El reciente caso ocurrido en Calama, donde una inspectora de establecimiento educacional fue asesinada, volvió a instalar una conversación incómoda, pero necesaria, dentro del mundo educativo.
Esto, especialmente luego de que la Corte Suprema ordenara la realización de un peritaje psiquiátrico para evaluar las facultades mentales del imputado.
A partir de este escenario, surge una duda legítima para sostenedores, directores y equipos de convivencia escolar: ¿tener un diagnóstico de salud mental impide que un establecimiento educacional actúe disciplinariamente?
Salud mental y responsabilidad educacional: una distinción clave
Lo primero que debe aclararse es que el debate penal y el educacional no son lo mismo.
En el caso de Calama, parte de la discusión judicial apunta a determinar eventuales condiciones relacionadas con la responsabilidad penal del imputado.
Sin embargo, dentro del ámbito escolar, la pregunta es distinta:
¿Qué deberes tiene el establecimiento frente a hechos graves que afectan la convivencia y seguridad de su comunidad?
Y ahí el análisis cambia completamente.
Un diagnóstico de salud mental, una condición del neurodesarrollo o la existencia de necesidades educativas especiales no implican automáticamente imposibilidad de actuar, pero sí obligan a hacerlo correctamente.
¿Qué normativa debe considerar un establecimiento?
Ley TEA (Ley N° 21.545)
La Ley TEA establece obligaciones concretas en materia de inclusión, trato digno, prevención de discriminación arbitraria y adecuación de apoyos para estudiantes autistas.
Sin embargo, esto no significa que los establecimientos queden impedidos de actuar frente a hechos graves.
Lo que exige es que cualquier decisión considere el contexto del estudiante y sus necesidades específicas.
Circular 586 de Superintendencia de Educación
Esta normativa entrega criterios relevantes sobre actuación frente a situaciones de desregulación emocional y conductual.
Especialmente cuando existen crisis asociadas a estudiantes neurodivergentes.
Aquí el foco está en prevención, actuación proporcional y resguardo de derechos.
Reglamento Interno de Convivencia Escolar (RICE)
Este documento sigue siendo central.
Es el instrumento que regula:
faltas
procedimientos disciplinarios
medidas de resguardo
protocolos de actuación
garantías de debido proceso
Si el establecimiento actúa fuera de su propio reglamento, el riesgo jurídico aumenta considerablemente.
Ley de Convivencia Educativa
Con la nueva normativa, hoy existen herramientas adicionales como medidas de resguardo inmediatas en situaciones gravísimas.
Pero su aplicación exige criterios claros, proporcionalidad y cumplimiento estricto del procedimiento.
Entonces, ¿se puede aplicar una medida disciplinaria?
La respuesta dependerá del caso concreto.
Lo jurídicamente correcto no es asumir que: “como existe un diagnóstico, no puede hacerse nada” ni tampoco: “como ocurrió un hecho grave, el diagnóstico no importa”.
Ambos extremos son problemáticos.
Cada situación requiere evaluar:
antecedentes clínicos conocidos
apoyos implementados por el establecimiento
eventuales ajustes razonables
gravedad de los hechos
afectación a terceros
cumplimiento del debido proceso
aplicación correcta del reglamento interno
Una precisión importante
Hablar de salud mental o neurodivergencia en estos contextos no implica asociar estas condiciones con conductas violentas.
Lo que sí corresponde es reconocer que, cuando existen antecedentes relevantes, el establecimiento debe actuar con especial cuidado jurídico y técnico.
Porque proteger derechos no solo implica resguardar al estudiante involucrado. También implica proteger a toda la comunidad educativa.
¿Su establecimiento está preparado para enfrentar un caso complejo?
Muchos sostenedores descubren recién en medio de una crisis que sus protocolos no están actualizados o que existen vacíos relevantes en su reglamento interno.
En escenarios complejos, improvisar puede transformarse en un riesgo jurídico mayor.
En Sostiene apoyamos a sostenedores en convivencia escolar, actualización normativa y revisión de protocolos internos.
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