Estudiantes con NEE en colegios sin PIE: ¿qué adecuaciones debe realizar el establecimiento?

Aprendiendo juntos en el aula

Que un establecimiento educacional no cuente con un Programa de Integración Escolar (PIE) no significa que quede exento de adoptar medidas frente a estudiantes que presentan necesidades educativas especiales (NEE).

Esta distinción es especialmente relevante para los sostenedores, porque el PIE constituye un programa específico dentro del sistema educacional, mientras que los deberes de inclusión tienen un alcance más amplio y encuentran su fundamento en distintas normas.

Entonces, ¿qué debe hacer un establecimiento que no tiene PIE cuando uno de sus estudiantes presenta necesidades educativas especiales?

¿Qué se entiende por necesidades educativas especiales?

La Ley General de Educación, Ley N.º 20.370, establece que un estudiante presenta necesidades educativas especiales cuando requiere ayudas y recursos adicionales, ya sean humanos, materiales o pedagógicos, para conducir su proceso de desarrollo y aprendizaje y contribuir al logro de los fines de la educación.

Estas necesidades pueden presentarse de manera temporal o permanente y no deben confundirse necesariamente con un diagnóstico específico.

Además, dependiendo de las características o diagnóstico del estudiante, pueden resultar aplicables normas especiales. Es el caso, por ejemplo, de la Ley N.º 20.422, sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, o la Ley N.º 21.545, que establece obligaciones específicas respecto de personas autistas.

Por ello, las medidas que corresponda implementar deben analizarse considerando las necesidades particulares del estudiante y el marco normativo aplicable a cada caso.

¿No tener PIE libera al establecimiento de realizar adecuaciones?

No. La existencia de un Programa de Integración Escolar no determina por sí sola si un establecimiento tiene o no deberes respecto de estudiantes con NEE.

La Ley N.º 20.422 establece, por ejemplo, que los establecimientos de enseñanza regular deben incorporar las innovaciones y adecuaciones curriculares, de infraestructura y los materiales de apoyo necesarios para facilitar a las personas con discapacidad el acceso a los cursos o niveles existentes, además de proporcionar los recursos adicionales que requieran para asegurar su permanencia y progreso en el sistema educacional.

Asimismo, la normativa sobre autismo contempla obligaciones específicas. La Ley N.º 21.545 establece que los establecimientos educacionales deben velar por el desarrollo de comunidades educativas inclusivas y efectuar los ajustes necesarios en sus reglamentos y procedimientos internos, considerando la diversidad de sus estudiantes y el abordaje de las desregulaciones emocionales y conductuales.

Por lo tanto, la inexistencia de un PIE no puede utilizarse, por sí sola, como fundamento para descartar la implementación de una medida que resulte exigible de acuerdo con las necesidades del estudiante y la normativa aplicable.

¿Qué adecuaciones puede tener que realizar un establecimiento sin PIE?

No existe una única respuesta aplicable a todos los estudiantes con NEE. Las medidas deben determinarse considerando las características y necesidades particulares de cada estudiante.

Dependiendo del caso, pueden comprender:

  • adecuaciones o apoyos pedagógicos

  • adaptación de materiales

  • modificaciones en la forma de presentar determinados contenidos

  • ajustes en los tiempos o en las condiciones en que se desarrollan determinadas actividades

  • adecuaciones en los procesos de evaluación cuando correspondan

  • medidas de accesibilidad física

  • recursos o materiales de apoyo

  • ajustes en procedimientos internos

  • otras medidas destinadas a favorecer el acceso, permanencia, participación y progreso del estudiante

Esto significa que dos estudiantes con un mismo diagnóstico no necesariamente requerirán exactamente las mismas medidas. El análisis debe responder a las necesidades educativas que presenta cada uno y no limitarse exclusivamente a la existencia de un diagnóstico.

¿Qué establece el Decreto Nº 83?

En Educación Parvularia y Educación General Básica existe, además, una regulación específica particularmente relevante: el Decreto Exento N.º 83 de 2015 del Ministerio de Educación.

Esta norma establece criterios y orientaciones de adecuación curricular destinados a favorecer el acceso al currículum nacional de estudiantes con necesidades educativas especiales.

Un aspecto especialmente importante es que el propio decreto señala que sus criterios y orientaciones están dirigidos a establecimientos de enseñanza regular con o sin Programa de Integración Escolar.

Por lo tanto, la inexistencia de un PIE no significa que las adecuaciones curriculares sean una materia ajena al establecimiento.

Cuando, conforme a estos criterios, se implementen adecuaciones curriculares para un estudiante con NEE, su evaluación deberá realizarse de acuerdo con dichas adecuaciones y ser accesible a sus características y condiciones individuales.

¿Todo estudiante con NEE necesita un PACI?

No necesariamente. Uno de los errores que deben evitarse es entender que la sola existencia de una necesidad educativa especial obliga automáticamente al establecimiento a implementar todas las medidas asociadas habitualmente al PIE.

La respuesta educativa debe determinarse de acuerdo con las necesidades particulares del estudiante y el marco normativo correspondiente.

Por lo mismo, tener un estudiante con NEE no significa automáticamente que deba elaborarse un Plan de Adecuación Curricular Individual (PACI), que necesariamente deban modificarse los objetivos de aprendizaje o que corresponda implementar todas las prestaciones y apoyos profesionales propios de un Programa de Integración Escolar.

Las adecuaciones curriculares deben responder a una necesidad educativa concreta y determinarse conforme al procedimiento y criterios correspondientes.

¿Un colegio sin PIE debe contar con todos los profesionales de un PIE?

Tampoco debe confundirse el deber de implementar los apoyos que correspondan con la obligación de replicar íntegramente la estructura de un Programa de Integración Escolar.

Que un establecimiento atienda a estudiantes con NEE no significa, por ese solo hecho, que deba funcionar como si estuviera adscrito a un PIE o disponer automáticamente de todos los profesionales y prestaciones asociados a ese programa.

Sin embargo, esto tampoco permite concluir que un establecimiento puede descartar cualquier apoyo profesional simplemente porque no cuenta con PIE.

La pregunta que debe realizar el sostenedor no es únicamente “¿tenemos PIE?”, sino “¿qué necesita este estudiante y qué exige la normativa aplicable a su situación?”.

¿Pueden utilizarse recursos SEP para apoyar a estudiantes con NEE?

Este punto resulta especialmente relevante para establecimientos que no cuentan con PIE.

En su Dictamen N.º 0074, de 14 de mayo de 2025, la Superintendencia de Educación estableció que los recursos de la Subvención Escolar Preferencial (SEP) pueden destinarse al apoyo de párvulos y estudiantes con NEE, siempre que se cumplan los requisitos legales y administrativos correspondientes.

Entre las acciones que pueden financiarse se encuentran capacitaciones específicas para docentes y asistentes de la educación, contratación de personal especializado, adecuaciones del entorno físico y adquisición de equipamiento pedagógico adaptado.

Para ello, estas acciones deben contar con justificación técnico-pedagógica, guardar coherencia con el Plan de Mejoramiento Educativo (PME), responder a necesidades concretas de los estudiantes y cumplir las demás exigencias aplicables.

Por lo tanto, no contar con PIE tampoco significa necesariamente que el sostenedor carezca de alternativas para financiar determinadas medidas de apoyo.

No tener PIE no significa no tener obligaciones

La principal distinción que debe tener presente un sostenedor es que PIE e inclusión educativa no son conceptos equivalentes.

El Programa de Integración Escolar contempla una estructura, recursos y mecanismos específicos. Sin embargo, los deberes del establecimiento respecto de estudiantes con necesidades educativas especiales no nacen exclusivamente de su adscripción a dicho programa.

Frente a un estudiante con NEE, corresponde analizar sus necesidades particulares, determinar qué normativa resulta aplicable y, a partir de ello, establecer las medidas que debe implementar el establecimiento.

Del mismo modo, tampoco corresponde asumir automáticamente que todo estudiante con NEE requiere un PACI, una adecuación curricular individual o todos los apoyos profesionales propios de un PIE.

Para el sostenedor, realizar correctamente este análisis permite adoptar medidas pertinentes para el estudiante y, al mismo tiempo, determinar con claridad cuáles son las obligaciones que efectivamente corresponden al establecimiento.

En Sostiene asesoramos exclusivamente a sostenedores y establecimientos educacionales en el cumplimiento de la normativa educacional vigente.

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