfico o de conectividad. 

Ha sido indudable que ha cambiado el paradigma de las actuaciones formales del Estado, pasando del papel a la tramitación electrónica, habiéndose  publicado, en el año 2019, la Ley N° 21.180, de la transformación digital gradual del Estado, cuyo propósito es la utilización de medios electrónicos establecidos en esa ley para los procedimientos administrativos, sumado a la práctica administrativa ocasionada por la pandemia del COVID-19, en que se dispuso medios digitales para la recepción de documentos.

Es por lo anteriormente expuesto, que el Dictamen Nº 12 se encuentra desactualizado, por lo que se deja sin efecto, debiendo ser presentados los descargos, recursos y demás documentos en los procedimientos administrativos sancionatorios según se señale en la parte resolutiva de los actos administrativos notificados, sin perjuicio de que en el futuro se disponga de forma general.

Proyecto de ley busca reforzar el derecho preferente de los padres a educar a sus hijos en materia sexual

Boletín Nº: 15979-04
Cámara de Origen: C. de Diputados
Fecha de apertura: 29 de mayo de 2023
Situación actual: Primer trámite constitucional 
Archivo: Ingreso de Proyecto

Un grupo de Diputados del Comité Republicano presentó un proyecto de ley que busca impedir el acceso a la salas de clases a “expertos sexuales” que llegan a ellas con la intención de adoctrinar a los niños sin conocimiento de los padres y sin la supervisión de la dirección del colegio de que se trate, prohibiendo el ingreso a los establecimientos educacionales sin permiso expreso del director del mismo a quién no tenga  la calidad de profesor o asistente de la educación y con el propósito de  impartir o difundir educación sexual.

Este proyecto, establece además, que la dirección de cada establecimiento educacional deberá informar de manera anticipada al Consejo Escolar y a cada apoderado los contenidos de educación sexo afectiva en las diversas asignaturas. Los padres tendrán siempre el derecho a excluir total o parcialmente de esas actividades y formación sin que ello implique menoscabo o detrimento para el estudiante o su situación académica, señalando que en ningún caso podrá impartirse educación sexual en los niveles medio mayor y parvulario.

En el marco de la formación de una ley, este proyecto se encuentra en la primera etapa: iniciativa de ley. Las etapas que siguen son la de discusión, aprobación, la sanción, la aprobación, y finalmente, la promulgación y publicación.

 

Moción del Senado busca regular el derecho preferente de los padres de educar a sus hijos, en materia de educación sexual y moral

Boletín Nº: 16026-04  
Cámara de Origen: Senado
Fecha de apertura: 15 de junio de 2023
Situación actual: Primer trámite constitucional 
Archivo: Ingreso de Proyecto

En virtud del derecho preferente y el deber de educar a sus hijos que tienen los padres, y el deber del Estado de otorgar especial protección a este derecho, es que un grupo de senadores presentó un proyecto de ley cuyo objeto es regular en forma clara la distribución de competencia entre los padres y los  establecimientos escolares respecto de la enseñanza formal y la entrega de contenidos por medio de ella, resguardando la primacía de la voluntad de los padres sobre la entrega de contenidos y prácticas pedagógicas que, en el ámbito específico del desarrollo moral, social y afectivo, sean contrarios a sus convicciones y al tipo de educación ética que  pretenden para sus hijos.

En esa línea, el proyecto contiene, en su articulado, definiciones sobre educación sexual y la moral; el deber del estado de respetar el derecho de los pares; el derecho de los padres a ser informados de manera debida, y de dirigir la educación moral de sus hijos e hijas mediante la expresión de su consentimiento informado; y las obligaciones específicas de los establecimientos educacionales, como comunicar al inicio del año escolar:

(a) Identificación del programa de formación en educación sexual adoptado por el establecimiento, y señalamiento si este es de confección propia o por parte de terceros;

(b) Descripción del enfoque moral y contenido específico de éste;

(c) Identificación de los individuos y/o instituciones que impartirán los contenidos o realizarán las actividades;

(d) Señalamiento de las fechas precisas que se han calendarizado para abordar estos contenidos en clases u otras actividades conexas;

(e) Comunicación del derecho que les asiste de consentir o no en la asistencia y participación de su hijo o hija o pupilo en ellos, en atención a su objeción respecto del enfoque y contenido.

También, en forma adicional, y dentro del primer mes del nuevo año escolar, los establecimientos educacionales deberán realizar al menos una reunión informativa abierta para todos los padres o apoderados de los estudiantes a quienes corresponda participar de estas clases y actividades conexas, según la programación que el establecimiento haya planificado.

Por último, este proyecto de ley, contempla una garantía de no discriminación o represalia por el ejercicio del derecho de los padres a escoger la educación moral y religiosa de sus hijos. 

En el marco de la formación de una ley, este proyecto se encuentra en la primera etapa:  iniciativa de ley. Las etapas que siguen son la de discusión, aprobación, la sanción, la aprobación, y finalmente, la promulgación y publicación.

La Superintendencia de Educación debe fundamentar debidamente las irregularidades que detecta en un proceso administrativo sancionatorio

Tribunal: Corte Suprema
Rol: 87883-2023
Fecha: 19 de junio de 2023
Archivo: Sentencia

En el marco de un proceso administrativo sancionatorio en contra de un Establecimiento Educacional de la comuna de Estación Central, la Corte Suprema acoge la Reclamación interpuesta, al conocer de un Recurso de Apelación en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazaba un Recurso de Reclamación previsto en el artículo 85 de la Ley N° 20.529, en contra de una Resolución Exenta que dictó la Superintendencia de Educación, que a su vez, rechazó un Recurso de Reclamación Administrativo, que se interpuso en virtud de la sanción de privación temporal y parcial de la subvención general de un 1% por un mes.

Los cargos formulados en contra del Establecimiento dicen relación con que éste no cumplió la normativa vigente al expulsar y/o cancelar la matrícula a un estudiante de primer año de enseñanza media, la que fue aplicada en razón de que el alumno sancionado realizó hechos tales como agresiones a compañeros y un profesor, consumo de drogas en el establecimiento y lanzó objetos, como un basurero, desde el segundo piso. El Ente fiscalizador cuestionó formalmente el contenido del Reglamento Interno del Establecimiento, así como también el mérito de la medida de expulsión.

La Corte Suprema señala en su considerando sexto, que en parte alguna se fundó debidamente cómo las irregularidades que detectó implicaron  para el  alumno, sus apoderados,  o  los demás  miembros  de  la  comunidad  escolar, alguna  merma  o  detrimento  en  el  adecuado ejercicio de  sus  derechos, por lo que sí concurrieron vicios por esta razón carecen de la debida trascendencia. 

Sobre la medida sancionatoria adoptada por el Establecimiento Educacional respecto del alumno, la Corte indica que no es controversial las conductas que éste realizó, por lo que justifican debidamente la cancelación de la matrícula.

Es por lo anterior que, no es posible imputar al sostenedor alguna ilegalidad en estos hechos que haya sido debidamente motivada por la Superintendencia de Educación, por tanto, acoge la reclamación interpuesta y deja sin efecto el acto reclamado y su sanción.

 

Nuevo Dictamen de la Superintendencia de Educación sobre arrendamiento de locales escolares

Organismo: Superintendencia de Educación
Dictamen: Dictamen Nº 66
Fecha: 19 de junio de 2023
Archivo: Dictamen Nº 66

La Superintendencia de Educación, en atención a las múltiples consultas que ha recibido respecto de la regulación de los contratos de arrendamiento de locales escolares, y de la necesidad de complementar y actualizar el Dictamen N°29, del año 2016 del mismo ente, en orden a incorporar las modificaciones que introdujo la Ley N° 20.845, ha emitido este pronunciamiento general sobre la materia.

Este dictamen abarca los puntos de:

  1. La tenencia del inmueble como requisito para obtener y mantener el Reconocimiento Oficial del Estado y para percibir la subvención Escolar.
  2. El Plazo para cumplir con el requisito establecido en el artículo 6 letra a) quáter de la Ley de Subvenciones.
  3. El contrato de arrendamiento de infraestructura escolar en la LIE. Este punto trata la regulación temporal entre entrada en vigencia de la LIE y el cumplimiento de los plazos señalados en la ley, la regulación permanente del inciso 6° del artículo cuarto transitorio de la LIE y la infracción a las disposiciones temporales y permanentes del artículo cuarto transitorio del mismo cuerpo normativo.
  4. La época de celebración del contrato y sus posteriores modificaciones.
  5. Alcance del contrato de arrendamiento regulado en el artículo cuarto transitorio de la LIE.
  6. Límites del canon de arrendamiento y autorización de un canon superior.
  7. Limitaciones relacionadas con la continuidad del servicio educativo.
  8. Finalmente, abarca las conclusiones, en que la SIE razona lo siguiente: 

(i) Que la Ley de Subvenciones establece, por regla general, la exigencia de que la entidad sostenedora sea  propietaria del inmueble que funciona de local escolar o bien comodataria, conforme a las reglas dispuestas en su artículo 6 a) quáter. 

(ii) Que el artículo cuarto transitorio de la LIE permite excepcionalmente los contratos de arrendamiento de infraestructura escolar; primero garantizando la continuidad de los arriendos celebrados con anterioridad al inicio del año escolar 2014 hasta el 30 de junio de 2023 o 2027, de acuerdo a la época de transformación de las entidades sostenedoras en personas jurídicas sin fines de lucro; y luego a través de un régimen de carácter permanente. 

(iii) Que el inciso sexto del artículo cuarto transitorio de la LIE regula detalladamente este régimen permanente de arrendamiento, permitiendo a las entidades sostenedoras existentes a la fecha de dictación de aquella ley, celebrar nuevos contratos o modificar los existentes, con estricta sujeción a las normas allí dispuestas.

(iv) Que el artículo 55 de la Ley N° 21.526 sólo tiene por objeto extender el plazo para adquirir la propiedad del o los inmuebles en que funciona el establecimiento educacional, sin modificar los plazos especificados en el artículo tercero transitorio de la LIE. De acuerdo a ello y en conjunto con la regla del numeral 1 del inciso sexto del artículo cuarto transitorio, que condiciona el arrendamiento entre personas relacionadas a la época de adquisición del inmueble en que funciona el local escolar, dichos contratos podrán continuar hasta el 30 de junio de 2027 o 2031, según corresponda. 

(v) Que la posibilidad de mantener las condiciones de un contrato de arrendamiento vigentes al inicio del año escolar 2014 no admite modificaciones posteriores al texto del contrato, incluyendo la renovación por expiración del plazo, con excepción del cambio de arrendatarios por cesión de contrato para adecuarse a las exigencias legales.

(vi) Que el contrato de arrendamiento regulado en la normativa se refiere al local escolar, incluyendo locales anexos y complementarios, sin considerar bienes muebles o incorporales, ni al “establecimiento” como universalidad de hecho.

(vii) Que el arrendamiento de instalaciones que se utilicen exclusivamente como oficinas u otros recintos asociados a la administración, que no sean parte del local escolar, debe sujetarse a las normas relativas a las operaciones que constituyen fines educativos, de acuerdo al artículo 3 de la Ley de Subvenciones.

(viii) Que la normativa propende a garantizar la continuidad del servicio educativo, lo que impide amparar operaciones diferentes que las descritas, como el subarrendamiento y la tenencia precaria o sin título.

 

Sostiene. 

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