Redes sociales y convivencia educativa: ¿qué debe hacer el sostenedor ante amenazas o agresiones digitales?

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Una amenaza publicada en redes sociales contra una autoridad educativa volvió a poner sobre la mesa una pregunta que los establecimientos no pueden ignorar: ¿hasta dónde llega la responsabilidad del establecimiento frente a conductas que ocurren fuera de sus dependencias y a través de medios digitales?

Recientemente, una adolescente de 17 años amenazó de muerte a la rectora del Instituto Nacional mediante una publicación en redes sociales, indicando incluso una fecha y hora para concretar la amenaza. Meta, empresa propietaria de Instagram y Facebook, detectó el contenido y alertó a las autoridades chilenas. Posteriormente, la PDI logró identificar y detener a la adolescente, quien había sido expulsada previamente del establecimiento.

Más allá de las particularidades de este caso, la situación permite abordar un aspecto relevante para los sostenedores: la convivencia educativa no se limita necesariamente a aquello que ocurre físicamente dentro del establecimiento.

Lo que ocurre en redes sociales también puede afectar la convivencia educativa

Las interacciones digitales forman parte de la realidad cotidiana de las comunidades educativas. Amenazas, hostigamientos, difusión de contenido ofensivo o situaciones de acoso pueden originarse fuera del establecimiento y, aun así, producir efectos concretos en su interior.

La Ley N.º 21.809 refuerza precisamente esta perspectiva al abordar la prevención de situaciones de violencia, acoso y discriminación que puedan producirse dentro o fuera del establecimiento y por cualquier medio.

Por lo tanto, el elemento relevante no es únicamente desde dónde se realizó una publicación, sino también su vinculación con la comunidad educativa y las consecuencias que genera sobre sus integrantes.

Una amenaza realizada desde una cuenta personal, por ejemplo, puede requerir una respuesta institucional cuando está dirigida contra un estudiante, docente, asistente de la educación, directivo u otro integrante de la comunidad y afecta su seguridad o la convivencia educativa.

¿Puede el establecimiento aplicar medidas disciplinarias por hechos ocurridos en redes sociales?

La existencia de una afectación a la convivencia educativa no significa que el establecimiento pueda aplicar automáticamente cualquier sanción.

Las medidas disciplinarias deben encontrarse sustentadas en el Reglamento Interno, respetar la normativa educacional vigente y aplicarse mediante un procedimiento que otorgue las garantías correspondientes.

Por eso, resulta especialmente importante revisar si el Reglamento Interno contempla adecuadamente conductas realizadas mediante redes sociales u otros medios digitales, tales como amenazas, hostigamiento, acoso, difusión de contenido que vulnere derechos u otras formas de violencia.

También deben encontrarse definidos los procedimientos de actuación, las medidas de resguardo y las eventuales consecuencias asociadas a dichas conductas.

En otras palabras, no basta con que una situación sea grave para improvisar una respuesta disciplinaria. El establecimiento debe contar previamente con herramientas normativas que permitan actuar conforme a derecho.

Cuando la persona afectada es un trabajador, existe además un deber laboral

El análisis cambia nuevamente cuando la persona amenazada o agredida es un director, docente, asistente de la educación u otro trabajador del establecimiento.

En estos casos, el sostenedor no solo debe analizar la situación desde la convivencia educativa. También debe considerar sus obligaciones como empleador.

El artículo 184 del Código del Trabajo establece el deber del empleador de adoptar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores.

A ello se suma la regulación incorporada por la Ley N.º 21.643, conocida como Ley Karin, que contempla la violencia en el trabajo ejercida por terceros ajenos a la relación laboral.

Esto es especialmente relevante en el ámbito educacional, donde un trabajador puede enfrentar situaciones de violencia provenientes de estudiantes, apoderados u otras personas con las que se relaciona precisamente debido al ejercicio de sus funciones.

¿Qué debe hacer el sostenedor frente a una amenaza contra un trabajador?

Ante una situación de esta naturaleza, la respuesta institucional no debería concentrarse exclusivamente en determinar qué ocurrió o qué medida corresponde respecto de quien realizó la conducta.

También debe preguntarse:

¿Qué necesita la persona afectada para poder continuar desempeñando sus funciones de manera segura?

Dependiendo de las características y gravedad del caso, puede ser necesario adoptar medidas inmediatas de resguardo, activar los procedimientos internos correspondientes, evaluar las obligaciones de denuncia, coordinar las acciones pertinentes en materia de seguridad y adoptar las medidas laborales necesarias para proteger al trabajador.

Cada situación debe analizarse particularmente. Una amenaza de muerte, evidentemente, no puede gestionarse de la misma manera que un comentario ofensivo o un conflicto producido en una plataforma digital.

Reglamento Interno y protocolos: herramientas que deben anticiparse al conflicto

Cuando ocurre una situación grave, el establecimiento no debería comenzar recién entonces a preguntarse cuál es el procedimiento aplicable.

Por eso, sostenedores y equipos directivos deben revisar periódicamente que sus instrumentos internos permitan responder adecuadamente frente a las nuevas formas en que pueden manifestarse la violencia, el acoso y las amenazas.

Esto implica revisar, entre otros aspectos, la regulación de conductas realizadas mediante medios digitales, los protocolos aplicables, los procedimientos disciplinarios, las medidas de resguardo para las personas afectadas y la coordinación entre las obligaciones educacionales y laborales del sostenedor.

La existencia de reglas claras no solo permite reaccionar frente a un conflicto. También entrega mayor seguridad jurídica a quienes deben tomar decisiones dentro del establecimiento.

Una publicación puede ocurrir fuera del colegio, pero sus efectos pueden entrar directamente a él

Las redes sociales han desdibujado las fronteras tradicionales de la convivencia educativa. Un hecho puede comenzar fuera del horario escolar y desde un dispositivo personal, pero terminar afectando directamente la seguridad y el funcionamiento de una comunidad educativa.

Por eso, frente a situaciones de violencia digital, el sostenedor debe evitar dos extremos: considerar que todo lo ocurrido en redes sociales pertenece automáticamente al ámbito privado o asumir que cualquier publicación permite ejercer potestades disciplinarias.

Lo determinante será analizar la vinculación del hecho con la comunidad educativa, sus efectos, la normativa aplicable y las herramientas contempladas en el Reglamento Interno.

Y cuando existe un trabajador afectado, el análisis debe incorporar además los deberes que corresponden al sostenedor en su calidad de empleador.

¿Su establecimiento está preparado para enfrentar una situación de este tipo?

En Sostiene asesoramos exclusivamente a sostenedores en la revisión y actualización de Reglamentos Internos, protocolos de actuación y procedimientos vinculados a convivencia educativa y gestión laboral.

Si necesita revisar si sus instrumentos institucionales se encuentran preparados para abordar situaciones de violencia, amenazas o conflictos ocurridos a través de medios digitales, contáctenos completando el formulario disponible a continuación.


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