Idoneidad docente: ¿puede un colegio ser multado por contratar profesionales no docentes?

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Un colegio sí puede ser multado por permitir que profesionales sin título pedagógico ejerzan labores de docencia. Y no se trata de una hipótesis teórica: es un criterio confirmado recientemente por la Corte de Apelaciones de Santiago, al ratificar una sanción de 501 UTM (más de $34 millones) aplicada por la Superintendencia de Educación.


Este fallo entrega una señal clara para sostenedores y equipos directivos: la idoneidad docente es un requisito legal exigible y sancionable, no una formalidad administrativa.


El caso que refleja el estándar


El procedimiento se originó a partir de una denuncia por maltrato psicológico hacia una estudiante. 


En el contexto de la fiscalización, la Superintendencia constató que la persona denunciada ejercía funciones como profesora jefe de un curso, y docente de la asignatura de matemáticas.


Sin embargo, no contaba con título profesional de profesor, ni con una habilitación formal otorgada por la autoridad educacional.


El colegio sostuvo que dicha persona no era docente, sino asistente de la educación (paradocente). No obstante, los propios antecedentes del establecimiento —informes de notas, firmas en documentación oficial y comunicaciones con apoderados— demostraban que ejercía funciones docentes propiamente tales.


El criterio de la Corte: importa la función, no el nombre del cargo


La Corte fue categórica al resolver este punto: No resulta relevante cómo una persona figure en el contrato de trabajo, sino la función que efectivamente ejerce en la práctica.


Si una persona imparte clases o asume jefatura de curso, está ejerciendo docencia, y para ello debe cumplir con los requisitos legales de idoneidad.


Este criterio es especialmente relevante porque descarta defensas habituales basadas en denominaciones contractuales o descripciones internas de cargo.


¿Qué se entiende por idoneidad docente según la ley?


La normativa educacional chilena es clara y restrictiva:


  • El DFL N°2 de 2009 (Ley General de Educación) exige que los establecimientos cuenten con personal docente idóneo para mantener su reconocimiento oficial.


  • El Decreto Supremo N°315 establece que la idoneidad docente se acredita exclusivamente mediante: Título profesional de profesor, o habilitación formal otorgada por la SEREMI de Educación, en casos excepcionales y debidamente tramitados.


En consecuencia:


  • Una licenciatura no pedagógica no habilita para ejercer docencia.


  • La experiencia laboral no reemplaza el título.


  • La confianza del establecimiento tampoco suple el requisito legal.


¿Qué pueden y qué no pueden hacer los asistentes de la educación?


Los asistentes de la educación cumplen un rol relevante en los establecimientos, pero con límites normativos claros.


Pueden realizar labores de apoyo, acompañamiento o control del proceso educativo.


Lo que no pueden hacer es:


  • Impartir clases.

  • Asumir jefatura de curso.

  • Ejercer funciones pedagógicas directas.


Cuando estas funciones se asignan a personas sin habilitación docente, la infracción es grave y la responsabilidad recae directamente en el sostenedor.


¿Por qué este fallo es una alerta para los sostenedores?


Porque este tipo de incumplimientos:


  • No se subsanan retroactivamente.

  • Se acreditan muchas veces con la propia documentación interna del colegio, y suelen detectarse en contextos de denuncias o fiscalizaciones más amplias.


El mensaje del fallo es claro: La idoneidad docente no se presume, no se improvisa y no se regulariza después. Se revisa y se acredita antes.


Recomendación preventiva


El período previo al inicio del año escolar —especialmente el verano— es una instancia estratégica para revisar:


  • Contratación del personal y funciones asignadas,


  • Roles pedagógicos y jefaturas de curso,


  • Cumplimiento de los requisitos de idoneidad docente,


  • Coherencia entre contratos, funciones reales y normativa vigente.


  • Una revisión preventiva puede evitar sanciones relevantes y conflictos durante el año escolar.


¿Es sostenedor y necesita orientación jurídica especializada?


Si tiene dudas sobre la contratación de su equipo, la asignación de funciones docentes o el cumplimiento de la normativa educacional vigente, nuestro equipo puede orientarle.


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