La Integridad Física y Psíquica: El Límite Infranqueable al Derecho a la Educación

ChatGPT Image 11 feb 2026, 11_11_29 a.m.

En el sistema educativo chileno, el derecho a la educación es un pilar fundamental. Sin embargo, no es un derecho absoluto. Recientemente, la jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de Santiago (Rol 20.324-2025) ha reafirmado un principio jurídico crítico: el derecho a permanecer en un establecimiento termina donde comienza la vulneración de la integridad física y psicológica de otro estudiante.


El Caso: Más allá de una “Dinámica de Juego”


El conflicto se originó tras una agresión grave en un aula de 6° básico, donde un alumno utilizó un objeto para vulnerar la indemnidad de un compañero. Mientras la familia del agresor intentó reducir el hecho a una “broma pesada”, el tribunal validó la calificación de falta gravísima realizada por el colegio.


Este fallo es emblemático porque analiza cómo la conducta del agresor quiebra la seguridad del entorno escolar, afectando dos dimensiones protegidas por la Constitución (Art. 19 N°1): la integridad física y, fundamentalmente, la psíquica.


La Dimensión Psicológica: El Daño Invisible


Cuando ocurre una agresión de esta naturaleza, el daño no se limita a las lesiones que un médico pueda constatar. El impacto psicológico en la víctima es, a menudo, más profundo y duradero.


  • La Revictimización como Vulneración Continuada: La Corte entiende que si un establecimiento permite que el agresor permanezca en el mismo espacio que la víctima, está permitiendo una vulneración psicológica constante. El miedo y la ansiedad del afectado impiden, en la práctica, que este pueda ejercer su propio derecho a la educación.


  • El Clima de Convivencia: La integridad psicológica no solo afecta a la víctima directa, sino a todo el curso. Un ambiente donde actos de violencia grave no son sancionados con el máximo rigor genera un sentimiento de inseguridad colectiva que anula el propósito pedagógico del recinto.

Jerarquía de Derechos en el Ámbito Escolar


El razonamiento de los tribunales en este caso establece una jerarquía clara para los equipos directivos y sostenedores:


  • Prioridad 1: Seguridad e Integridad. El colegio tiene el deber de “restablecer el imperio del derecho”. Proteger la psiquis y el cuerpo de los alumnos es la obligación primaria.


  • Prioridad 2: Debido Proceso. La sanción de expulsión es legal siempre que se respete el reglamento interno (RICE) y se otorgue el derecho a defensa.


  • Prioridad 3: Continuidad Educativa del Agresor. El derecho a la educación del sancionado debe garantizarse mediante su reubicación en otro establecimiento, pero no le otorga el derecho a permanecer en el lugar donde causó el daño.


Lecciones para Sostenedores


Este fallo refuerza que, frente a agresiones que afecten la salud mental y física de la comunidad, el colegio no solo puede, sino que debe actuar con firmeza. La omisión de medidas drásticas ante hechos probados podría derivar en responsabilidad civil para el establecimiento por no garantizar un ambiente seguro.


Conclusión


La educación no puede ocurrir sin bienestar emocional. El fallo Rol 20.324-2025 es un recordatorio de que la integridad física y psicológica es el presupuesto básico de la vida escolar. Los establecimientos que actúan conforme a sus protocolos y la Ley Aula Segura no están “quitando un derecho”, sino protegiendo la dignidad de quienes han sido vulnerados.


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