Uno de los temas que con frecuencia genera dudas entre sostenedores y equipos directivos es la regulación de los permisos con goce de remuneraciones.
¿Tienen derecho los docentes y asistentes de la educación que trabajan en establecimientos particulares subvencionados a obtener estos permisos en las mismas condiciones que el personal municipal?
La Dirección del Trabajo, a través del Ordinario N° 427 de fecha 13 de junio de 2025, ha entregado una respuesta clara que despeja esta interrogante. En este artículo, explicaremos en detalle el contenido del ordinario, las leyes involucradas y sus implicancias prácticas para la gestión laboral en colegios particulares subvencionados.
Contexto del Ordinario N° 427
El dictamen surge frente a consultas respecto de la aplicabilidad de normas contenidas en el Estatuto Docente y en las leyes que regulan los permisos de los asistentes de la educación del sector municipal, en relación con los colegios particulares subvencionados.
En concreto, se preguntó si el artículo 40 del Estatuto Docente, que regula permisos con goce de remuneraciones para el personal municipal, también podía extenderse a los docentes de colegios subvencionados.
De la misma manera, se solicitó aclarar si los artículos 4° de la Ley N° 19.464 y 30 de la Ley N° 21.109, que otorgan permisos y licencias médicas a asistentes de la educación en el sector municipal, resultan aplicables a los asistentes de la educación contratados en colegios particulares subvencionados.
Marco normativo analizado en el Ordinario
Estatuto Docente (Ley N° 19.070)
El artículo 40 del Estatuto Docente regula los permisos con goce de remuneraciones, pero lo hace dentro del Título IV, que establece normas especiales para el personal docente del sector municipal.
En consecuencia, estos permisos no son aplicables a docentes del sector particular subvencionado, ya que su régimen jurídico laboral es distinto y se encuentra regulado principalmente por el Código del Trabajo.
Ley N° 19.464
Su artículo 4° regula permisos administrativos y licencias médicas para asistentes de la educación del sector municipal.
La Dirección del Trabajo señala que esta norma no puede aplicarse a los asistentes de la educación que trabajan en colegios particulares subvencionados, pues su vínculo jurídico también está regido por el Código del Trabajo y no por estatutos especiales.
Ley N° 21.109
En su artículo 30, regula el régimen de permisos y licencias para los asistentes de la educación de dotación pública.
Al igual que en los casos anteriores, esta disposición no alcanza a quienes ejercen funciones de asistentes de la educación en establecimientos particulares subvencionados.
Conclusión principal del Ordinario N° 427
La Dirección del Trabajo establece que:
Ni los docentes ni los asistentes de la educación que trabajan en establecimientos particulares subvencionados tienen derecho legal a permisos con goce de remuneraciones.
La única forma en que estos permisos puedan existir es mediante su incorporación expresa en los contratos de trabajo o en instrumentos colectivos, en virtud del principio de autonomía de la voluntad.
Implicancias prácticas para sostenedores
El Ordinario tiene un impacto directo en la gestión de recursos humanos en colegios particulares subvencionados.
Gestión contractual clara
Los sostenedores deben revisar los contratos de docentes y asistentes de la educación, verificando si existe alguna cláusula que otorgue permisos con goce de remuneraciones.
Si no está incorporado, no existe obligación legal de concederlo.
Prevención de conflictos laborales
La claridad del Ordinario permite evitar reclamaciones indebidas. Ante una solicitud de permiso con goce, el sostenedor puede invocar este criterio administrativo para fundamentar su respuesta.
Negociación colectiva
Aunque no existe una obligación legal, es posible que en procesos de negociación colectiva los sindicatos soliciten incorporar estos permisos como beneficios. En ese caso, la decisión será de carácter voluntario del sostenedor, evaluando su viabilidad económica.
Autonomía de la voluntad como herramienta de gestión
El Ordinario recuerda que sostenedores y trabajadores pueden pactar beneficios adicionales a los mínimos legales. Por lo tanto, los permisos con goce de remuneraciones podrían transformarse en una política interna, siempre que se explicite en los contratos o reglamentos internos.
Ejemplo práctico
Imaginemos que un docente de un colegio particular subvencionado solicita un permiso con goce de remuneraciones para atender una situación familiar.
El sostenedor revisa la normativa vigente y el Ordinario N° 427.
Verifica que el artículo 40 del Estatuto Docente no aplica a su establecimiento.
Revisa el contrato del trabajador: si no hay cláusula que contemple permisos con goce, no existe obligación de otorgarlo.
Sin embargo, el sostenedor podría concederlo como una medida voluntaria, documentándolo mediante un anexo de contrato.
Este ejemplo muestra cómo el Ordinario entrega seguridad jurídica a los sostenedores frente a situaciones cotidianas de gestión laboral.
Relevancia para la gestión educacional
El Ordinario N° 427 confirma una diferencia importante entre el régimen jurídico de los docentes y asistentes municipales y los de los establecimientos particulares subvencionados.
Esto implica que los sostenedores deben:
Evitar confusiones normativas entre estatutos aplicables a distintos sectores.
Resguardar la correcta aplicación del Código del Trabajo como norma principal.
Informar claramente a sus equipos sobre los derechos y beneficios aplicables, para reducir expectativas erróneas.
Preguntas frecuentes
1. ¿Los docentes de colegios particulares subvencionados tienen derecho a permisos con goce de remuneraciones?
No. El artículo 40 del Estatuto Docente solo aplica a personal municipal.
2. ¿Los asistentes de la educación de colegios subvencionados pueden acogerse a la Ley N° 19.464 o a la Ley N° 21.109?
Tampoco. Ambas leyes regulan a asistentes del sector municipal o de dotación pública.
3. ¿Puede un sostenedor otorgar permisos con goce de remuneraciones de manera voluntaria?
Sí. El Ordinario aclara que se pueden incorporar a los contratos de trabajo en virtud de la autonomía de la voluntad.
4. ¿Qué pasa si un trabajador insiste en que la ley le otorga ese derecho?
El sostenedor puede fundamentar su negativa en el Ordinario N° 427 de la Dirección del Trabajo, que tiene carácter vinculante para la interpretación de la normativa laboral.
5. ¿Qué norma rige entonces a docentes y asistentes de colegios subvencionados?
El Código del Trabajo y lo que se pacte en los contratos o instrumentos colectivos.
Conclusión
El Ordinario N° 427 de la Dirección del Trabajo representa una guía clara para sostenedores de colegios particulares subvencionados. Al establecer que no existe obligación legal de otorgar permisos con goce de remuneraciones, entrega certeza jurídica y permite ordenar la gestión laboral en el ámbito educativo privado con subvención estatal.
Al mismo tiempo, deja abierta la posibilidad de que los sostenedores, en ejercicio de su autonomía, acuerden beneficios adicionales con sus equipos, lo que puede convertirse en una herramienta estratégica de gestión y motivación interna.
¿Su colegio necesita apoyo para interpretar y aplicar correctamente la normativa laboral y educacional? En Sostiene Consultora ofrecemos acompañamiento jurídico y técnico especializado para sostenedores y equipos directivos.
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