Desde su entrada en vigencia el 15 de enero de 2024, la Ley N°21.643, universalmente reconocida como Ley Karin, ha configurado un nuevo paradigma en la prevención, investigación y sanción del acoso laboral, el acoso sexual y la violencia en el trabajo. Su implementación en el vasto y complejo ecosistema educativo ha generado un sinfín de interrogantes y desafíos para sostenedores, directivos, equipos de convivencia escolar y la comunidad educativa en su conjunto. Este artículo se propone desentrañar, de manera clara, práctica y fundamentada en el marco legal vigente, cómo opera esta trascendental normativa frente a los escenarios más recurrentes y críticos que pueden surgir en las comunidades escolares chilenas.
Fundamentos de la Ley Karin: Un Escudo Legal Ampliado para el Trabajo
La Ley Karin introduce modificaciones substanciales al Código del Trabajo (DFL N°1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social), específicamente en sus artículos 2°, 3°, 153°, 154°, entre otros. Su espíritu radica en robustecer el deber de los empleadores de garantizar un ambiente laboral libre de toda forma de acoso y violencia. Este deber no es una mera recomendación, sino una obligación legal explícita, abarcando la prevención, la investigación diligente y la aplicación de sanciones cuando corresponda.
Es crucial comprender que los establecimientos educacionales – ya sean colegios, liceos, jardines infantiles o cualquier institución de enseñanza – operan bajo la figura de empleadores. Esto significa que tanto los docentes como los asistentes de la educación, y cualquier otro trabajador vinculado laboralmente al establecimiento, se encuentran plenamente protegidos por las disposiciones de esta ley.
Además, la Ley N°21.643 innova al reconocer que la violencia en el trabajo no solo puede emanar de las interacciones entre compañeros o superiores jerárquicos (violencia vertical u horizontal), sino también de terceros ajenos a la relación laboral directa. Esta categoría es particularmente relevante en el contexto educativo, donde apoderados, estudiantes e incluso personas externas que interactúan con el personal, pueden ser generadores de violencia. Esta ampliación del concepto de violencia en el trabajo es un pilar fundamental de la Ley Karin, diferenciándola de legislaciones previas.
Análisis de Casos Prácticos y el Marco Legal Asociado
Para ilustrar la aplicación de la Ley Karin, desglosaremos distintos escenarios, detallando las responsabilidades del sostenedor y las normativas adicionales que entran en juego.
Caso 1: Un Apoderado Agrede Físicamente a un Docente
Este es, sin duda, uno de los escenarios que genera mayor incertidumbre y alarma entre los sostenedores. La respuesta es categórica: la Ley Karin es plenamente aplicable en este caso.
La agresión física o verbal de un apoderado hacia un docente o cualquier otro trabajador del establecimiento se configura como violencia en el trabajo ejercida por un tercero, según lo establecido en el artículo 2°, inciso segundo, del Código del Trabajo, modificado por la Ley Karin. Este artículo amplía la definición de acoso laboral y violencia, incluyendo “toda conducta que constituya agresión física o psicológica, o que se ejerza por parte de un tercero, ajeno a la relación laboral, y que tenga como resultado menoscabar la dignidad del trabajador o trabajadora, o que afecte su salud”.
Frente a esta situación, el sostenedor, en su rol de empleador, tiene una serie de deberes ineludibles y legalmente exigibles:
Deber de Protección al Docente Afectado (Artículo 184 del Código del Trabajo): Este deber general de seguridad, fortalecido por la Ley Karin, implica adoptar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud del trabajador. Esto puede materializarse en:
- Acompañamiento inmediato y continuo al docente, incluyendo asistencia en reuniones con el apoderado o autoridades.
- Evaluación y restricción del acceso del apoderado al establecimiento, si el Reglamento Interno de Convivencia Escolar (RICE) así lo permite y se justifica por la gravedad del incidente.
- Consideración de medidas cautelares internas para salvaguardar la integridad del trabajador.
Deber de Investigar el Hecho (Artículo 211-N del Código del Trabajo): El empleador debe activar un proceso interno de investigación, el cual debe ser diligente, imparcial y confidencial. Esta investigación debe estar debidamente documentada, registrando los hechos, declaraciones y evidencias. El empleador debe contar con un protocolo de investigación que cumpla con los requisitos del artículo 211-N del Código del Trabajo y lo instruido por la Dirección del Trabajo.
Deber de Aplicar Sanciones o Medidas Conforme al RICE: Aunque la Ley Karin no sanciona directamente al apoderado, el RICE del establecimiento es el instrumento idóneo para tomar medidas contra él, que pueden ir desde amonestaciones hasta la no renovación de matrícula del estudiante asociado, siempre respetando el debido proceso y los derechos del estudiante. El Decreto con Fuerza de Ley N°2/1998, del Ministerio de Educación (Ley de Subvenciones) y la Ley N°20.536 (Ley de Violencia Escolar), otorgan facultades a los establecimientos para establecer normas de convivencia.
Deber de Ofrecer Atención Psicológica Temprana (Artículo 211-Ñ del Código del Trabajo): La Ley Karin establece explícitamente que el empleador debe ofrecer al trabajador afectado atención psicológica temprana, la cual debe ser proporcionada por un especialista con experiencia en trauma y estrés postraumático. Este es un derecho de la víctima y una obligación de cumplimiento perentorio para el sostenedor, debiendo informarse al trabajador sobre esta posibilidad.
Facilitar la Denuncia Legal: El docente afectado tiene el derecho de presentar acciones legales contra el agresor. El empleador debe facilitar el acceso a la justicia, pudiendo incluir el acompañamiento en la interposición de denuncias o querellas ante tribunales civiles o penales, según la naturaleza y gravedad de la agresión. El sostenedor no puede obstaculizar este proceso.
Caso 2: Un Docente Agrede a un Estudiante
Aquí es crucial establecer una distinción fundamental: la Ley Karin no es aplicable directamente en este escenario. Su ámbito de aplicación se circunscribe a las relaciones laborales, y un estudiante, por definición, no es parte de la relación laboral del docente con el sostenedor.
No obstante, esta situación es de extrema gravedad y activa un conjunto de otras normativas que deben ser invocadas y aplicadas de manera inmediata y rigurosa:
- Reglamento Interno de Convivencia Escolar (RICE) y Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad: Estos instrumentos son el primer nivel de respuesta. El RICE debe definir claramente las faltas graves del personal hacia los estudiantes y las sanciones disciplinarias asociadas, que pueden ir desde amonestaciones hasta la desvinculación. El Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, en su sección de obligaciones y prohibiciones, también puede incluir disposiciones relevantes. Estos reglamentos se rigen por la Ley N°20.536 y el Decreto Supremo N°257, de 2011, del MINEDUC (Reglamento sobre normas mínimas en materia de seguridad en el ámbito de la convivencia escolar).
- Ley N°20.536 (Ley de Violencia Escolar): Esta ley establece la responsabilidad primordial de los establecimientos educacionales de mantener un ambiente de respeto y seguridad para todos los miembros de la comunidad educativa, especialmente para los estudiantes. Obliga a los establecimientos a contar con un RICE y protocolos de actuación claros ante situaciones de violencia o agresión. El establecimiento tiene un deber de cuidado hacia sus estudiantes.
- Superintendencia de Educación: Es el organismo fiscalizador competente. Cualquier agresión o maltrato a un estudiante puede ser denunciado ante la Superintendencia de Educación, la cual iniciará una investigación y, de confirmar los hechos, aplicará las sanciones administrativas correspondientes al establecimiento y/o al sostenedor, según lo dispuesto en la Ley N°20.529 (Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización). Las sanciones pueden incluir multas o incluso la pérdida del reconocimiento oficial.
- Código del Trabajo: Si el acto del docente constituye una falta grave o un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato (por ejemplo, agresión física, acoso psicológico, falta a la probidad), el sostenedor puede proceder al despido del docente sin derecho a indemnización, invocando alguna de las causales del artículo 160 del Código del Trabajo (ej. N°1, conducta indebida de carácter grave; N°7, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato). Este proceso debe ser cuidadoso y con estricto apego a la ley laboral.
- Vía Penal: Si la conducta del docente constituye un delito (ej. lesiones, maltrato relevante, abuso sexual), debe iniciarse una denuncia formal ante Carabineros, la Policía de Investigaciones (PDI) o el Ministerio Público. El establecimiento tiene el deber de denunciar estos hechos, según lo dispuesto en el artículo 175 del Código Procesal Penal y el artículo 20 de la Ley N°20.536. La víctima (o sus representantes legales) también puede querellarse.
Caso 3: Agresiones Entre Docentes
Este tipo de situaciones están plenamente contempladas y reguladas por la Ley Karin. Cualquier manifestación de violencia, hostigamiento, acoso laboral o agresión entre trabajadores dentro del establecimiento educacional se enmarca en la definición de acoso laboral o violencia en el trabajo.
Las responsabilidades del sostenedor, como empleador, son directas y obligatorias:
- Activar el Protocolo Interno (Artículo 211-N del Código del Trabajo): El empleador debe recibir la denuncia formal, iniciar una investigación confidencial y expedita, y emitir una resolución. Este protocolo debe estar explícito en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad del establecimiento.
- Aplicar Sanciones Disciplinarias: Una vez confirmados los hechos mediante la investigación, el sostenedor debe aplicar las sanciones disciplinarias que correspondan, conforme a lo establecido en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad y, si procede, el Código del Trabajo. Estas pueden ir desde amonestaciones hasta el despido, según la gravedad de la conducta.
- Tomar Medidas de Protección para la Persona Afectada (Artículo 211-Ñ del Código del Trabajo): El empleador debe adoptar medidas inmediatas y adecuadas para proteger a la víctima. Esto puede incluir cambios de funciones, reubicación temporal, ajustes de horarios o cualquier otra acción que garantice la seguridad y el bienestar del trabajador acosado.
- Brindar Atención Psicológica Temprana (Artículo 211-Ñ del Código del Trabajo): Al igual que en el Caso 1, es una obligación legal del empleador ofrecer y facilitar el acceso a atención psicológica especializada para la víctima de acoso o violencia.
Caso 4: Agresiones de un Sostenedor Hacia un Docente (Acoso Vertical)
Este es uno de los aspectos más sensibles y directamente abordados por la Ley Karin. Sí aplica directamente y otorga protección total al docente. La Ley Karin refuerza la prohibición de acoso laboral ejercido por el empleador o sus representantes.
Aquí hablamos de acoso laboral desde una figura jerárquica (el sostenedor es el empleador), lo que la ley sanciona con especial severidad. En este escenario:
- Denuncia Directa Ante la Dirección del Trabajo (Artículo 211-H y 211-M del Código del Trabajo): El docente puede presentar una denuncia directa ante la Inspección del Trabajo competente. Esta denuncia no requiere pasar por el protocolo interno si el acosador es el propio empleador o su representante principal.
- Investigación y Sanciones por la Inspección del Trabajo: La Inspección del Trabajo tiene la facultad de investigar los hechos, requerir informes al sostenedor y, de confirmar el acoso, aplicar las sanciones administrativas que correspondan, que pueden incluir multas significativas, según lo dispuesto en el Artículo 506 del Código del Trabajo.
- Acciones Judiciales (Tutela Laboral): Dependiendo de la gravedad y persistencia del acoso, el docente puede interponer una demanda por tutela de derechos fundamentales ante los Tribunales del Trabajo (Artículo 485 y siguientes del Código del Trabajo). Este procedimiento permite al trabajador solicitar el cese del acoso, indemnizaciones por daño moral y, en casos extremos, el autodespido (despido indirecto) con derecho a las indemnizaciones correspondientes.
- Obligación del Sostenedor de Garantizar un Ambiente Seguro: A pesar de ser el denunciado, el sostenedor mantiene la obligación legal de garantizar un ambiente de trabajo seguro y libre de acoso, incluso durante el proceso de investigación. Esto puede implicar la adopción de medidas cautelares internas si existen otros representantes para ejecutarlas.
Este tipo de situaciones exige un acompañamiento legal especializado para el docente afectado, dada la asimetría de poder y para garantizar el debido proceso y evitar represalias.
Caso 5: Un Apoderado Agrede a un Asistente de la Educación
Este escenario es idéntico en su fundamento legal al del apoderado que agrede a un docente. La Ley Karin protege plenamente al asistente de la educación, ya que también son trabajadores del establecimiento y, por lo tanto, gozan de los mismos derechos y protecciones que cualquier otro empleado.
Los deberes del sostenedor son los mismos descritos para el Caso 1:
- Acceso a protocolos de denuncia e investigación (Artículo 211-N CT).
- Aplicación de medidas de protección (Artículo 211-Ñ CT).
- Atención psicológica temprana obligatoria (Artículo 211-Ñ CT).
- Aplicación de sanciones al apoderado, en función del RICE del establecimiento.
- Facilitar eventuales denuncias legales por parte del asistente agredido.
- El sostenedor debe tratar esta situación con el mismo rigor y formalidad que si la víctima fuera un docente, sin distinción de la función del trabajador.
Caso 6: Un Estudiante Agrede a un Docente
A diferencia del Caso 2, donde el docente agrede al estudiante, en esta situación, la Ley Karin sí es aplicable, ya que la agresión proviene de un tercero (el estudiante) que, si bien no es un trabajador, forma parte del entorno en el que se desarrolla la relación laboral del docente. La ley contempla explícitamente que el empleador debe resguardar la seguridad de sus trabajadores frente a todos los actores del entorno laboral, incluyendo a terceros.
Las acciones que debe tomar el sostenedor, en su rol de empleador, incluyen:
- Facilitar la Denuncia Interna: El docente debe poder presentar una denuncia interna siguiendo el protocolo establecido en el Reglamento Interno.
- Aplicar Medidas de Protección al Docente (Artículo 211-Ñ CT): Esto puede involucrar medidas como la suspensión temporal del estudiante agresor, reubicación del docente afectado, o cualquier otra medida que resguarde su integridad y evite nuevas agresiones.
- Investigar el Hecho de Forma Documentada (Artículo 211-N CT): Se debe activar la investigación interna para determinar los hechos y responsabilidades.
- Ofrecer Atención Psicológica Temprana (Artículo 211-Ñ CT): Obligación ineludible del sostenedor.
- Aplicar Sanciones Educativas y Formativas al Estudiante: De acuerdo con la Ley N°20.536 (Ley de Violencia Escolar) y el RICE del establecimiento. Estas sanciones deben tener un carácter formativo y reparador, buscando la reeducación del estudiante y la reparación del daño. Pueden incluir desde amonestaciones hasta la cancelación de matrícula, siempre respetando el debido proceso y los derechos del estudiante, incluyendo su derecho a la educación garantizado por la Constitución.
- Acompañar al Docente en Denuncia Ante la Justicia: Si la agresión constituye un delito (ej. lesiones), el sostenedor debe acompañar y apoyar al docente en la interposición de la denuncia ante Carabineros, PDI o el Ministerio Público, sin obstaculizar su derecho a acceder a la justicia.
Protocolos Internos Obligatorios para Establecimientos Educacionales
Para un cumplimiento efectivo de la Ley Karin, es imperativo que los establecimientos educacionales revisen y actualicen sus instrumentos de gestión interna:
- Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (RIO y S): Este documento, obligatorio para empleadores con 10 o más trabajadores (Artículo 153 del Código del Trabajo), debe incorporar y detallar los procedimientos para la prevención, investigación y sanción del acoso laboral, acoso sexual y violencia en el trabajo, conforme a las exigencias de la Ley Karin (Título III, Párrafo 4° bis, del Libro II del Código del Trabajo, artículos 211-A al 211-Ñ). Debe incluir:
- Definición clara de acoso laboral, acoso sexual y violencia en el trabajo.
- Procedimiento de denuncia confidencial y expedito.
- Plazos definidos para la investigación (no más de 30 días hábiles desde la recepción de la denuncia, prorrogables por otros 30 días por razones fundadas).
- Medidas de protección y resguardo para la víctima y denunciante.
- Sanciones posibles para los infractores.
- Derecho a atención psicológica temprana.
- Reglamento Interno de Convivencia Escolar (RICE): Aunque más enfocado en la relación estudiantes-comunidad, el RICE debe alinearse con la Ley Karin en lo que respecta a la violencia generada por terceros (apoderados, estudiantes) hacia el personal. Debe establecer las medidas disciplinarias y formativas para los estudiantes o apoderados que incurran en este tipo de conductas, respetando el Decreto Supremo N°257, de 2011, del MINEDUC, y la Ley N°20.536.
Marco Legal Relevante y Complementario para la Gestión Educativa
Para una comprensión integral y una actuación ajustada a derecho, es fundamental que los sostenedores y directivos manejen el siguiente cuerpo normativo:
- Ley N°21.643 (Ley Karin): Modifica sustancialmente el Código del Trabajo en materia de acoso laboral, acoso sexual y violencia en el trabajo. Publicada en el Diario Oficial el 29 de diciembre de 2023.
- Código del Trabajo (DFL N°1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social): En particular, sus artículos 2°, 3°, 153°, 154°, 160°, 184°, y el nuevo Título III, Párrafo 4° bis (artículos 211-A a 211-Ñ), que regulan las obligaciones del empleador en materia de acoso y violencia.
- Ley N°20.536 (Ley de Violencia Escolar): Establece el deber de los establecimientos educacionales de promover la buena convivencia escolar y prevenir toda forma de violencia.
- Decreto Supremo N°257, de 2011, del Ministerio de Educación: Aprueba el reglamento que establece normas mínimas en materia de seguridad, aplicable a los reglamentos internos de convivencia escolar.
- Ley N°20.529 (Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización): Otorga facultades fiscalizadoras y sancionatorias a la Superintendencia de Educación.
- Decreto con Fuerza de Ley N°2/1998, del Ministerio de Educación (Ley de Subvenciones): Marco general de la normativa educacional y la relación de los sostenedores con el Estado.
- Código Procesal Penal: En particular, el artículo 175, que establece el deber de denunciar ciertos delitos, aplicable a directores y sostenedores en caso de conductas constitutivas de delito.
- Constitución Política de la República de Chile: Garantiza el derecho a la integridad física y psíquica (Art. 19 N°1), el derecho a la protección de la salud (Art. 19 N°9) y el derecho a la educación (Art. 19 N°10), todos relevantes en el análisis de las responsabilidades del sostenedor.
Recomendaciones Estratégicas y Legales para Sostenedores
La adaptación a la Ley Karin no es solo un deber legal, sino una oportunidad para fortalecer el clima laboral y la convivencia escolar. Aquí algunas recomendaciones clave:
- Revisión y Actualización Exhaustiva de los Reglamentos Internos: Es el primer y más crítico paso. Asegúrese de que tanto el RIO y S como el RICE reflejen fielmente los nuevos mandatos de la Ley Karin, con procedimientos claros, plazos definidos, medidas de protección y un lenguaje comprensible para toda la comunidad.
- Capacitación Continua y Obligatoria: Invierta en la capacitación de todos los niveles: equipos directivos, docentes, asistentes de la educación y, en lo pertinente, apoderados. La comprensión de la ley y sus implicaciones es vital para una correcta aplicación y para generar una cultura preventiva. La capacitación en detección de acoso, manejo de denuncias y apoyo a víctimas es fundamental.
- Documentación Rigurosa de Todo Proceso: Desde la recepción de una denuncia hasta la resolución y las medidas adoptadas, cada paso debe ser meticulosamente documentado. Esto es crucial ante eventuales fiscalizaciones de la Dirección del Trabajo o la Superintendencia de Educación, y para la defensa legal del establecimiento.
- Cumplimiento Innegociable del Ofrecimiento de Atención Psicológica: No se puede subestimar la importancia de este punto. La atención psicológica temprana es un derecho de la víctima y una obligación legal. Establezca convenios con profesionales o centros especializados.
- Asesoría Legal Especializada en Derecho Educacional y Laboral: Las situaciones derivadas de la Ley Karin suelen ser complejas y de alta sensibilidad. Contar con asesores legales con experticia en derecho educacional y laboral es fundamental para tomar decisiones informadas, ajustadas a derecho y que minimicen riesgos para el establecimiento.
- Fomento de una Cultura de Respeto y No Violencia: Más allá del cumplimiento normativo, la verdadera transformación radica en promover activamente un ambiente escolar basado en el respeto mutuo, la empatía y la resolución pacífica de conflictos. La prevención es la mejor estrategia.
- Comunicación Clara y Transparente: Informe a toda la comunidad educativa sobre los derechos y deberes que emanan de la Ley Karin, los canales de denuncia y los protocolos internos. Una comunidad informada es una comunidad empoderada y más segura.
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- Revisión y actualización de reglamentos internos (RIO y S, RICE) para asegurar su alineación con la nueva normativa.
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