Si soy arrendatario ¿puedo realizar mejoras al establecimiento con cargo a la subvención?

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Recientemente, Sostiene solicitó mediante oficio a la SUPEREDUC pronunciarse frente a la posibilidad de financiar con cargo a Subvención General instalaciones deportivas en un establecimiento que no es propiedad de la entidad sostenedora (calidad de arrendatario).

Sobre Fines Educativos

Según el artículo 48 de la Ley 20.529, la Superintendencia de Educación tiene como objeto fiscalizar tanto el cumplimiento de la normativa educacional, como la legalidad y el correcto uso de recursos por parte de los sostenedores que perciban subvención.

En cuanto al correcto uso de recursos, y según artículo 2, N°3 de la Ley 20.845, se exige a sostenedores de establecimientos educacionales que reciben subvención, gestionar todos sus recursos en el desarrollo del proyecto educativo y en el cumplimiento de los fines educativos.

Los fines educativos son definidos como los objetivos que la ley ha considerado relevantes proteger y fomentar, con el propósito de hacer correcto uso del financiamiento estatal que reciben los sostenedores para el desarrollo de la educación.

Mediante dictamen N°40, la Superintendencia de Educación, se pronuncia sobre la factibilidad de atribuir a estos fines educativos, mejoras útiles y/o necesarias que se realicen en un inmueble que no es propiedad de la entidad sostenedora.

Por mejoras útiles, entendemos aquellas que aumentan el valor comercial del inmueble; y mejoras necesarias, aquellas indispensables para la conservación del establecimiento escolar.


Normativa General 

Las operaciones relacionadas al financiamiento de mejoras útiles y/o necesarios del inmueble que funciona como local escolar, se encuentran descritas en numerales iv) y ix) del artículo 3 de la Ley de Subvenciones, y la distinción entre una u otra depende del título de tenencia que posea el sostenedor sobre el inmueble en que se pretenda ejecutar.

En este caso, tratándose de mejoras útiles y/o necesarias realizadas en inmuebles cuya tenencia se detenta en calidad de arrendatario debemos saber qué: 

Para aquellos contratos que hayan sido celebrados posterior al inicio escolar del año 2014, se exige una cláusula que establezca la obligación del dueño del inmueble, de hacerse cargo de los gastos relativos a las mejoras útiles y/o necesarias del inmueble arrendado.

En el caso contrario, para aquellos sostenedores con contratos de arrendamiento vigentes al inicio del año escolar 2014, regirán las condiciones establecidas en el contrato, y en su defecto, reglas indicadas en el código civil. En base a estas, las mejoras útiles y/o necesarias se encuentran sujetas a fines educativos, y son financiables con cargo a la subvención. 

Esta regla excepcional descrita, se extenderá hasta el cumplimiento de los plazos indicados en los incisos 1, 2, 3 y 4 del artículo 4° transitorio de la LIE, que dice relación con la compraventa del inmueble escolar, cuyos plazos fueron modificados el 21 de diciembre de 2022, correspondientes al 30 de junio de 2027 y 30 de junio de 2031 dependiendo si la entidad sostenedora se organizó como persona jurídica sin fines de lucro después o antes al 30 de junio de 2017, respectivamente.

Una vez cumplidos estos plazos, los contratos de arriendo se deben someter al régimen del inciso sexto del artículo cuarto transitorio a continuación:

Vencidos los plazos anteriormente señalados, dichos sostenedores podrán celebrar nuevos contratos de arrendamiento, los que deberán sujetarse a las siguientes reglas:

1° En caso de pactarse entre personas relacionadas, estos contratos podrán extenderse hasta que el sostenedor adquiera la propiedad del inmueble o lo use en calidad de comodatario, de acuerdo a lo señalado en el literal a) quáter del artículo 6 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación.

2° Deberán estar inscritos en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente.

3° Deberán celebrarse con una duración de, a lo menos, ocho años. Tal plazo se renovará automáticamente por igual período, salvo que el arrendador comunique su voluntad de no renovar el contrato antes que resten cuatro años para el término del plazo. Con todo, el arrendatario sólo estará obligado a restituir el inmueble una vez que se cumpla el plazo pactado.

4° La renta máxima mensual de estos contratos no podrá exceder del 11% del avalúo fiscal del inmueble arrendado dividido en 12 mensualidades. Esta renta deberá ser razonablemente proporcionada en consideración a los ingresos del establecimiento educacional por concepto de subvención y aportes del Estado, con el objeto de asegurar una adecuada prestación del servicio educativo.

5° Para efectos de impetrar la subvención educacional, en dichos contratos se deberá estipular de forma expresa que los gastos relativos a mejoras útiles o necesarias del inmueble arrendado son de cargo del dueño del inmueble y deberán ser descontados del canon de arriendo, no pudiendo establecerse estipulación en contrario.


Conclusión

Luego de lo expuesto, en dicho pronunciamiento se concluye que las mejoras útiles y necesarias que se realicen en un inmueble que no es propiedad de la entidad sostenedora que lo utiliza de local escolar (es decir, se encuentra en calidad de arrendatario) si bien por regla general no se ajustan a fines educativos especificados en artículo 3 de la Ley de Subvenciones, estarán excepcionalmente permitidas en el caso de:

Aquellas entidades sostenedoras que hayan celebrado con anterioridad al inicio del año escolar 2014 el contrato de arrendamiento, y según este, se autoricen dichos desembolsos o se apliquen las reglas generales del código civil.

Es de suma importancia que su contrato de arriendo sea revisado por profesionales que manejen adecuadamente esta materia, para ser asesorado de forma correcta y evitar sanciones o rechazos de gastos en inversiones que se hagan en mejorar la infraestructura. Cada caso debe analizarse de forma individual.

 

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