Violencia digital contra docentes: obligaciones de los sostenedores y consecuencias para los apoderados

ChatGPT Image 28 jul 2026, 01_52_07 p.m.

La difusión de imágenes manipuladas con inteligencia artificial, las agresiones en redes sociales y otras formas de violencia digital plantean nuevos desafíos para los establecimientos educacionales. ¿Qué establece la normativa chilena y cómo deben actuar los sostenedores?

Un caso que vuelve a poner en discusión la violencia digital en las comunidades educativas

En octubre de 2026, el Colegio Robles de Villa Alemana, en la Región de Valparaíso, denunció públicamente la difusión de una imagen sexualizada de una de sus docentes, creada o modificada mediante inteligencia artificial y compartida sin su consentimiento en un grupo de WhatsApp de apoderados.

A través de una declaración pública, el establecimiento informó que había activado sus protocolos institucionales y cuestionó tanto la difusión de la imagen como las conductas que contribuyeron a normalizar la situación.

El caso refleja una problemática que trasciende el uso de inteligencia artificial: las conductas de violencia, hostigamiento o exposición de integrantes de una comunidad educativa a través de medios digitales.

Aunque estas situaciones pueden originarse fuera del establecimiento o en canales de comunicación no institucionales, sus consecuencias pueden afectar directamente la dignidad, integridad y seguridad de quienes trabajan en él.

Frente a este escenario, resulta fundamental que los sostenedores conozcan las herramientas jurídicas disponibles, las obligaciones que establece la legislación y los límites de las medidas que pueden adoptar.

Violencia digital contra docentes: ¿puede intervenir el establecimiento si los hechos ocurren fuera del colegio?

Una de las principales interrogantes que plantean estos casos es determinar hasta dónde llega la capacidad de actuación de un establecimiento educacional cuando los hechos ocurren en grupos privados de WhatsApp, redes sociales u otras plataformas digitales.

El hecho de que una conducta se produzca fuera de las dependencias del colegio no significa necesariamente que carezca de relevancia para la institución.

Cuando una agresión involucra a integrantes de la comunidad educativa y afecta las condiciones de seguridad, convivencia o desempeño laboral, pueden surgir obligaciones de prevención, protección y actuación.

Sin embargo, es importante distinguir entre la responsabilidad individual de quienes realizan estas conductas y las obligaciones que corresponden al sostenedor como empleador y responsable de la gestión del establecimiento.

La existencia de una agresión cometida por un tercero no implica, por sí sola, que el colegio sea responsable de haberla provocado. Lo relevante es determinar qué obligaciones legales resultan aplicables y si la institución ha adoptado las medidas que corresponden.

Ley Karin: protección de los trabajadores frente a la violencia ejercida por terceros

La Ley N.º 21.643, conocida como Ley Karin, introdujo modificaciones al Código del Trabajo en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo.

Uno de sus aspectos relevantes es el reconocimiento de la violencia ejercida por terceros ajenos a la relación laboral, como clientes, proveedores o usuarios, cuando afecta a trabajadores con ocasión de la prestación de sus servicios.

En el contexto educacional, esto adquiere especial importancia, considerando que docentes, asistentes de la educación y otros funcionarios mantienen una relación permanente con padres, madres y apoderados.

Por lo tanto, determinadas conductas de violencia ejercidas por apoderados pueden quedar comprendidas dentro de las obligaciones de protección del empleador, siempre que se cumplan los presupuestos legales correspondientes.

¿Qué obligaciones debe considerar el sostenedor?

En los establecimientos sujetos a este régimen laboral, la normativa exige adoptar medidas destinadas a prevenir los riesgos asociados al acoso y la violencia en el trabajo.

Entre los aspectos que deben considerarse se encuentran:

  • Identificar y evaluar los riesgos de violencia que puedan afectar a los trabajadores, incluyendo aquellos relacionados con la interacción con terceros.
  • Contar con instrumentos y procedimientos de prevención y actuación ajustados a la normativa.
  • Disponer de canales adecuados para recibir denuncias y activar los procedimientos que correspondan.
  • Adoptar medidas de resguardo oportunas para proteger a las personas afectadas.
  • Informar y capacitar a los trabajadores respecto de los riesgos identificados y las medidas de prevención.

Es importante precisar que los procedimientos y medidas aplicables deben determinarse según la naturaleza de los hechos, la calidad de las personas involucradas y el régimen jurídico correspondiente.

La Ley Karin no convierte automáticamente cualquier conflicto entre un apoderado y un funcionario en acoso laboral o sexual. Sin embargo, sí obliga a los empleadores a considerar y abordar los riesgos de violencia ejercida por terceros en el contexto del trabajo.

Ley de Escuelas Protegidas: ¿qué consecuencias pueden enfrentar los apoderados?

La Ley N.º 21.827, conocida como Ley de Escuelas Protegidas, incorporó herramientas para fortalecer la protección de los integrantes de las comunidades educativas frente a situaciones de violencia.

Una de sus disposiciones más relevantes es el artículo 7, que permite que los reglamentos internos de los establecimientos educacionales establezcan un procedimiento administrativo para suspender el derecho de ingreso de padres, madres o apoderados que hayan agredido física o verbalmente, o mediante medios digitales, a funcionarios o estudiantes.

La norma contempla que esta medida pueda aplicarse de manera inmediata y por un período determinado, siempre garantizando el derecho a la educación del estudiante. 

¿Significa que el establecimiento puede prohibir automáticamente el ingreso de un apoderado?

No. Para adoptar esta medida es necesario considerar las disposiciones legales y el procedimiento establecido en el Reglamento Interno.

El sostenedor debe verificar que exista fundamento para la medida, determinar su duración y resguardar los derechos de las personas involucradas.

La suspensión del derecho de ingreso no equivale a la expulsión del estudiante ni puede utilizarse para impedir su continuidad educativa.

Asimismo, dependiendo de la conducta y de las disposiciones reglamentarias aplicables, podrían evaluarse otras medidas respecto del apoderado, como el cambio de apoderado titular.

Estas decisiones deben adoptarse conforme a procedimientos previamente establecidos y respetando los principios de proporcionalidad y debido proceso.

Ley de Convivencia Educativa: la violencia contra funcionarios también debe abordarse

La Ley N.º 21.809, sobre convivencia, buen trato y bienestar de las comunidades educativas, reforzó el tratamiento de las conductas de violencia ejercidas por estudiantes, padres, madres y apoderados contra trabajadores de los establecimientos.

La normativa vincula expresamente estas conductas con la figura de violencia en el trabajo ejercida por terceros, contemplada en el Código del Trabajo.

Además, establece la aplicación de los protocolos o procedimientos de convivencia educativa que correspondan para determinar medidas disciplinarias o acciones reparatorias con fines formativos, conforme a las disposiciones legales. 

Esto significa que la gestión de estas situaciones no debe limitarse a una declaración pública o a una respuesta informal de la dirección.

El establecimiento debe identificar los procedimientos aplicables y adoptar las medidas pertinentes, considerando tanto la protección del trabajador afectado como las exigencias de la normativa educacional y laboral.

¿Pueden existir consecuencias judiciales para quienes crean o difunden imágenes sexualizadas con inteligencia artificial?

La utilización de inteligencia artificial para crear o modificar imágenes no elimina la eventual responsabilidad de quienes participan en su elaboración o difusión.

Dependiendo de las características de los hechos, las personas afectadas podrían evaluar acciones judiciales destinadas a proteger sus derechos y obtener la reparación de los perjuicios ocasionados.

Entre las materias jurídicamente relevantes se encuentran el derecho a la honra, la vida privada, la propia imagen y la integridad psíquica.

Sin embargo, es importante precisar que no toda imagen sexualizada creada mediante inteligencia artificial configura automáticamente un delito específico.

Para determinar una eventual responsabilidad penal es necesario examinar la conducta concreta, las características del material, las circunstancias de su difusión y los requisitos establecidos en la legislación.

Asimismo, debe distinguirse la responsabilidad de quien crea una imagen de aquella que eventualmente corresponda a quienes la difunden o participan en otras conductas lesivas.

La evaluación de estas responsabilidades corresponde a las autoridades y tribunales competentes, según las acciones que se ejerzan.

¿Qué deben revisar los sostenedores en sus reglamentos y protocolos?

Los casos de violencia digital contra integrantes de una comunidad educativa evidencian la importancia de contar con instrumentos institucionales que permitan actuar de manera oportuna, fundada y conforme a derecho.

Para ello, los sostenedores deberían revisar especialmente los siguientes aspectos:

  1. Reglamento Interno y normas de convivencia educativa

Verificar que se encuentren establecidos los deberes de padres, madres y apoderados, las conductas que constituyen incumplimientos y las medidas que pueden adoptarse frente a situaciones de violencia, incluyendo aquellas realizadas mediante medios digitales.

  1. Procedimientos frente a agresiones de apoderados

Revisar si el Reglamento Interno contempla mecanismos para abordar agresiones contra funcionarios y, cuando corresponda, aplicar medidas como la suspensión del derecho de ingreso prevista en la Ley de Escuelas Protegidas.

  1. Protocolo de prevención de violencia en el trabajo

Comprobar que los instrumentos de prevención y actuación exigidos por la Ley Karin consideren los riesgos derivados de la interacción con estudiantes, apoderados y otros terceros.

El Estatuto Docente también contempla obligaciones específicas para los sostenedores en materia de prevención de riesgos psicosociales y protección de los profesionales de la educación. 

  1. Medidas de protección para los trabajadores afectados

Evaluar oportunamente las medidas de resguardo necesarias, evitando que estas generen perjuicios adicionales para la persona afectada.

La Dirección del Trabajo ha precisado que las medidas de resguardo adoptadas en procedimientos de investigación no pueden resultar gravosas ni producir menoscabo para quien denuncia. 

  1. Coordinación entre los procedimientos laborales y educacionales

Determinar cómo deben articularse los protocolos de convivencia educativa con los procedimientos de protección de trabajadores, evitando respuestas contradictorias, duplicidades innecesarias o actuaciones que excedan las atribuciones del establecimiento.

La prevención y una respuesta jurídicamente adecuada son fundamentales

La creciente utilización de herramientas digitales y de inteligencia artificial plantea nuevos desafíos para la protección de los integrantes de las comunidades educativas.

Sin embargo, estas situaciones no deben abordarse únicamente como problemas tecnológicos. Cuando afectan a docentes, asistentes de la educación u otros funcionarios, también pueden involucrar obligaciones laborales, normas de convivencia educativa y eventuales responsabilidades individuales.

Para los sostenedores, el desafío consiste en contar con reglamentos y protocolos actualizados, identificar oportunamente los riesgos y adoptar decisiones fundadas que permitan proteger a las personas afectadas, respetando los derechos de todos los involucrados.

La actuación del establecimiento no comienza cuando ocurre una agresión. Comienza con la prevención, la preparación institucional y la existencia de procedimientos adecuados para enfrentarla.

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Lorem fistrum por la gloria de mi madre esse jarl aliqua llevame al sircoo. De la pradera ullamco qué dise usteer está la cosa muy malar.

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