Dictamen N° 0075: Prohibición de Medidas Disciplinarias por No Pago en Establecimientos con Financiamiento Compartido

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El nuevo Dictamen N° 0075, emitido por la Superintendencia de Educación el 21 de julio de 2025, marca un hito en la interpretación de los derechos de los estudiantes frente a situaciones de no pago de compromisos pecuniarios en establecimientos educacionales con financiamiento compartido. Este pronunciamiento reafirma el principio de no discriminación y el derecho fundamental a la educación, estableciendo límites claros a las acciones que pueden tomar los sostenedores cuando los apoderados enfrentan dificultades económicas.

En este artículo revisamos el contenido del dictamen, su fundamento jurídico, las normas que interactúan con esta decisión y sus implicancias para los sostenedores de colegios en Chile.

¿Por qué se emite este dictamen?

Durante los últimos años, la Superintendencia de Educación ha recibido numerosas denuncias de familias afectadas por medidas disciplinarias derivadas del no pago de colegiaturas en colegios con financiamiento compartido. Entre las más frecuentes:

  • Suspensiones de actividades escolares.
  • Retención de documentos académicos.
  • Cancelación de matrícula en medio del año escolar.
  • No renovación de matrícula para el año siguiente, usada como sanción indirecta.

El dictamen busca aclarar la legalidad de estas prácticas, especialmente cuando el incumplimiento de pago tiene un origen socioeconómico justificado.


Punto central: la no renovación de matrícula

Uno de los aspectos más relevantes del dictamen es su definición sobre la no renovación de matrícula. La Superintendencia indica que esta acción produce el mismo efecto práctico que la cancelación de matrícula y, por tanto, está sujeta a las mismas limitaciones legales:


  • No puede utilizarse para castigar o excluir a un estudiante por deudas económicas de sus apoderados.
  • Solo puede interrumpirse la trayectoria educativa por causales expresamente establecidas en la ley, nunca por incumplimientos ajenos al propio estudiante.

Este criterio corrige una práctica extendida en algunos establecimientos que consideraban la “no renovación” como una vía legítima para poner término a la relación contractual sin vulnerar derechos, cuestión que ahora queda claramente descartada.


Derecho a la educación y principio de no discriminación

El dictamen fundamenta su interpretación en el derecho a la educación libre de discriminación, consagrado en múltiples normas:


  • Constitución Política de la República (art. 19 N°10 y N°2): garantiza el derecho a la educación y la igualdad ante la ley.
  • Tratados internacionales ratificados por Chile: como la Convención sobre los Derechos del Niño y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que reconocen el carácter universal, inclusivo y progresivo del derecho a la educación.
  • Ley General de Educación (LGE): artículo 11 prohíbe expresamente la cancelación de matrícula, suspensión o expulsión de estudiantes por no pago durante el año escolar.
  • Ley de Subvenciones (DFL N°2 de 1998): artículo 6 letra d) refuerza esta prohibición, extendiéndola a todos los establecimientos que reciben aportes del Estado y agregando que no puede existir discriminación basada en la condición socioeconómica.

La conjunción de estas normas crea un marco robusto que prioriza el interés superior del estudiante por sobre las dificultades económicas de su familia.


Contratos de prestación de servicios educacionales: ¿qué significa que sean “contratos dirigidos”?

El dictamen dedica un apartado importante a explicar la naturaleza de los contratos que vinculan a las familias con los establecimientos educacionales.

Estos contratos se consideran “contratos dirigidos”, es decir, su contenido y efectos están fuertemente regulados por normas de orden público. Esto implica que:


  • El sostenedor no puede invocar cláusulas contractuales para justificar medidas que vulneren derechos fundamentales.

  • La finalidad del contrato trasciende lo patrimonial: su objetivo es garantizar el derecho a la educación en un marco seguro e inclusivo.
  • Las disputas patrimoniales (cobro de colegiaturas) deben resolverse por vías judiciales ordinarias y no mediante sanciones que afecten la trayectoria educativa.

En otras palabras, el interés público prima sobre la voluntad de las partes en estos contratos, especialmente cuando se trata de garantizar la continuidad del proceso educativo.


Ámbito de aplicación y excepciones

El dictamen distingue entre deudas justificadas y deudas sin justificación:


  • Protección aplicable: Si el no pago se debe a razones socioeconómicas sobrevinientes y debidamente acreditadas, el estudiante está protegido contra medidas como cancelación o no renovación de matrícula.
  • Exclusiones: Si la deuda no tiene relación con un cambio en la situación económica o corresponde a simple desatención, el sostenedor conserva el derecho a iniciar acciones civiles de cobro, aunque no puede afectar el acceso del estudiante a la educación.

Este equilibrio busca proteger al estudiante sin desincentivar el cumplimiento de compromisos contractuales por parte de las familias.


Impacto en el financiamiento compartido

El dictamen también recuerda que el sistema de subvenciones estatales y el financiamiento compartido tienen como propósito garantizar gratuidad y continuidad en la educación básica y media. Por lo mismo:


  • Los aportes de las familias son complementarios, no pueden condicionar el derecho fundamental a la educación.
  • Los establecimientos que reciben subvenciones actúan como cooperadores del Estado, lo que refuerza su obligación de cumplir con estándares de no discriminación y continuidad educativa.

Esta interpretación es coherente con la jurisprudencia reciente de cortes de apelaciones y de la Corte Suprema, que ha fallado reiteradamente en favor de los estudiantes en casos de exclusión por deudas.


Normas relacionadas

Para comprender completamente este dictamen, es importante revisar las normas que interactúan en este tema:

  • Ley N° 20.845 de Inclusión Escolar: incorporó el principio de gratuidad progresiva y prohibió prácticas discriminatorias en procesos de admisión y permanencia.
  • Ley N° 21.430 de Garantías y Protección Integral de la Niñez y Adolescencia: refuerza el derecho a la igualdad y la inclusión social de los niños, niñas y adolescentes.

  • Ley N° 20.536 sobre Violencia Escolar: si bien trata la convivencia y medidas disciplinarias, establece el marco para protocolos que deben respetar derechos fundamentales.
  • Reglamentos internos de los colegios: deben alinearse con estas normas y no pueden establecer sanciones contrarias a la ley.

¿Qué deben hacer los sostenedores ante este dictamen?

El Dictamen N° 0075 no crea una obligación nueva, pero unifica criterios y refuerza interpretaciones previas que los sostenedores deben tener presentes para evitar sanciones:


  • Revisar reglamentos internos y contratos: eliminar cualquier cláusula que permita sanciones por no pago o no renovación de matrícula en esos casos.
  • Implementar protocolos claros: definir procedimientos para acreditar la situación socioeconómica de las familias y documentar las decisiones.
  • Separar lo pedagógico de lo patrimonial: utilizar acciones civiles de cobro sin afectar la trayectoria escolar del estudiante.
  • Capacitar equipos directivos y administrativos: asegurar que quienes gestionan la matrícula conozcan estas normas y actúen conforme a derecho.
  • Comunicar adecuadamente a la comunidad educativa: evitar interpretaciones erróneas que generen conflictos o denuncias ante la Superintendencia.

Conclusión


El Dictamen N° 0075 reafirma un principio esencial: el derecho a la educación no puede subordinarse a la situación económica de las familias. En un sistema mixto como el chileno, donde coexisten subvenciones estatales y financiamiento compartido, esta definición entrega certeza tanto a familias como a sostenedores, clarificando los límites legales y reforzando el carácter inclusivo del sistema educativo.

Para los sostenedores, el desafío es alinear sus procedimientos internos a estas directrices, evitando sanciones y fortaleciendo la confianza de la comunidad educativa en un marco de justicia y respeto por los derechos de los estudiantes.

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