La nueva Ley de Convivencia Educativa incorpora cambios relevantes en la forma en que los establecimientos podrían abordar ciertos hechos graves de violencia escolar.
¿Qué implica esto para sostenedores y equipos directivos?
La entrada en vigencia de la Ley N° 21.809 sobre convivencia educativa, programada para el 01 de julio, traerá modificaciones relevantes para la gestión de convivencia escolar en Chile.
Uno de los cambios que ha generado mayor interés entre sostenedores y equipos directivos dice relación con la suspensión de estudiantes, especialmente frente a situaciones graves que involucren violencia dentro de la comunidad educativa.
Pero ¿qué cambia realmente? ¿Se podrá suspender de forma inmediata? ¿Desaparece el debido proceso? ¿Será necesario modificar el Reglamento Interno de Convivencia Escolar (RICE)?
En este artículo se lo explicamos.
¿Cómo funcionaba hasta ahora la suspensión de estudiantes?
Antes de la entrada en vigencia de esta nueva normativa, la suspensión de estudiantes podía aparecer en distintos escenarios, dependiendo de la naturaleza del caso y de lo regulado por cada establecimiento en su Reglamento Interno de Convivencia Escolar (RICE).
Entre ellos:
1. Medidas formativas o pedagógicas: En algunos casos, la suspensión podía acordarse como parte de una estrategia de apoyo entre el establecimiento, el estudiante y su familia.
El objetivo no era estrictamente sancionatorio, sino educativo o de contención, dependiendo del caso.
2. Medidas disciplinarias: También podía aplicarse como consecuencia de faltas graves o gravísimas previamente reguladas en el Reglamento Interno.
En estos casos, debía existir un procedimiento formal, respeto al debido proceso y medidas de seguimiento posteriores.
3. Medidas cautelares: En ciertos escenarios, la separación temporal del estudiante podía darse dentro de procedimientos de expulsión o cancelación de matrícula.
¿Qué cambia con la Ley 21.809?
La principal novedad es que la nueva Ley de Convivencia Educativa incorpora una herramienta de resguardo inmediato frente a hechos graves de violencia.
Esto implica que, ante determinadas situaciones, el establecimiento podría separar temporalmente a un estudiante mientras se desarrolla el procedimiento correspondiente.
El cambio relevante es que esta posibilidad no necesariamente quedaría supeditada al inicio inmediato de un proceso de expulsión.
¿En qué casos podría aplicarse?
Según el nuevo marco normativo, esta herramienta apunta a hechos de:
Violencia física
Violencia sexual
Cuando estos involucren a integrantes de la comunidad educativa, incluyendo:
estudiantes
docentes
asistentes de la educación
directivos
¿Esto elimina el debido proceso?
No. Este es probablemente uno de los errores de interpretación más peligrosos.
La nueva normativa no reemplaza los procedimientos disciplinarios ni habilita actuaciones arbitrarias.
Cualquier decisión de esta naturaleza deberá estar debidamente:
fundamentada
documentada
ajustada al Reglamento Interno
aplicada de forma proporcional
acompañada de seguimiento institucional
Actuar rápido no significa actuar sin respaldo jurídico.
¿Existe un límite de tiempo?
Sí. La nueva normativa contempla un plazo máximo de 15 días hábiles para esta medida de resguardo.
Este período busca permitir:
proteger a la víctima
contener el impacto institucional
adoptar medidas internas
desarrollar el procedimiento correspondiente
¿Debe actualizarse el Reglamento Interno de Convivencia Escolar?
En muchos casos, sí. La entrada en vigencia de esta normativa podría exigir revisar:
RICE
Criterios de aplicación de medidas disciplinarias y de resguardo.
Protocolos de convivencia
Especialmente aquellos vinculados a violencia escolar.
Procedimientos internos
No revisar estos instrumentos oportunamente podría exponer al establecimiento a errores de implementación o eventuales observaciones.
¿Qué deberían hacer hoy los sostenedores?
Antes del 01 de julio, resulta recomendable:
revisar el Reglamento Interno vigente
evaluar si los protocolos actuales responden a este nuevo escenario
identificar eventuales vacíos procedimentales
asegurar respaldo jurídico en la implementación
En contextos de convivencia escolar, actuar sin respaldo normativo puede generar consecuencias relevantes para el establecimiento.
Si requiere revisar el impacto de la Ley 21.809 en su Reglamento Interno o protocolos de actuación, en Sostiene podemos orientarle.
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