La expulsión de un estudiante de un colegio es, sin duda, una de las medidas disciplinarias más drásticas y polémicas. Genera preocupación tanto en las familias como en la comunidad educativa, especialmente cuando se percibe como una acción arbitraria. Sin embargo, ¿qué dice la ley chilena al respecto? ¿Hasta dónde llega la autonomía de los establecimientos educacionales?
Un reciente fallo de la Corte Suprema de Chile (Rol 25248-2024, de 30 de mayo de 2025) arroja luz sobre esta compleja cuestión, reafirmando los límites y alcances de la potestad disciplinaria de los colegios, particularmente los de carácter particular pagado.
El Caso: Agresión Verbal y Conducta Reincidente
El caso llegó a la Corte Suprema a través de un recurso de protección interpuesto por el apoderado de un estudiante expulsado. La familia alegaba que la medida vulneraba derechos fundamentales como la igualdad ante la ley, el derecho a la educación y, crucialmente, el debido proceso. Buscaban que la expulsión fuera declarada ilegal y arbitraria.
Sin embargo, la Corte, en un giro respecto a un fallo anterior que había acogido la acción, rechazó el recurso. ¿Por qué? Porque el máximo tribunal constató que el estudiante había sido sancionado por agredir verbalmente a una docente y por incumplir reiteradamente las instrucciones en clases. Ambas conductas estaban tipificadas como faltas graves en el reglamento de convivencia del colegio, que contemplaba la cancelación de matrícula como sanción posible. Además, se verificó que el procedimiento disciplinario seguido por el establecimiento se ajustó a las reglas internas y a los principios generales del debido proceso.
La Autonomía Escolar como Pilar Fundamental
La clave de la decisión de la Corte Suprema radica en el reconocimiento y protección de la autonomía de los establecimientos educacionales, un derecho derivado de la libertad de enseñanza consagrada en el Artículo 19 N° 11 de la Constitución Política de la República de Chile.
Esta libertad otorga a los colegios la facultad de:
- Organizar su régimen interno: Esto implica establecer sus propias normas de funcionamiento.
- Definir su proyecto educativo: Cada colegio puede tener un sello y principios pedagógicos distintivos.
- Aplicar medidas disciplinarias: Siempre y cuando estén en línea con su reglamento y el marco legal general.
En el contexto de la sentencia, la Corte enfatizó que esta autonomía permite a los colegios mantener el orden y la disciplina, lo cual es esencial para el buen desarrollo del proceso educativo y la convivencia escolar.
¿Cuándo una Expulsión es Válida en Chile? Pasos y Normativa Clave
Para que la expulsión de un estudiante sea considerada legal y no arbitraria en Chile, los colegios deben cumplir con un conjunto de requisitos y procedimientos establecidos en la normativa vigente. No basta con la decisión unilateral del establecimiento.
La normativa que rige este proceso incluye, principalmente, la Ley N° 20.370, Ley General de Educación (LGE), y de manera crucial, la Ley N° 20.536 sobre Violencia Escolar, que modifica la LGE e introduce el concepto de Reglamento Interno de Convivencia Escolar (RICE).
Aquí los pasos y requisitos fundamentales:
- Existencia de un Reglamento Interno de Convivencia Escolar (RICE): Es la piedra angular. Cada establecimiento debe tener un RICE que sea conocido por toda la comunidad educativa (estudiantes, padres y apoderados). Este reglamento debe especificar claramente:
- Las faltas disciplinarias, clasificándolas (leves, graves, gravísimas).
- Las sanciones asociadas a cada tipo de falta, incluyendo explícitamente la posibilidad de expulsión o cancelación de matrícula para faltas graves o gravísimas.
- Los procedimientos disciplinarios a seguir, garantizando el debido proceso.
- Conducta Calificada como Falta Grave o Gravísima: La expulsión solo procede ante conductas que afecten “gravemente la convivencia escolar” o el proyecto educativo. El RICE debe describir estas conductas de manera precisa.
- Respeto al Debido Proceso: Este es un derecho fundamental irrenunciable. Antes de aplicar una sanción tan severa como la expulsión, el colegio debe asegurar que:
- El estudiante y sus apoderados sean informados de los cargos y la falta atribuida.
- Se les otorgue la oportunidad de presentar sus descargos y pruebas.
- Exista un proceso de investigación imparcial y transparente.
- La decisión sea fundamentada y comunicada por escrito.
- Se cumplan los plazos y las instancias definidas en el propio RICE.
- Proporcionalidad de la Sanción: La medida disciplinaria debe ser proporcional a la gravedad de la falta. La expulsión debe ser el último recurso, aplicable solo cuando otras medidas pedagógicas o disciplinarias menos severas no han sido efectivas o la conducta es de tal gravedad que hace inviable la continuidad del estudiante.
- Representación y Medidas de Apoyo (cuando aplique): La normativa (DFL N° 2, de 2009, del MINEDUC) establece que, previo a la expulsión, el director debe haber representado a los apoderados la inconveniencia de las conductas y haber intentado medidas de apoyo pedagógico o psicosocial, si están contempladas en el reglamento y la situación lo amerita.
Conclusión: Equilibrio entre Autonomía y Derechos
El fallo de la Corte Suprema chilena es un recordatorio claro: los colegios tienen una significativa autonomía para organizar su funcionamiento y mantener la disciplina, lo cual es vital para su proyecto educativo. Sin embargo, esta autonomía no es absoluta. Está limitada por el respeto a los derechos fundamentales de los estudiantes y la obligación de adherirse a los procedimientos y las causales expresamente definidas en sus propios reglamentos internos.
Para las familias, esto subraya la importancia de conocer el reglamento interno del colegio de sus hijos. Para los establecimientos educacionales, reafirma la necesidad de tener reglamentos claros, justos y de aplicar las sanciones siempre con apego al debido proceso, garantizando así un equilibrio fundamental entre la autonomía escolar y la protección de los derechos de los estudiantes.
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