Definiendo roles claves: cargos de una entidad sostenedora

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Para una entidad sostenedora, el directorio juega un papel fundamental en la gestión y liderazgo de la institución. 

Los miembros del directorio son responsables de tomar decisiones estratégicas, supervisar las operaciones y asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas de la Corporación o Fundación.

Una parte esencial de su rol es definir y comprender claramente los perfiles de cargo para cada uno de sus miembros.

En este artículo, exploraremos la descripción de perfiles de cargo para el directorio de una entidad sostenedora:

 

PRESIDENTE:

Es la persona que preside el Directorio así como también la Corporación o Fundación. La representa judicial y extrajudicialmente y tiene las demás atribuciones que los Estatutos señalen.

A modo ejemplar, algunas de las atribuciones que puede señalarse en los estatutos:

  1. Convocar y presidir reuniones del directorio. 
  2. Ejecutar los acuerdos del directorio. 
  3. Velar por el cumplimiento de los estatutos. 
  4. Firmar la documentación propia de su cargo. 
  5. Proponer un plan de actividades al directorio o a la asamblea.

Los actos del representante de la corporación o fundación que no excedan los límites impuestos en los estatutos se entienden actos de la corporación, en caso contrario, obligan personalmente al representante.

Requisitos:

  1. Contar con título profesional o licenciatura de al menos ocho semestres, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, de acuerdo al artículo 46 letra a) del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación.

Inhabilidades:

  1. No debe haber sido sancionado con las inhabilidades para ser sostenedor por haber cometido alguna de las infracciones graves señaladas en el artículo 50 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1998, de Educación y 76 de la Ley N°20.529;
  2. No debe haber sido condenado, en más de una ocasión dentro de los últimos cinco años, por un tribunal de la República por haber ejercido prácticas antisindicales, por haber incumplido la Ley Nº19.631 en cuanto al pago de las cotizaciones previsionales de sus trabajadores, o en virtud de acciones de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales de los trabajadores;
  3. No debe haber sido condenado, como autor, cómplice o encubridor, por crimen o simple delito de aquellos a que se refiere el Título VII del Libro II del Código Penal, o la Ley Nº 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes, u otros que establezca la ley;
  4. No debe haber sido condenado con la pena de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad a que se refiere el artículo 39 bis del Código Penal.

 

VICEPRESIDENTE:

Es un cargo opcional que colabora permanentemente con el Presidente en todas las materias que a éste le son propias. 

Subroga al Presidente en caso de enfermedad, permiso, ausencia o imposibilidad transitoria, el que tendrá en tal caso todas las atribuciones que corresponden a aquel. 

En caso de fallecimiento, renuncia o imposibilidad definitiva del Presidente, el Vicepresidente ejercerá sus funciones hasta la terminación del respectivo período.


SECRETARIO:

Es un cargo que necesariamente debe existir en el directorio, según lo que se desprende del artículo 551 del Código Civil. Su forma de designación y atribuciones deben estar establecidas en el estatuto.

Algunos ejemplos de atribuciones de este cargo son:

  1. Responsable de llevar el Libro de Actas del Directorio, el de Asamblea de Socios y el Libro de Registro de Miembros de la Asociación; redactando las actas correspondientes.
  2. Despachar las citaciones a las Asambleas ordinarias y extraordinarias y publicar los avisos de citación de las mismas; 
  3. Formar la tabla de sesiones del Directorio y de las Asambleas Generales, de acuerdo con el Presidente; 
  4. Redactar y despachar con su firma y la del Presidente la correspondencia y documentación de la Asociación, con excepción de aquella que corresponda exclusivamente al Presidente y recibir y despachar la correspondencia en general; e. Contestar personalmente la correspondencia de mero trámite; 
  5. Vigilar y coordinar que tanto los Directores como los miembros cumplan con las funciones y comisiones que les corresponden conforme a los estatutos y reglamentos o les sean encomendadas para el mejor funcionamiento de la Asociación; 
  6. Firmar las actas en calidad de Ministro de Fe de la Institución y otorgar copia de ellas debidamente autorizadas con su firma, cuando se lo solicite algún miembro de la Asociación; 
  7. Calificar los poderes antes de las elecciones; 
  8. En general, cumplir todas las tareas que le encomienden. En caso de ausencia o imposibilidad, el Secretario será subrogado por el director que designe el Directorio.

 

TESORERO:

Es un cargo que debe necesariamente existir en el directorio, según lo que se desprende del artículo 551 del Código Civil. Su forma de designación y atribuciones deben estar establecidas en el estatuto.

Como ejemplo se pueden mencionar las siguientes funciones:

  1. Cobrar las cuotas ordinarias, extraordinarias y de incorporación otorgando recibos por las cantidades correspondientes; 
  2. Depositar los fondos de la Asociación en las cuentas corrientes o de ahorro que ésta abra o mantenga, y firmar conjuntamente con el Presidente, o con quien designe el Directorio los cheques o retiros de dinero que se giren contra dichas cuentas; 
  3. Llevar la Contabilidad de la Institución, o coordinar con el profesional externo su adecuado cumplimiento. 
  4. Preparar el Balance que el Directorio deberá proponer anualmente a la Asamblea General; 
  5. Mantener al día el inventario de todos los bienes de la Institución; y, 
  6. En general, cumplir con todas las tareas que le encomienden.


Esperamos que esta guía les sea de utilidad, sin embargo, es muy importante realizar un análisis particular de cada institución para definir las funciones de manera precisa. 


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